SAP Barcelona 246/2023, 28 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil) |
Número de resolución | 246/2023 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120218019385
Recurso de apelación 294/2022 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 169/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012029422
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0657000012029422
Parte recurrente/Solicitante: SEGUROS ALLIANZ
Procurador/a: Rogelio Almazan Castro
Abogado/a: Josep Guasch Biscarri
Parte recurrida: Benito
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 246/2023
Magistrado: Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a 28 de Abril de 2023.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 169/21 sobre indemnización de daños ocasionados por accidente de circulación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L'Hospitalet de Llobregat por demanda de DON Benito, incomparecido en la alzada, contra ALLIANZ
COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Almazán y asistida por el Abogado sr. Guasch, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 9 de noviembre de 2.021 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio verbal 169/21 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de L 'Hospitalet de Llobregat recayó Sentencia el día 9 de noviembre de 2.021 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Maria Jose Nadal Farre, en nombre y representación de Benito, contra SEGUROS ALLIANZ debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.987 2 euros. Con imposición a la a la compañía demandada el interés previsto en el art 20 dela LCS . Siendo las costas de cargo de la parte demandada."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra el pronunciamiento relativo a las costas contenido en dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado, el actor declinó evacuar el trámite. Seguidamente se emplazó a los litigantes ante la Superioridad y únicamente compareció en tiempo y forma la apelante.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2.021 .
La interpelada abre la segunda instancia jurisdiccional con la exclusiva finalidad de denunciar la infracción, por aplicación indebida, que a su juicio habría cometido el Juzgado del art. 394.1 LECivil al imponerle el pago de las costas de primer grado eludiendo que la estimación de la demanda fue únicamente parcial.
El recurso así enunciado se estima. Para ello basta constatar que es la propia Sentencia recurrida la que en su parte dispositiva expresamente manifiesta que la estimación de la demanda formulada por el sr. Benito es únicamente parcial: reclamada en concepto de principal la suma de 3.812,18€, la condena se fija, en firme, en 1.987,2€.
Por la notable diferencia entre ambos parámetros de comparación ni siquiera estaríamos en presencia de una estimación sustancial de las pretensiones del actor (solo el 52,12%) que justifique la imposición de costas a la interpelada en aras de preservar los principios de equidad y derecho a la tutela judicial efectiva ( SsTS de 14/3/03, 26/4/05, 6/6/06, 18/6/08 y 18/7/13 citadas por la 715/15 de...
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