SAP A Coruña 155/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución155/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA : 00155/2023

Rollo de apelación civil núm. 539/2021.

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia núm. 1 de Ferrol.

Procedimiento origen: ordinario 684/2020.

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Julio Tasende Calvo. Presidente.

Don Carlos Fuentes Candelas.

Doña Marta Canales Gantes. Ponente.

SENTENCIA

En A Coruña, a nueve de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación, registrado con el núm. 539/2021, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2021, dictada en el juicio ordinario núm. 684/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, siendo parte apelante la entidad EVO SKATEPARK INDOOR S.L. y don Rogelio, representados por la Procuradora doña Carmen Camba Méndez y con la asistencia letrada de don Julio Barros Casal y parte apelada, doña Delia y doña Dulce, representadas por la Procuradora doña Fátima Pereira Santelesforo y con la asistencia letrada de don Gustavo Andrés Piñón Carro. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Marta Canales Gantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia.

Con fecha 19 de mayo de 2021, fue dictada sentencia en el juicio ordinario núm. 684/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. FÁTIMA PEREIRA SANTELESFORO, en nombre y representación de Dª. Delia y Dª. Dulce, contra EVO SKATEPARK INDOOR, S.L. y D. Rogelio :

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Rogelio al pago de la suma de dos mil euros (2.000,00 €), correspondiente a la cuota anual vencida el 31 de octubre de 2019, de las recogidas en la Estipulación Primera del documento privado de reconocimiento de deuda de fecha 1 de noviembre de 2018 suscrito con las actoras; así como al pago de las cuotas que se hayan devengado hasta el dictado de la presente resolución.

  2. Así como al abono a las actoras del interés legal del dinero que haya generado dicho principal desde la fecha contractualmente pactada como f‌in del plazo para el pago de la deuda, el 31 de octubre de 2019 y del que hayan generado desde su respectiva fecha de vencimiento cada una de las cuotas pactadas en el reconocimiento de deuda que se hayan devengado hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta su completo pago.

  3. DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de 18 de noviembre de 2018, concertado entre las demandantes y EVO SKATEPARK INDOOR, S.L., por incumplimiento de la condición resolutoria pactada expresamente en el mismo. Y, en consecuencia:

  4. DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada EVO SKATEPARK INDOOR, S.L., a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre la nave industrial arrendada a disposición de las actoras; con apercibimiento de que de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento.

  5. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

La entidad EVO SKATEPARK INDOOR S.L. y don Rogelio, interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia, alegando que los meses de abril y mayo de 2020 no eran exigibles, por la COVID, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y que la condición resolutoria no era aplicable.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación.

Dado traslado del recurso, doña Delia y doña Dulce, presentaron escrito de oposición, instando la conf‌irmación de la sentencia, precisando que la alegación de la cláusula rebus sic stantibus era novedosa, dado que no había sido objeto de alegación en el momento procesal oportuno, al contestar a la demanda. Además, el impago era previo y la resolución se basaba también en el incumplimiento del documento de reconocimiento de deuda.

CUARTO

Deliberación, votación y fallo .

En fecha 2 de mayo de 2023 tuvo lugar la deliberación, votación y fallo, integrándose la sección por don Julio Tasende Calvo (Presidente), don Carlos Fuentes Candelas y doña Marta Canales Gantes (Ponente).

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El juicio ordinario 684/2020 se inició por doña Delia y doña Dulce contra la entidad EVO SKATEPARK INDOOR S.L y don Rogelio, con el f‌in de que se declarase la resolución del contrato de arrendamiento de 8 de noviembre de 2018 que vinculaba a las partes, del que la entidad demandada era arrendataria. Basaba su pretensión resolutoria y consecuente reclamación de cantidad, en el impago de dos meses de renta, establecido como condición resolutoria pactada, a lo que sumaba el impago de los suministros. Y además en el incumplimiento del documento de reconocimiento de deuda de 1 de noviembre de 2018, por el que el demandado se comprometía a abonar la cantidad de 10.000 euros en cinco años. De acuerdo con la estipulación primera, el demandado se comprometía a devolver la referida cantidad adeudada en el plazo máximo de cinco años, mediante pagos anuales de 2.000 euros, cuyo cómputo se iniciaría el 1 de noviembre de 2018 y cuyos vencimientos se producirían los días 31 de octubre de los años 2019-2023, ambos inclusive. Llegado el 31 de octubre de 2019 el demandado no procedió al abono pactado.

