SAP Barcelona 99/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2015:2954
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 282/2014 - 1ª

Incidente concursal núm. 129/2013 (acumulado incidente concursal núm. 51/2013)

Concurso voluntario núm. 543/2012 (Concursada: DELFORCA 2008, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 10 de Barcelona

SENTENCIA núm. 99 / 2015

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN F. GARNICA MARTÍN

D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

D.ª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 22 de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal 129/2913, sobre acción de rescisión concursal, a los que se acumularon los autos del incidente concursal núm. 51/2013, sobre impugnación de lista de acreedores, tramitados por el Juzgado Mercantil número 10 de esta localidad, por virtud de demanda de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de DELFORCA 2008, S.A. (parte demandada en el incidente concursal 51/2013) a la que se adhiere la entidad GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS, S.A. contra las entidades DELFORCA 2008, S.A. y MOBILIARIA MONESA, S.A. (demandante en el incidente concursal 51/2013), pendientes en esta instancia al haber apelado las entidades demandadas la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 25 de septiembre de 2013.

Ha comparecido en esta alzada la demandada incidental DELFORCA 2008, S.A., en calidad de apelante, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ignacio López Chocarro y defendida por el letrado Sr. Javier Ramos Chillón, así como la demandada incidental MOBILIARIA MONESA, S.A., en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ignacio López Chocarro y defendida por el letrado Sr. Jorge Goenechea Permisán y las demandantes incidentales ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE DELFORCA 2008, S.A., en calidad de apelada, y la compañía GENERAL DE VALORES Y CAMBIOS, S.A., en calidad de apelada, representada por el procurador de los tribunales Sr. Ernest Huguet Fornaguera y defendida por el letrado Sra. Susana Capdevila Abelleira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia impugnada es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Administración concursal, en la que ha sido coadyuvante GENERAL DE VALORES Y CAMBIO, S.A., contra DELFORCA 2008, S.A. y MOBILIARIA MONESA, S.A., por la que (i) DECLARO la nulidad e ineficacia del contrato de cancelación de saldo y finalización del contrato de cuenta corriente suscrito entre la concursada y MONESA el 26 de julio de 2012,

    (ii) CONDENO a la demandada MOBILIARIA MONESA, S.A., a reintegrar a la masa activa de la concursada DELFORCA 2008, S.A. la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VENTIUN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (3.578.121,50 EUR) por los pagos realizados por la concursada el 18, el 27 y el 30 de junio de 2012 y (iii) CONDENO a la demandada DELFORCA 2008, S.A., a restituir a MOBILIARIA MONESA, S.A. las 762.350 participaciones sociales de GVC GAESCO HOLDING, S.L., números 6.837.651 al 7.600.000, ambos inclusive, que fueron entregadas a la concursada y valoradas en un importe de 5.839.487,96 euros, todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

    2- DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda incidental de impugnación de la Lista de Acreedores contenida en el informe de la administración concursal planteada por MOBILIARIA MONESA, S.A., por lo que DECLARO la exclusión de los créditos comunicados por dicha sociedad, debiendo mantenerse el informe de la administración concursal en los mismos términos en que ha sido redactado en este punto, todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

  2. DESESTIMO INTEGRAMENTE la alegación de crédito compensable efectuada por MOBILIARIA MONESA, S.A. en relación con las cantidades a que ha sido condenada a pagar en la acción de reintegración planteada por la administración concursal con los créditos cuyo reconocimiento pretendía, todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación las compañías MOBILIARIA MONESA, S.A. y DELFORCA 2008, S.A. Admitidos a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentaron sendos escritos de oposición al recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 28 de enero de 2015.

Actúa como ponente la magistrada ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La demandante, Administración Concursal de DELFORCA 2008, S.A., ejercita una acción rescisoria con fundamento en el artículo 71.1. LC, solicitando, por un lado, la rescisión del contrato de cancelación de saldo y finalización de cuenta corriente suscrito entre la concursada y la entidad MOBILIARIA MONESA, S.A. con fecha 26 de julio de 2012, y, en consecuencia, que se declare la vigencia del saldo de cuenta corriente existente entre ambas entidades a fecha 30 de junio de 2012 de importe 5.839.487,96 euros y la condena a la concursada a la restitución a favor de MOBILIARIA MONESA, S.A. de 762.350 participaciones sociales de la entidad GVC GAESCO HOLDING, S.L.; y, de otro, la rescisión de tres pagos, por un importe total de 3.578.121,50 #, efectuados por la concursada a la referida mercantil en el mes de junio de 2012, amparados por el citado contrato de cuenta corriente, y, en consecuencia, la condena a la entidad MOBILIARIA MONESA, S.A. a la restitución de ese importe a la masa del concurso, más sus intereses legales.

