STSJ País Vasco 200/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución200/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0000770/2022

SENTENCIA NÚMERO 000200/2023

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la villa de Bilbao, a 03 de mayo del 2023.

La Sección primera dela Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 04 de mayo de 2022 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz (UPAD Cont.Adm.) en el recurso contencioso-administrativo número 0000440/2019 - 0, en el que se impugnaba la Resolución de 17-04-2029 del Director General de Lanbide que extinguió con efectos del 1-04-2029 la renta de garantía de ingresos (RGI) que cobraba el recurrente, y modif‌icó el importe mensual de esa prestación percibida en los meses anteriores.

Son parte:

-APELANTE : D.ª Socorro, representada por la procuradora D.ª ANA Mª CONDE REDONDO y dirigida por la letrada D.ª MÓNICA BLANCA RICO MENDIGUREN.

- APELADO : LANBIDE - SERVICIO VASCO DE EMPLEO, representado y dirigido por letrado/a del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por D.ª Socorro recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27 de abril de 2023, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos pra dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 4-05-2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria en el procedimiento ordinario 440-2019, que desestimó el recurso interpuesto por Dña. Socorro contra la Resolución de 17-04-2029 del Director General de Lanbide que extinguió con efectos del 1-04-2029 la renta de garantía de ingresos (RGI) que cobraba el recurrente, y modif‌icó el importe mensual de esa prestación percibida en los meses anteriores.

La sentencia apelada dice en su fundamento segundo:

" Que será necesario clarif‌icar que las resoluciones recurridas se basan en no hacer valer, específ‌icamente, el derecho de alimentos f‌ijado por sentencia de 7 de febrero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Durango, en favor de su hija María Esther, en la suma de 150 euros mensuales.

Lo cierto es que no consta que el padre haya efectuado los pagos ni en la demanda se indica cuál sea la concreta documental en la que consten.

Ante esta situación probatoria es de aplicación el art. 12.1 b) del Decreto 147/ 2010, que establece como obligación de los titulares de la prestación de RGI la correspondiente a hacer valer todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder al titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia, habiéndose infringido en este caso.

La sanción de extinción de las prestaciones se recoge en el art. 49 k) del Decreto 147/2010".

SEGUNDO

El recurso de apelación se funda en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba y vulneración del artículo 12.b) del Decreto 147/ 2010.

    La apelante expone que cuando fue requerida el 28-02-2019 por Lanbide para que aportase la sentencia dictada en el procedimiento instado en demanda de la prestación de alimentos a cargo del padre de su hijo, tal resolución aun no podía ser ejecutada; y tampoco fue informada de al necesidad de solicitar dicha medida; y que fue la situación del demandado ( en rebeldía) la que demoró la notif‌icación a este de la sentencia dictada el 7-02-2018, conforme a lo dispuesto por el art. 497.2 de la LEC; además de no haber transcurrido el plazo de ejecución f‌ijado por el artículo 548 de la misma ley procesal, contado desde la fecha (15-04-2019) en que la demandante recibió el testimonio de la sentencia, con constancia de su f‌irmeza, según expuso en el recurso de reposición.

  2. -El requerimiento de fecha 28-02-2019, dirigido por Lanbide a la apelante tenía por objeto "los certif‌icados bancarios de todas las cuentas corrientes (movimientos de los 6 últimos meses "; y fue cumplimentado por la requerida; no obstante lo cual, se acordó la extinción de la RGI y modif‌icación de su cuantía, con obligación de reintegro de 10.931, 69 euros; sin informar a la interesada de que debía solicitar el pago de la pensión alimenticia.

  3. - El documento nº 1, adjunto al escrito de contestación a la demanda, presentado para acreditar que la apelante había contraído la obligación de instar la ejecución del mencionado derecho, no aparece...

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