Ambas partes acordaron establecer una condición resolutoria, que se recogió en la estipulación quinta del contrato de arrendamiento, por la que se pactó que la falta del pago de la renta durante dos mensualidades consecutivas o el incumplimiento de lo establecido en el documento privado de reconocimiento de deuda, f‌irmado entre las arrendadoras y D. Rogelio, daría lugar a la resolución del contrato de arrendamiento.

En la Estipulación Decimosexta del contrato de arrendamiento el demandado, D. Rogelio, se constituyó como f‌iador solidario de la entidad arrendataria comprometiéndose a responder frente a las arrendadoras del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la arrendataria "durante el tiempo que ocupe la referida nave y parcela sin edif‌icar".

La sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2021, por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ferrol, en los autos de juicio ordinario 684/2020, estima íntegramente la demanda y en consecuencia establece en su fallo:

1 y 2, la condena de don Rogelio al pago de la suma de dos mil euros (2.000,00 €), correspondiente a la cuota anual vencida el 31 de octubre de 2019, de las recogidas en la Estipulación Primera del documento privado de reconocimiento de deuda de fecha 1 de noviembre de 2018 suscrito con las actoras; incrementado con las cuotas que se hayan devengado hasta el dictado de la sentencia y con el interés legal del dinero que haya generado dicho principal desde la fecha contractualmente pactada como f‌in del plazo para el pago de la deuda, el 31 de octubre de 2019 y del que hayan generado desde su respectiva fecha de vencimiento cada una de las cuotas pactadas en el reconocimiento de deuda que se hayan devengado hasta el dictado de la resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta su completo pago.

3 y 4, la resolución del contrato de arrendamiento de 18 de noviembre de 2018, concertado entre las demandantes y EVO SKATEPARK INDOOR, S.L., por incumplimiento de la condición resolutoria pactada expresamente en el mismo. Y, en consecuencia, condena a la demandada EVO SKATEPARK INDOOR, S.L., a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre la nave industrial arrendada a disposición de las actoras; con apercibimiento de que de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento.

  1. Con condena en costas a la demandada.

Frente a esta sentencia se alzan los demandados, la entidad EVO SKATEPARK INDOOR S.L. y don Rogelio, alegando en síntesis que los meses de abril y mayo de 2020 no eran exigibles, por la pandemia, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y que la condición resolutoria no era aplicable, negando la utilidad de la cosa arrendada.

Dado traslado del recurso, doña Delia y doña Dulce, presentaron escrito de oposición, instando la conf‌irmación de la sentencia, precisando que la alegación de la cláusula rebus sic stantibus era novedosa, al igual que la manifestación relativa a la utilidad de la cosa arrendada, dado que no habían sido objeto de alegación en el momento procesal oportuno, al contestar a la demanda. Además, el impago era previo y la resolución se basaba también en el incumplimiento del documento de reconocimiento de deuda.

SEGUNDO

La cláusula rebus sic stantibus. La utilidad de la cosa arrendada. " Pendente apellatione nihil innovetur

1.1.La cláusula « rebussicstantibus » que literalmente signif‌ica "mientras duren las cosas", es una moderación del principio "pacta sunt servanda" (los contratos están para cumplirse) que permite modif‌icar el contenido del contrato o resolverlo cuando concurren determinadas circunstancias sobrevenidas, de carácter excepcional e imprevistas para las partes en el momento de establecer las condiciones del contrato, y que implican una alteración...

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