SAP Barcelona 239/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución239/2023

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120198122311

Recurso de apelación 1148/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 325/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012114821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012114821

Parte recurrente/Solicitante: Cristina, Parcir Edicions Selectes/ Llibres Parcir, SL, Héctor

Procurador/a: Cathy Roncero Vivero, Esther Ramos Montero, Gemma Arnan Jiménez

Abogado/a: Teresa Casanovas Rofa

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 239/2023

Ilmos/Ilmas Magistrados/Magistradas:

Mª dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich

Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 21 de abril de 2023

Ponente : Magistrada Dª. Estrella Radío Barciela

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de noviembre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 325/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Cristina, Llibres Parcir, SL, y Héctor contra la Sentencia de 10/06/2021 y en el que constan como parte apelada D. Héctor, Dª. Cristina y Llibres Parcir, SL, respectivamente, con intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Héctor contra Dª Cristina y LLIBRES PACIR SL; y, en consecuencia:

- Se condena a las demandadas a abonar solidariamente al demandante la cantidad de 5.000 euros, más los intereses referenciados en el fundamento sexto de esta sentencia. - Se condena a la demandada a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, retirando de la venta todos los libros que se hayan editado y a dejar de hacer promoción y divulgación de la obra. - Se condena a LLIBRES PACIR SL a ubicar la correspondiente nota de rectif‌icación en un lugar del local que sea claramente visible al público durante treinta días.

No se imponen las costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/04/2023.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Estrella Radío Barciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las demandadas Dña. Cristina y LLIBRES PARCIR S.L. se interponen sendos recursos de apelación frente a la sentencia de primera instancia que, estimando en parte la demanda interpuesta contra ellas por D. Héctor al amparo de la Ley Orgánica 1/1982,de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, condena a dichas apelantes a abonar solidariamente al demandante la suma de 5.000 euros, a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, retirando de la venta los libros que se hayan editado y dejar de hacer promoción y divulgación de la obra, y respecto a LLIBRES PACIR S.L. a ubicar nota de rectif‌icación en un lugar del local que sea claramente visible al público durante 30 días. Todo ello en relación con el contenido del libro "TE ESPERO AL OTRO LADO DEL MIEDO", escrito por la Sra. Cristina y editado por LLIBRES PACIR S.L. Interesan las apelantes la íntegra desestimación de la demanda.

Apela también la sentencia el demandante Sr. Héctor, solicitando se dicte sentencia por la que, manteniendo el fallo de la sentencia en todos sus términos, se revoquen sus fundamentos jurídicos considerando que no ha quedado acreditada la veracidad de los hechos relatados en el libro escrito por la Sra. Cristina .

El Ministerio Fiscal impugna tanto los recursos presentados por las demandadas, como el interpuesto por el demandante.

Con el f‌in de centrar debidamente los términos de la controversia en esta alzada, hemos de recordar la doctrina constante y uniforme, recogida, entre otras muchas, en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2.023 (ROJ STS 2/2023 ), que en relación con la tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen establece que " En línea con la doctrina constitucional que declara que los derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, reconocidos en el art. 18.1 CE, a pesar de su estrecha relación en tanto que derechos de la personalidad, derivados de la dignidad humana y dirigidos a la protección del patrimonio moral de las personas son, no obstante, derechos autónomos, que tienen un contenido propio y específ‌ico (por todas, SSTC 127/2003, de 30 de junio ; 14/2003, de 28 de enero ; y 46/2002, de 25 de febrero ), hemos dicho en repetidas ocasiones que los derechos fundamentales al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen no forman un conjunto ni están supeditados unos a otros; que no son un derecho trifronte, sino que son tres derechos fundamentales distintos, autónomos e independientes, que no pueden ser mezclados ni confundidos, pues se trata de derechos que tienen en nuestro ordenamiento sustantividad y contenido propio, así como espacios de protección diferentes; de modo que ninguno queda subsumido en el otro, como si fuera una manifestación concreta de él, por lo que la lesión de uno de ellos no conlleva la de los demás, sin perjuicio de que en determinados casos los mismos hechos puedan suponer

una intromisión ilegítima en cualquiera de los dos o incluso de los tres derechos, provocando la vulneración de más de uno de ellos, lo que hace necesario en los diferentes supuestos, poner en relación las circunstancias concurrentes con cada uno de esos derechos ( honor, intimidad personal y propia imagen) considerando cuáles son sus contenidos respectivos y cuáles los límites que les afectan e interesan al caso ( sentencias 779/2022, de 16 de noviembre, 14/2022, de 13 de enero ; 231/2020, de 2 de junio ; 625/2012, de 24 de julio ; y 590/2011, de 29 de julio )."

En el caso que nos ocupa, la sentencia de instancia determina que, aunque en la demanda se hace referencia a la vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, debe considerarse que el derecho afectado por la publicación del libro es del derecho al honor, al proteger el mismo la reputación de la persona ante cualquier expresión que la haga desmerecer de la condición ajena, excluyendo del objeto del proceso la protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen, razonamientos estos que han quedado f‌irmes, al no haber sido impugnados por ninguna de las partes.

En este sentido, el Tribunal Supremo tiene declarado de forma reiterada ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1995, y 9 de mayo de 2001; RJA 2429/1995, y 7383/2001) que, aunque los tribunales de apelación tienen competencia no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de primera instancia, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que procede, ello es salvo en aquellos aspectos en los que, por conformidad o allanamiento de las partes, algún punto litigioso ha quedado f‌irme y no es, consiguientemente, recurrido.

En consecuencia, lo resuelto en la sentencia de primera instancia que haya sido consentido por la parte a quien perjudique, ha de ser tenido como f‌irme y con autoridad de cosa juzgada, y no puede volver a ser considerado ni examinado por la sentencia de apelación, al haber quedado totalmente fuera de su ámbito de conocimiento. Por consiguiente, el debate en esta alzada ha de circunscribirse a la vulneración del derecho al honor.

SEGUNDO

A partir de la anterior premisa, y comenzando por el recurso interpuesto por el demandante, Sr. Héctor, se alega por dicho apelante que, si bien está conforme con el fallo de la sentencia de instancia, no así con los fundamentos de derecho en lo relativo al requisito de veracidad, invocando error en la valoración de la prueba respecto a dicha cuestión. Así, en el suplico del recurso solicita que " ...se dicte sentencia por la Audiencia Provincial, por la que manteniendo el fallo de la sentencia en todos sus términos, se revoque sus fundamentos jurídicos, considerando que no ha quedado acreditada la veracidad de los hechos relatados en el libro escrito por la Sra. Cristina y que en consecuencia el mismo vulnera el derecho al honor de mi representado".

En el escrito de oposición al recurso del demandante, la demandada LLIBRES PARCIR S.L. invoca la inadmisibilidad del mismo alegando que el recurso ha de ir dirigido contra el fallo, no contra los argumentos jurídicos.

A este respecto, el artículo 456.1 LEC dice que "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación."

El recurso interpuesto por el demandante...

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