STSJ Galicia 4111/2023, 20 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 4111/2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
Sección Primera
SENTENCIA: 04111/2023
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2022 0000442
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005133 /2022 ML
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000119 /2022
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Soledad
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE CARLOS CALVO ULLOA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMO, SR.D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5133/2022, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. JOSE CARLOS CALVO ULLOA, en nombre y representación de Soledad, contra la sentencia número 177/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 119/2022, seguidos a instancia de Soledad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Soledad presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 177/2022, de fecha dieciséis de marzo de dos mil veintidós.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Soledad, convivió con D. Segundo, desde al menos el año 2008, habiéndose inscrito en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia en fecha 11 de diciembre de 2020, según resolución de fecha 18 de diciembre de 2020. D. Segundo falleció en fecha 30 de agosto de 2021. SEGUNDO. -La actora solicitó pensión de viudedad en fecha 10 de noviembre de 2021 que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 16 de noviembre de 2021 por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos 2 años antes del fallecimiento y por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido. TERCERO. -Formulada reclamación previa en fecha 12 de diciembre de 2021 fue desestimada por resolución de fecha 20 de diciembre de 2021, o habiendo presentado demanda la actora en fecha 04de febrero de2022.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Dª. Soledad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a estas entidades de la pretensión ejercitada contra ellas por la actora.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª. Soledad, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre la parte actora, Dª. Soledad, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, sin cita de precepto infringido ni de jurisprudencia al caso aplicable, alega que la actora acredita una convivencia con el causante superior a cinco años y que el óbito prematuro del mismo no puede impedir el acceso a la...
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