SAP Murcia 109/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteANGEL GARROTE PEREZ
ECLIECLI:ES:APMU:2023:1297
Número de Recurso12/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución109/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00109/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AP4

Modelo: 001200

N.I.G.: 30016 43 2 2021 0002184

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000012 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000107 /2022

RECURRENTE: Onesimo

Procurador/a: MARIA SOLEDAD PARA CONESA

Abogado/a: MARIA JOSE SORIANO ASUAR

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA - CARTAGENA

ROLLO 12/2023

ILTMOS SRES.

  1. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE

    Presidente

  2. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

  3. ANGEL GARROTE PEREZ

    Magistrados

    En Cartagena, a 2 de mayo de 2023.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 109

    Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral nº 107/2022, por el delito de impago de pensiones, contra Onesimo, representado por la procuradora MARIA SOLEDAD PARRA CONESA y defendido por la letrada MARIA JOSE SORIANO ASUAR, siendo partes en esta alzada, como apelante, el acusado Onesimo, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Angel Garrote Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 12 de diciembre de 2022, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " el acusado es Onesimo, mayor de edad, titular del número de identif‌icación de extranjeros NUM000, con antecedentes

penales no computables a los efectos de reincidencia

2-por virtud de sentencia de 5 de febrero de 2003 dictada por el antiguo juzgado mixto número 6 de Cartagena en separación contenciosa 330/2002, el acusado quedó obligado al pago de la pensión de 90 € mensuales a favor de cada uno de los cuatro hijos que tuvo en común

con la denunciante doña Tomasa .

3- durante los 5 años anteriores a la interposición de la denuncia de fecha 17 de marzo de 2021, el acusado ha incumplido absolutamente la obligación de abonar la pensión alimenticia para sus hijos, teniendo capacidad económica para hacerlo, salvo la cantidad de 1125 € que le fue ejecutada en su día.

4- no constan pagos posteriores a la presentación del escrito acusación por parte del Ministerio Fiscal a fecha de 18 de febrero de 2022 y la

perjudicada reclama la totalidad de la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos."

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto y penado en el

artículo 227 inciso 1er y 3º del código penal a la pena de 7 meses de prisión con accesorias legales y costas, y asimismo que abone a doña Tomasa la cantidad de 28.135 € en concepto de pensiones alimenticias devengadas y no satisfechas. Costas "

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora MARIA SOLEDAD PARRA CONESA en nombre de Onesimo que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 12/23, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida condena a Onesimo por la comisión de un delito de impago de pensiones. Considera que quedó obligado por sentencia de 5 de febrero de 2003 al pago de la pensión de 90 € mensuales a favor de cada uno de los cuatro hijos que tuvo en común

con la denunciante doña Tomasa, y que durante los 5 años anteriores a la interposición de la denuncia de fecha 17 de marzo de 2021 no efectuó ningún pago, y ello pese a tener capacidad económica.

El recurrente fundamenta esencialmente en una errónea valoración de la prueba. Apunta a la existencia de incapacidad económica para satisfacer esta pensión, por lo que la conducta de su patrocinado no era típica.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La presunción de inocencia consagrada en el artículo 24.2 de la CE protege al acusado en el proceso penal, prohibiendo un pronunciamiento de condena sin la existencia de prueba de cargo que la sustente. La alegación de su infracción en la sentencia condenatoria recurrida exige del tribunal de apelación comprobar y constatar si su pronunciamiento se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito apreciado, b) una prueba constitucionalmente obtenida, sin vulneración de otros derechos fundamentales, c) una prueba legalmente practicada e incorporada al proceso, respetando el derecho a un proceso con todas las garantías y d) una prueba racionalmente valorada, de cuyos resultados pueda inferirse la comisión del hecho imputado y la participación en él del acusado, sin que quepa calif‌icar de irrazonable o def‌iciente el iter discursivo conducente de la prueba al hecho probado ( SSTS 355/2015, de 28 mayo y 816/2016 de 31 octubre, entre otras muchas).

La función que a los tribunales de segunda instancia compete en valoración de prueba es llevar a cabo una revisión de la efectuada por los tribunales de primera Instancia, a f‌in de controlar la existencia, validez y suf‌iciencia de la prueba de cargo y la racionalidad y motivación de su valoración.

La STS 555/2019 dice que tratándose de sentencias condenatorias, "el tribunal de apelación, puede rectif‌icar el relato histórico cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modif‌icación" . Pero, en el ejercicio de la expresada función revisora, el tribunal de apelación se encuentra limitado por la carencia de la inmediación de que dispuso el órgano juzgador de primer grado en la percepción de las pruebas practicadas en el juicio, singularmente de las de carácter personal (declaraciones de acusado, testigos y peritos), en que tanto relieve cobran "lo que se dice y cómo se dice"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR