SAP Almería 128/2023, 12 de Abril de 2023

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIECLI:ES:APAL:2023:610
Número de Recurso89/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución128/2023
Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM: 128/2023

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

MAGISTRADOS

Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

Dº. LUIS DURBAN SICLIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Almeria

ROLLO DE SALA Nº 89/22

P. ABREVIADO Nº 97/20

En Almería, a 12 de Abril de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Almeria seguida por el delito de contrabando, contra el acusado Argimiro sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Nieves Perez Templado Martinez y defendido por el letrado D. Guadalupe Terriza Ripoll

Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Soledad Jiménez De Cisneros y Cid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado en diligencias de vigilancia aduanera nº 2/2018 que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, incoándose Diligencias Previas n.º 122/2018. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 12 de Abril de 2023 9.30 horas de su mañana, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevo sus conclusiones provisionales a def‌initivas, acusando por delito de contrabando continuado solicitando pena de 5 años de prisión accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y multa de 40.000 euros debiendo indemnizar a la AEAT en 9.900 euros

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Argimiro, mayor de edad con DNI NUM000, sin antecedentes penales, presidente de la asociación El Resurgir del Sur, que tiene f‌inalidad de integración a personas excluidas y extoxicomanas, compro tabaco en hoja, para limpiar después picar y ser consumido por cada uno de los 50 socios de la entidad, procedente de Bulgaria en fecha 15 de Febrero de 2017 y 10 de Mayo de 2017 siendo su peso 150 kgs, y 400 kgs respectivamente sin estar autorizado para ello, siendo el valor total de la mercancía incautada 29.250 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestionada por la defensa la consideración del materia suministrado desde Bulgaria, hoja de tabaco, como "labores de tabaco" a las que alude el art 59.4 a) de la ley 38/1992 de impuestos especiales, a la que por tratarse de una norma penal en blanco, debemos remitirnos para conocer la conducta punible del art

2.3 b) L.O 12/1995 de 12 de Diciembre, de Represión del Contrabando, y acudimos a la Sentencia 860/2021 de 11 de Noviembre en la que se dictamino que tal precepto no satisfacía las exigencias del principio de legalidad penal, anunciando desde ya que la conducta aquí enjuiciada no puede subsumirse en delito de contrabando.

Tras esta resolución son muchas las posteriores del tribunal Supremo la ultima la STS 196/22 de fecha 2 de Marzo de 2022 que a su vez recoge otras varias.

Desde tal fecha, esta Sala ha dictado las siguientes Sentencias sobre la cuestión debatida:

La referida Sentencia, que es realidad la STS 752/2018, de 26 de febrero de 2019, que mantuvo la siguiente doctrina: Contrabando. Interpretación extensiva del concepto "labores de tabaco": No es posible conciliar tal acepción amplia con la exigencia de taxatividad...

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