SAP Barcelona 222/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Número de resolución222/2023

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120070008655

Recurso de apelación 762/2022 -B

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Rubí

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas 554/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012076222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012076222

Parte recurrente/Solicitante: Olga

Procurador/a: Victoria Morales Frasnedo

Abogado/a: Xantal Altimir Losada

Parte recurrida: Evaristo

Procurador/a: Ivan Benjamin Del Barrio Estevez

Abogado/a: Lidia Carretero Laguia

SENTENCIA Nº 222/2023

Magistrados/Magistradas:

Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (ponente)

Barcelona, 20 de abril de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15-12-2021 es del tenor literal siguiente: " Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO sustancialmente la demanda de solicitud de modif‌icación de medidas interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ivan del Barrio, en nombre y representación de D Evaristo contra Dª Olga y, en consecuencia, se declara la extinción del derecho de uso del domicilio familiar sito en DIRECCION000, c/ DIRECCION001 nº NUM000 habida cuenta de la mayoria de edad de los hijosy haber cesado la guarda y custodia a favor de la madre, acordándse la venta del inmueble según tasación y, todo ello, sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación el día 18-4-2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Infracción del principio dispositivo y de congruencia.

La sentencia acuerda la división o venta del inmueble que ha constituido la vivienda familiar. La parte apelante alega incongruencia. La petición de la demanda fue de extinción del derecho de uso atribuido a la Sra. Olga en sentencia de 26 de junio de 2007 y en la contestación se solicita la desestimación de la demanda o subsidiariamente la atribución del derecho de uso por cinco años. Ninguna de las partes ha solicitado en los escritos iniciales la división. La parte apelante solicita se deje sin efecto dicho pronunciamiento por incongruencia extra petita. La parte apelada sostiene que la petición de división está implícita o es consecuencia imprescindible o necesaria de los pedimentos formulados.

Como recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2022 ( ROJ: STS 4249/2022 -ECLI:ES:TS:2022:4249 ) la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir ( sentencias 548/2020, de 22 de octubre; 87/2021, de 17 de febrero; 562/2021, de 26 de julio; 611/2021, de 20 de septiembre; 751/2021, de 2 de noviembre; 202/2022, de 14 de marzo; 364/2022, de 4 de mayo y 509/2022, de 28 de junio, entre otras muchas). Señala que "una sentencia es incongruente cuando concede más de lo pedido por las partes ( ultra petita ); se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por los litigantes ( extra petita ); se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas ( citra petita ), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretarse como desestimación tácita de la pretensión deducida; por el contrario, es perfectamente válido que dé menos de lo pedido ( infra petitum ), lo que no constituye infracción de incongruencia salvo que diera menos de lo admitido por la contraparte ( sentencias 604/2019, de 12 de noviembre; 31/2020, de 21 de enero; 267/2020, de 9 de junio; 526/2020, de 14 de octubre; 37/2021, de 1 de febrero; 751/2021, de 2 de noviembre; 202/2022, de 14 de marzo; 364/2022, de 4 de mayo, y 509/2022, de 28 de junio, entre otras muchas). Esta obligada correlación entre las pretensiones deducidas por los litigantes, basadas en el petitum y la causa petendi, y lo resuelto en las sentencias judiciales, adquiere relevancia constitucional, toda vez que resultaría lesionado el principio de contradicción protegido por el art. 24 CE, "[...] si se modif‌ican sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una indefensión a las partes, que al no tener conciencia del alcance de la controversia no pueden actuar adecuadamente en defensa de sus intereses [...]" (por todas, sentencias 69/2020, de 3 de febrero; 207/2022, de 15 de marzo, y 509/2022, de 28 de junio).

En particular, sobre la incongruencia extra petitum (fuera de lo pedido) ha declarado el Tribunal Constitucional, en su sentencia 41/2007, de 26 de febrero, que:

"[...] no existirá la incongruencia extra petitum cuando el Juez o Tribunal decida o se pronuncie sobre una pretensión que, aun cuando no fue formal o expresamente ejercitada, estaba implícita o era consecuencia inescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso (por todas, SSTC 9/1998, de...

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