SAP Navarra 4/2023, 9 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución4/2023

S E N T E N C I A Nº 000004/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 9 de enero del 2023.

.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 402/2021, derivado del Procedimiento Ordinario nº 637/2020 - 00, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandante, D. Cirilo, representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena y asistido por el Letrado D. Rafael Moreno Barquero; parte apelada, la demandada, BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador D. Pedro Barno Urdiain y asistida por la Letrada Dª. Marina Sabido Coronado.

Siendo Magistrado Ponente D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 637/2020 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la Demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile, en nombre y representación de Cirilo, frente a la mercantil BANCO SANTANDER, S.A., en el sentido de no declarar la responsabilidad civil o contractual de la demandada respecto de las adquisiciones de acciones que son objeto de este litigio, absolviendo a esta entidad de todos los demás pedimentos contra ella formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Cirilo .

CUARTO

La parte apelada, BANCO SANTANDER SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 402/2021, en el que por auto de fecha 24 de mayo del 2021 La Sala acordó:

suspender la tramitación del recurso hasta laresolución de la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20), que fue resuelta mediante auto de TJUE de fecha 5 de mayo del 2022. Habiéndose señalado el día 20 de diciembre del 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda es poco precisa en la identif‌icación de los negocios jurídicos en virtud de los que el demandante devino titular de las concretas acciones del Banco Popular de su titularidad respecto a las que ejercitó acción indemnizatoria de daños y perjuicios ( art. 1101 y concordantes del CC) "por infracción en materia de normas del mercado de valores, por causa de incumplimiento de obligaciones de imagen f‌iel, transparencia y claridad de información y preservación de los intereses del cliente" según se decía en la demanda.

Lo que consta es que parte de dichas acciones procederían del canje de Bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones adquiridos por el demandante y canjeados efectivamente por acciones en junio de 2012 y diciembre de 2015, mientras que otras procederían de adquisiciones de acciones en la ampliación de capital de 2012 (que habrían sido objeto luego de contra-split) y otras adquisiciones posteriores.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda al no apreciar responsabilidad civil de la parte demandada.

Se alza frente a ella la parte actora en atención a las alegaciones contenidas en su escrito de recurso interesando la revocación de la sentencia con costas a la demandada en ambas instancias.

Se acordó la suspensión del curso de la segunda instancia en espera de la resolución que se adoptara respecto a la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-410/20).

SEGUNDO

En relación con las acciones objeto de adquisición por el demandante mediante órdenes de compra, la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022, dictada en el asunto C-410/20 (ECLI:ECLI: EU:C:2022:351) declara que las "disposiciones del artículo 34, apartado 1, letra a), en relación con las del artículo 53, apartados 1 y 3, y con las del artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras b ) y c), de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y por la que se modif‌ican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/ CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esa entidad o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en el artículo 6 de la Directiva 2003/71/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modif‌ica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modif‌icada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato".

TERCERO

Tras la Resolución de 7 de junio de 2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que el valor nominal del capital social de Banco Popular se redujo a cero y todas las acciones que constituían dicho capital social fueron íntegramente amortizadas sin indemnización alguna, siendo adquiridas por Banco Santander la totalidad de las acciones de nueva emisión de Banco Popular resultantes de dicha Resolución, que procedió a una operación de fusión por absorción en 2018, operación ésta que dio lugar a la extinción de la personalidad jurídica de Banco Popular y convirtió a Banco Santander en su sucesor, las personas que habían adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción, con ocasión de una ampliación de capital llevada a cabo por Banco Popular, o en el mercado secundario,...

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