SAP Zaragoza 150/2023, 9 de Mayo de 2023
Ponente | NICOLASA GARCIA RONCERO |
ECLI | ECLI:ES:APZ:2023:863 |
Número de Recurso | 411/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 150/2023 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 000150/2023
ILMOS/A. SRES/A
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS/A
Dª NICOLASA GARCÍA RONCERO (Ponente)
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA-ATANCE
D. JOSÉ ALFONSO TELLO ABADÍA
En Zaragoza, a 09 de mayo del 2023.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000411/2023, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ZARAGOZA, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000173/2022 - 00, sobre delito lesiones; siendo apelante, María Luisa representado por el Procurador D. ALBERTO JAVIER BOZAL CORTES y defendido por el Letrado D. MARÍA PILAR GRACIA DE SANTA PAU; y apelado, el MINISTERIO FISCAL. .
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NICOLASA GARCIA RONCERO.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 13 de marzo del 2023, el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ZARAGOZA dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Fallo : Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada, María Luisa, como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como atenuante de embriaguez, a la pena de 6 meses de prisión (SEIS MESES DE PRISIÓN) con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada, María Luisa, a que abone a Doña Adolfina, la cantidad de 4.160 euros (CUATRO MIL CIENTO SESENTA EUROS ) en concepto de indemnización, más los intereses legales".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica:
"Hechos probados : Apreciando en conciencia la prueba practicada, resulta probado y así expresamente se declara, que la acusada, María Luisa, alrededor de las 06:15 horas del día 10 de febrero de 2022 se encontraba en la calle María Lostal de la Ciudad de Zaragoza peleando con una mujer cuyos datos se desconoce y, cuando ésta mujer desconocida decidió marcharse del lugar y no seguir peleándose con la acusada, ésta, se quitó un zapato y lo lanzó hacia dicha mujer cuando ésta se encontraba detrás de tres chicas, entre las que estaba doña Adolfina, en la que impactó el zapato que María Luisa había lanzado y provocó a Doña Adolfina una herida abierta sangrante en la ceja izquierda, cayendo al suelo y quedando momentáneamente sin conocimiento, siendo trasladada al Hospital Miguel Servet por los servicios sanitarios.
Como consecuencia de dicha agresión Doña Adolfina padeció lesiones consistentes en una herida incisa en región ciliar en el lateral del ojo derecho que precisaron para su curación más de una asistencia médica con tratamiento médico mediante sutura y de las que tardó en curar 8 días no impeditivos quedándole como secuela una cicatriz transversal de unos 2 cm de longitud en región ciliar en el lateral de ojo derecho, valorada como un grado de perjuicio estético ligero en 4 puntos".
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de María Luisa
En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.
-
HECHOS PROBADOS
Se ratifican los de la sentencia apelada, añadiendo lo siguiente:
La acusada María Luisa, al momento de los hechos, se encontraba en estado de embriaguez, reduciendo, aunque no anulando, su capacidad volitiva e intelectiva.
Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá,
La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación contra la sentencia por la que se condenó a la misma como autora de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal como atenuante de embriaguez a la pena de seis meses de prisión y a que indemnice a la perjudicada en la cantidad de cuatro mil ciento sesenta euros (4.160 euros)
Se alegan como motivos: 1) error en la valoración de la prueba, subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución; 2) subsidiariamente, vulneración del principio de presunción de inocencia; y 3) vulneración del artículo 147 del Código Penal y de la doctrina jurisprudencial sobre el "aberratio ictus". Se solicita se declare la nulidad de la sentencia recurrida y, subsidiariamente, se absuelva a la acusada del delito de lesiones por el que ha sido condenada con todos los pronunciamientos favorables.
El Ministerio Fiscal interesa se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida.
La parte apelante señala que, al amparo del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la nulidad de la sentencia por error en la valoración de la prueba, subsiguiente vulneración de la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución; y ello en base a que en los hechos probados de la sentencia se omite toda referencia a que la acusada se encontraba en estado de embriaguez
Lleva razón la recurrente en cuanto a que, en los hechos probados de la sentencia recurrida no se recoge nada sobre que los mismos se realizaron estando afectada la acusada por el consumo de bebidas alcohólicas. Sin embargo, tal omisión no tiene como consecuencia la declaración de la nulidad de la sentencia.
En este sentido, la STS número 559/2010, de 9 de junio, puesta de manifiesto por el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso, señala que es necesaria una correlación entre hechos probados, fundamentos jurídicos y fallo; no siendo admisible la consideración de hechos probados a hechos consignados en otros apartados de la sentencia, salvo que favorezcan al acusado. En el mismo sentido, la STS nº 255/2020, de 28 de mayo, indica que Esta Sala (SSTS 14 de junio de 2002 ó 21 de junio de 1999) en ocasiones ha moderado las consecuencias casacionales de un relato de hechos probados incompleto; pero
siempre que los datos preteridos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba