AAP Barcelona 18/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución18/2023
Fecha25 Enero 2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120128004507

Recurso de apelación 4102/2022 -3

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 71/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012410222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012410222

Parte recurrente/Solicitante: EULEX HBS, SLP como Administrador Concursal de DELFORCA 2008, S.A.

Procurador/a: Jorge Ribo Cladellas

Abogado/a: Elena Blasco Salvat

Parte recurrida: MOBILIARIA MONESA,S.A

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a:

AUTO núm. 18/2023

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR

En Barcelona, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

Parte apelante: EULEX HBS, S.L.P, administradora concursal de Delforca 2008, SA

Parte apelada: Mobiliaria Monesa, SA

Resolución recurrida: Auto

-Fecha: 9 de diciembre de 2021,

aclarado por auto de 11 de abril de 2022

-Ejecutante: EULEX HBS, S.L.P

-Ejecutada: Mobiliaria Monesa, SA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

DISPONGO la estimación de los motivos de oposición planteados por Mobiliaria Monesa, S.A. contra el auto despachando ejecución de títulos judiciales tramitado en estos autos, anulando el mismo. No hay condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del ejecutante. Del escrito se dio traslado a la ejecutada, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 15 de diciembre de 2022.

Es ponente la magistrada NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Esta Sala dictó sentencia de 22 de abril de 2015 (Roj: SAP B 2954/2015 - ECLI:ES:APB:2015:2954 ) cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:

    "Estimar en parte los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de las entidades DELFORCA 2008, S.A. y MOBILIARIA MONESA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona con fecha 25 de septiembre de 2013, en las actuaciones de las que procede este rollo, que REVOCAMOS PARCIALMENTE y, en su lugar, dictamos otra por la que (i) estimamos en parte la demanda interpuesta por la Administración Concursal de DELFORCA 2008, S.A. y declaramos la rescisión de las tres transferencias efectuadas por DELFORCA a MONESA en el mes de junio de importes 1.400.000 € (16.6.2012),

    1.983.721,50 € (27.6.2012) y 194.400 € (20.6.2012), y la modif‌icación del saldo de la cuenta corriente mercantil existente entre ambas entidades que se reduce en 3.578.121,50 € y condenamos a MONESA a reintegrar en la masa activa de la concursada la cantidad de 3.578.121,50 € y a DELFORCA a restituir a MONESA un número de participaciones que valoradas cada una de ellas a 7,6598 euros arrojen un valor total de 3.578.121,50€;

    (ii) desestimamos la demanda incidental formulada por MONESA con conf‌irmación del pronunciamiento de la sentencia de primera instancia y (iii) con conf‌irmación del pronunciamiento en materia de costas; todo ello sin que se haga expresa declaración de las costas causadas en esta segunda instancia y ordenando la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso." .

  2. Firme la sentencia, la administración concursal de Delforca instó la ejecución frente a Mobiliaria Monesa, SA (en adelante Monesa), reclamando 3.578.121,50 euros de principal y 1.073.436,45 euros por intereses y costas de ejecución. Solicitó también que Delforca fuera requerida para restituir a Monesa un número de participaciones de la sociedad GVC GAESCO HOLDING S.L. "que valoradas cada una de ellas a 7,6598 euros arrojen un valor total de 3.578.121,50".

  3. Monesa se opuso a la ejecución despachada solicitando que se declare la nulidad del auto con base en los siguientes argumentos: i) el crédito que ostenta Monesa frente a Delforca debe hacerse efectivo de forma simultánea al cumplimiento de la prestación que se ejecuta frente a Monesa ( art. 236 TRLC ) y es un crédito contra la masa (art. 242. 11); ii) la ejecución del crédito contra la masa no puede iniciarse antes de la ef‌icacia del convenio (art. 248.1), lo que ha de comportar la nulidad del despacho a ejecución; iii) el valor de las acciones de GVC Gaesco ha experimentado un descenso desde la fecha en que dictó la sentencia de la Audiencia, de lo que resultaría un enriquecimiento injusto para Delforca por lo que es necesario, antes del despacho de la ejecución liquidar los valores a restituir ( art. 712 LEC ); iv) Monesa ostenta frente a Delforca

    un crédito subordinado por importe de 8,9 millones de euros y ha realizado pagos por cuenta de Delforca por importe de 4.081.408,81 euros. La ejecutante impugnó la oposición a la ejecución.

  4. El auto apelado acoge el primero de los argumentos de la ejecutada y, en consecuencia, estima la oposición en los términos que se recogen en el antecedente de hecho primero.

  5. El auto es recurrido por la ejecutante con base en los siguientes argumentos: i) la prestación que se impone a la concursada es una obligación de hacer (entrega de los títulos), sin que exista impedimento alguno para realizarla, la ejecutada Monesa no ha sido declarada en concurso, por lo que no existe obstáculo alguno para la ejecución, ambas prestaciones pueden realizarse simultáneamente, ii) la administración concursal de Delforca está legitimada para instar la ejecución de la sentencia de reintegración, iii) no existe motivo de nulidad del despacho a ejecución, iv) no es cierto que Monesa sea titular de un crédito contra la masa frente a Delforca que sea compensable.

    La ejecutada se opone al recurso y solicita que se conf‌irme el auto apelado por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

De la nulidad del despacho a ejecución.

  1. La sentencia de esta Sala de 22 de abril de 2015 declaró la inef‌icacia de tres actos unilaterales de la concursada Delforca (apartado 15), concretamente, tres transferencias realizadas por la concursada a favor de su matriz (Monesa) cuando Delforca se encontraba en situación de insolvencia inminente. Esos actos de disposición los ref‌lejó la concursada en la cuenta corriente existente entre ambas....

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