STSJ Canarias 563/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución563/2023

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000395/2022

NIG: 3501644420170008573

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000563/2023

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000208/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: SERVICIO CANARIO DE SALUD; Abogado: SERV. JURÍDICO CAC LP

Recurrido: Dionisio ; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000395/2022, interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a Auto del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000208/2020-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda de ejecución por D. Dionisio, en reclamación de Cantidad, siendo ejecutado el SERVICIO CANARIO DE SALUD.

SEGUNDO

En el citado procedimiento, se dictó Auto con fecha 14 de abril de 2021, en el que se acordó en su Parte Dispositiva:

"1.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D./Dña. SERVICIO CANARIO DE SALUD, contra el Auto de 08 de Marzo de 2021.

  1. - Mantener en su integridad la resolución recurrida."

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO CANARIO DE SALUD, siendo impugnado por la representación legal de D. Dionisio, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día indicado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida se centra en la aplicación de intereses a la entidad condenada, tratándose ésta del Servicio Canario de Salud. La resolución combatida no discute la aplicación del artículo 24 de la Ley General Presupuestaria, f‌ijando como dies a quo del devengo la fecha del dictado de la "segunda sentencia de instancia, dado que la primera, al haber sido anulada, no tiene efecto alguno, no existe en derecho". La controversia gira en torno al interés aplicable, siendo el legal incrementado en dos puntos, según la resolución que se impugna, o el interés legal del dinero, sin mayor incremento, según la recurrente.

El motivo articulado es de censura jurídica, siendo impugnado por la recurrida.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS censura la infracción del artículo 576.1 y 3 de la LEC en el sentido de que no se han tenido en cuenta las "especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas", en relación con los artículos arts. 80 y 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 2.1 d) LGP, así como en las SSTS, 1.ª, de 18 febrero 1987, 9 octubre 1989, 14 mayo 1993 y 20 junio 1994; STSS, 4.ª, de 27 y 29 abril, 14 julio y 27 octubre 1993, 9 febrero 1994 o 6 febrero 1996, entre otras; y los artículos del 24 LGP, que remite al art. 17.2 del expresado cuerpo legal y del 24 de la LHPC que remite al 19 del expresado cuerpo y la SSTC 206/1993 de 22 de junio.

Entiende la recurrente que el Auto incurre en error, pues no tiene en cuenta el artículo 17.2 de la Ley General Presupuestaria así como de la disposición adicional quincuagésima séptima de la ley de presupuestos generales del estado de 2018, prorrogados, que establece el interés legal del dinero para dicho año, estableciéndolo en el 3%. Como consecuencia de lo anterior el importe de los intereses generados, sería el siguiente:

- De 19/09/2019 al 31/12/2019, 103 días el 3% ...... 670,76 euros.

- Y de 01/01/2020 al 18/11/2020, 323 días al 3% ... 2.103,44 euros

TOTAL: ... 2.774,20 EUROS

Siendo el 19/09/2019 la fecha de notif‌icación de la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10, y el 18/11/2020 la fecha de pago del principal. Siendo que no es hasta el 15 de junio de 2020 que es notif‌icada la sentencia de la Sala de lo Social resolviendo el recurso de suplicación interpuesto contra la de primera instancia.

Se opone la recurrida considerando correcta la resolución combatida conforme a la normativa mencionada en la misma.

En relación con las deudas a cargo de la Administración, instrumentado un plazo de tres meses para poder considerarla incursa en mora, una vez transcurrido, los efectos han de retrotraerse al tiempo en el que acaeció efectivamente el incumplimiento. De otro modo, la obligación de abonar intereses nace al día siguiente al del vencimiento de la obligación cuando el cumplimiento acontezca una vez superados los tres meses, iniciándose el cómputo a partir de la sentencia de instancia y no desde el momento en que hubiere alcanzado f‌irmeza, más concretamente, desde la notif‌icación de la sentencia de instancia. ( STS 24 de enero de 2023, rec 3076/2019). Se comparte, en consecuencia, lo expresado en la resolución combatida en este aspecto,al ser coincidente con doctrina unif‌icada.

Y en relación con el tipo de interés aplicable, la cuestión ha de ser resuelta de...

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