SAP Alicante 118/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
Número de resolución118/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03140-41-1-2021-0000898

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000366/2022- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000313/2021

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA

Apelante/s: Calixto

Procurador/es: JESUS AMOROS GALBIS

Letrado/s: BENITA DEL REY GARCIA

Apelado/s: CAIXABANK, S.A.

Procurador/es : LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTINEZ

Letrado/s: PATRICIA BLASCO ALVENTOSA

Rollo de apelación nº 366/2022.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA.

Procedimiento Juicio Ordinario 313/2021.

SENTENCIA Nº 118/2023

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Mª Dolores López Garre

Magistrados/as

Dª.Encarnación Caturla Juan

Dª.Mª Encarnación Aganzo Ramón

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En ALICANTE, a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 366/2022 los autos de Juicio Ordinario

313/2021 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante Calixto que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la procurador/a JESUS AMOROS GALBIS y defendido/a por el/la letrado BENITA DEL REY GARCIA y siendo apelada la parte demandada CAIXABANK, S.A. representado/ a por el/la procurador/ra LORENZO CHRISTIAN RUIZ MARTINEZ y defendido/a por el/la letrado/a PATRICIA BLASCO ALVENTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLENA y en los autos de Juicio Juicio Ordinario 313/2021 en fecha 10 de marzo de 2022 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Jesús Amorós Galbis, en nombre y representación de Calixto, debo absolver y absuelvo a la entidad "CAIXABANK, S.A." de todos los pedimentos interesados en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora" .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 366/2022.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día treinta de marzo y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña ENCARNACION CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por D. Calixto frente a la entidad Caixabank S.A. ejercitando una acción de modif‌icación del contrato de renting suscrito por aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", al estimar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, pese a lo cual entra también en el fondo del asunto, desestimando las pretensiones del actor al no acreditar los requisitos de la acción ejercitada.

Frente a dicha resolución se alza en apelación el actor interesando la integra estimación a la demanda, impugnando la estimación de las excepciones opuestas (fundamento jurídico segundo) y el fundamento jurídico tercero en cuanto que se desestima la acción ejercitada, manteniendo al respecto de esta última cuestión los mismos argumentos alegados en la demanda.

Se opone al recurso la entidad demandada, interesando en def‌initiva la conf‌irmación de la sentencia dictada; si bien alega en primer término la inadmisibilidad del recurso, en la medida en que se limita la parte actora a reiterar los mismos motivos de la demanda.

Segundo

En primer lugar debemos atender a la causa de inadmisión propuesta por el apelado a tenor del art. 458 de la LEC.Dispone el art 458.2 LEC que "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna".

Estos requisitos se contemplaban anteriormente en el escrito de preparación del recurso de apelación previsto en el artículo 457 LEC, que se dejó sin contenido por el apartado once del artículo cuarto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Al respecto de dicho precepto, la jurisprudencia viene entendiendo que es necesario que el recurrente exprese qué pronunciamientos son objeto de la impugnación, como manifestación del principio dispositivo o de justicia rogada, para determinar cuál sea el objeto de la misma; de modo que ninguno de los pronunciamientos que no hayan sido impugnados pueden ser objeto de la función revisora del tribunal de segunda instancia.

De tal forma que, aplicando en sentido estricto dicha jurisprudencia los pronunciamientos no impugnados "ab initio" no pueden ser objeto de análisis en la alzada y si no se ha recogido en ese escrito ningún pronunciamiento de manera expresa, lo procedente hubiese sido la inadmisión del recurso de apelación.

Sin embargo, dicho precepto no puede ser interpretado de forma rígida, pues supone aplicar un trámite procesal con un rigor incompatible con las exigencias de tutela judicial efectiva que proclama el art. 24 Constitución, sino que debe ser interpretado de forma f‌lexible ( STS de 25 de mayo de 2010 y 15 de febrero de 2011).

Y en el caso que nos ocupa, sí señala el apelante expresamente los pronunciamientos que impugna, indica los motivos de impugnación, que se han citado anteriormente, aunque mantenga los mismos argumentos que en la instancia. En consecuencia,no ha lugar, a la inadmisión del recurso planteado por el apelado.

Tercero

Para resolver la...

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