Expone la demanda que las entidades demandadas son sociedades de un mismo grupo entre las que existía un contrato de cuenta corriente. La referida cuenta arrojaba un saldo positivo a favor de la concursada que ascendía, a fecha 1 de junio de 2012, a 2.261.366,89 euros y, a fecha 30 de junio de 2012, a

5.839.487,96 euros. Ese incremento de saldo se debe, según explica la demanda, a tres pagos extraordinarios realizados por la concursada en un período de 15 días y por el importe total de 3.578.121,50 euros. Las partes contractuales, mediante contrato de fecha 26 de julio de 2012, cancelaron la cuenta corriente y para ello, en contraprestación del saldo a favor de la concursada, la compañía MOBILIARIA MONESA, S.A. entregó a la hoy concursada 762.350 participaciones sociales de la entidad GVC GAESCO HOLDING, S.L. Sostiene la demandante que esa contraprestación no es equivalente al saldo acreedor de la concursada, en particular, porque las participaciones sociales estaban gravadas con un derecho de prenda. En definitiva, concluye la administración concursal, que los actos cuya rescisión se pretende, esto es, el contrato de cancelación de cuenta corriente y los tres pagos efectuados en junio de 2012, son actos de disposición realizados por el deudor perjudiciales para la masa activa porque, respecto al primero, hay falta de equivalencia de las contraprestaciones pactadas y, además, le resulta de aplicación la presunción iuris tantum del artículo 71.3.1º LC ; y respecto a los segundos, porque implican una pérdida patrimonial para el deudor, por aplicación de la presunción iure et de iure del art. 71.2 LC o, en su caso, por aplicación de la presunción del art. 71.3.1º LC .

  1. - La concursada se opone a la demanda incidental alegando, en síntesis, lo siguiente: primero, los créditos reflejados en la cuenta corriente mercantil existente entre la concursada y su matriz, la sociedad MOBILIARIA MONESA, S.A., derivan de la actividad ordinaria y usual de ambas compañías. Segundo, el contrato de cancelación de saldo y finalización de cuenta corriente no es perjudicial para la masa activa de la concursada, sino, al contrario, se efectúa en beneficio de ésta. Ello, básicamente, por dos razones: 1º) el saldo acreedor favorable a la concursada por importe de 5.839.487,96 euros únicamente era exigible, con arreglo a los pactos suscritos entre las partes contractuales, a la cancelación del préstamo participativo de importe 8.900.000 euros otorgado por la matriz a favor de la concursada, esto es, en junio de 2016 y mediante compensación. Ello no obstante, se decidió no cancelar anticipadamente el préstamo participativo y proceder a su compensación con el saldo de la cuenta corriente, para, en su lugar, proceder al pago del referido saldo positivo a favor de la concursada mediante 762.350 participaciones sociales de GVC GAESCO HOLDING, S.L., de las que era titular MOBILIARIA MONESA, S.A.; 2º) las participaciones sociales entregadas en pago del saldo cancelado de la cuenta corriente mercantil constituye un contravalor superior al debido y, por ende, plenamente liberatorio. Las participaciones transmitidas se valoraron en 5.839.487,96 euros, lo que implica que se transmitieron con un descuento del 16,45% sobre su valor teórico contable; y, además, debe tenerse en cuenta para apreciar el valor de las participaciones transmitidas el relevante porcentaje de capital social que representaban, un 9,687%, que se sumaba al porcentaje del 8,611% que ya ostentaba la concursada, otorgándole la titularidad del 18,298% del capital social de GVC GAESCO HOLDING, S.L. En nada afecta al valor de las referidas participaciones sociales la prenda que existe sobre las mismas. Tercero, las tres transferencias por un importe total de 3.578.121,5 euros, efectuadas durante el mes de junio de 2012 por la concursada a favor de su matriz, se enmarcan dentro del ámbito ordinario de actuación entre filial y matriz, que actúan bajo un sistema de caja única, y no causan ningún perjuicio a la masa activa del concurso al haber recibido un contravalor en pago del saldo final a la fecha del cierre de la cuenta corriente mercantil. Además, al...

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