STSJ Cataluña 2644/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2644/2023
Fecha26 Abril 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8029508

AR

Recurso de Suplicación: 7608/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 26 de abril de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2644/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 20 de julio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 572/2021 y siendo recurridos Adriano y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Adriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia se reconoce a la parte demandante la prestación de nacimiento y cuidado del menor por el nacimiento de una criatura que nació sin vida y se CONDENA a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación desde el NUM000 /2020.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D. Adriano es el padre de un niño nacido sin vida el día NUM000 de 2020, a las 23:00 horas en el HOSPITAL000 de Barcelona.

SEGUNDO.- En fecha 18/09/2020 el actor presentó solicitud de prestación de nacimiento y cuidado del menor, con fecha de inicio del descanso el NUM000 /2020 al 16/08/2020.

TERCERO .- LA Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 22/09/2020 por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas, de acuerdo con la norma vigente.

CUARTO .- Contra la misma interpuso reclamación previa en fecha 22/10/2020, siendo desestimada por resolución de fecha 18/05/2021.

QUINTO .- Para el caso de estimación de la demanda, la fecha de efectos sería la de NUM000 /2020 (no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido y objeto del recurso.

Se articula el recurso por la representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), y denuncia infracción del art. 48 (apartado 4) Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), según la redacción procedente del Real Decreto-Ley 612019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, todo ello, a su vez, en relación con el artículo 26.7 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regula las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El recurso ha sido impugnado por la representación de Adriano al entender que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada y aplicado adecuadamente el derecho. Ha sido parte en el proceso la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La demanda origen del presente procedimiento pretendía el reconocimiento de la prestación de paternidad al demandante por el periodo comprendido entre el NUM000 de 2020 -fecha de alumbramiento de su hijo fallecido en el embarazo- y el 16 de agosto de 2020, con revocación de la resolución administrativa dictada por el INSS el 22 de septiembre de 2020.

La sentencia ahora recurrida entiende que han quedado suf‌icientemente acreditados los hechos y argumentos jurídicos que sustentan la pretensión y, por ello, estima la demanda.

SEGUNDO

Análisis del derecho aplicado por la sentencia. Recurso e impugnación.

  1. - Por cuanto ahora interesa, la sentencia cita adecuada y suf‌icientemente las normas legales que considera aplicables y razona que:

    "... la nueva redacción del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya entrada en vigor se produjo el 1-4-2019, al introducir como supuesto de suspensión del contrato de trabajo del progenitor distinto a la madre biológica el periodo de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, equiparándolo, así, con los periodos de suspensión de la madre biológica, (frente a la redacción anterior en la que se distinguía la suspensión por parto de 16 semanas, en el apartado 4, y la suspensión por paternidad -nacimiento, adopción, guarda con f‌ines de adopción o acogimiento- de 5 semanas, en el apartado 7); señalándose ahora, expresamente, que en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, sin hacer ninguna distinción entre la madre biológica y el otro progenitor (cuando en la redacción anterior esta previsión se refería solo a la madre), por lo que, se considera que debe entenderse que se ref‌iere a ambos progenitores, y ello por la propia f‌inalidad de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, como es la equiparación de mujeres y hombres en materia de acción protectora de la seguridad social, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el mercado de trabajo, equiparación ya iniciada a partir de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Antes de la reforma del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se han producido pronunciamientos diferentes por los Tribunales Superiores de Justicia. Así STSJ País Vasco de 9-12-2010 (Rec. 2484/2010 ), la STSJ Asturias de 17-4- 2018 (Rec. 3096/2017 ), en el sentido favorable a la concesión de la prestación de paternidad, en paralelismo con la prestación de maternidad, en los supuestos en los que el feto no reúne las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno, durante al menos, ciento ochenta días; STSJ País Vasco 29-5-2018 (Rec.982/2018 ), en un supuesto en que tras un embarazo de 37 semanas el hijo esperado falleció, no llegando a nacer con vida; y en sentido contrario a la concesión de la prestación de paternidad, STSJ Aragón de 30-1-2019 (Rec. 819/2018 ).

    Tras esta reforma del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad a lo que entiende la Sala del TSJ de Cataluña, (por ejemplo, en STSJ CAT 10277/2021 de 11/11/2021 ), se clarif‌ica el derecho a la prestación de paternidad, en estos supuestos, por equiparación con la prestación de maternidad; y que, al tratarse de una previsión legal esta por encima del precepto reglamentario, en virtud del principio de jerarquía normativa.

    Así, la sentencia citada dispone "Debe partirse de que las prestaciones de maternidad y paternidad, si bien tienen elementos diferentes (como puede ser el propio hecho biológico del embarazo y el parto), también tienen otros comunes; pues una de las f‌inalidades de ambas es la corresponsabilidad en la atención de las necesidades familiares, y la conciliacion de la vida laboral y familiar, que comprende no sólo el cuidado del menor nacido, sino también la atención a la pareja, la adaptación a la nueva situación familiar que, en el caso de un hijo o hija fallecidos, implica un periodo de duelo, que afecta tanto a la madre como al padre; por lo que no tiene lógica que, en estos supuestos, se conceda la prestación de maternidad, y no la de paternidad. En este sentido se ha pronunciado la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2-4-2019 (Rec. 79/2018 ), citada en la sentencia de instancia, cuyos razonamientos, son compartidos por esta Sala"

  2. - El recurso denuncia la infracción del art. 48.4 ET y art. 26 del RD 295/2009 y razona que no procede el reconocimiento de la prestación.

  3. - El escrito de impugnación señala al respecto la existencia de varias sentencias de TSJ que estiman supuestos similares por lo que entiende le corresponde el derecho a la prestación.

TERCERO

La posición de la Sala.

Aunque en esta Sala se han dictado varias sentencias estimado pretensiones similares, el debate ha quedado recientemente resuelto por las sentencias del Tribunal Supremo 602/2022, de fecha 05/07/2022, Recurso 906/2019, de Pleno, reiterada por la 167/2023, de 27/02/2023, Recurso 3225/2021, en la que se razona:

TERCERO

1.- La resolución del asunto exige que empecemos por reproducir el contenido del art. 60 LGSS vigente a los efectos de este litigio, sin necesidad de transcribir en su integridad tan extenso precepto legal, sino únicamente en la parte que resulta verdaderamente relevante para el caso.

En lo que ahora interesa, su redacción era la siguiente: "1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan...

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