SAP Barcelona 330/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteMARIA VANESA RIVA ANIES
ECLIECLI:ES:APB:2023:5990
Número de Recurso28/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución330/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 28/2023

Procedimiento Abreviado núm. 324/2021

Juzgado de lo Penal núm. 27 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas/o Magistradas/o

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. Mª VANESA RIVA ANIES

Sra. Mª FERNANDA TEJERO SEGUI

En la ciudad de Barcelona a 2 de mayo de 2023

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la seguridad vial que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la defensa de Constancio contra la sentencia dictada en los mismos el día 4/11/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado don Constancio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con permiso no vigente por pérdida de la totalidad de los puntos asignados, previsto y penado en el artículo 384, párrafo primero, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, en A LA PENA DE CINCO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno asimismo al acusado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Mª Vanesa Riva Aniés, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor.

Se declara probado que sobre las 17:15 horas del día 14 de junio de 2021 el acusado don Constancio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1987, con D.N.I. núm. NUM001, y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de conformidad de fecha 29 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sant Boi de Llobregat como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a la pena de 8 meses de multa; y condenado nuevamente por sentencia f‌irme de fecha 30 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sant Boi de Llobregat como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos a la pena de 12 meses de multa, a sabiendas de que en virtud de resolución de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Barcelona de 16 de junio de 2020 (expediente NUM002 ) se declaró la pérdida de vigencia de su autorización administrativa para conducir por pérdida de la totalidad de los puntos que le fueron asignados, conducía el turismo Peugeot 508 con matrícula .... MDP por la calle Muntanyeta de Sant Boi de Llobregat cuando, al verse sorprendido por una dotación policial cuando salía del aparcamiento del supermercado Lidl, se introdujo de nuevo en el aparcamiento maniobrando marcha atrás y, después de estacionar, saltó rápidamente al asiento del copiloto.

En la fecha indicada el permiso de conducir del acusado no había recuperado su vigencia todavía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, salvo los que se opongan a los expuestos en la presente resolución.

SEGUNDO

Por la defensa se interpone recurso por error en la valoración de la prueba. En primer lugar por considerar que no queda acreditado que el acusado condujera el vehículo y en segundo lugar para el caso que quedara acreditado no ha realizado el acusado ningún comportamiento que pueda poner en peligro el bien jurídico protegido puesto que únicamente maniobra para poder aparcar el vehículo. Considera que tal actuación no tiene potencialidad para poner en peligro el bien jurídico protegido, y cita sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo.

Por ello considera que se lesiona así mismo el art. 24 de la CE.

TERCERO

El primer motivo aducido es error en la valoración de la prueba.

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo cuando la base del recurso se centra en el error en la valoración de la prueba testif‌ical como es este caso, es decir en prueba que tiene carácter de prueba de carácter personal, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgador de la primera instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en la apelación, salvo casos excepcionales. De esta forma nuestra función queda limitada a examinar a la validez y regularidad procesal de la prueba, y a verif‌icar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Solo cabrá apartarse de la valoración de la prueba del Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta.

Y por otro lado se considera además vulnerado el principio de presunción de inocencia. Como establece la STS 384/2018 de 25 de julio : El derecho a la presunción de inocencia según ha sido perf‌ilado por el Tribunal Constitucional -entre otras, STC 68/2010, de 18 de octubre - aparece conf‌igurado como regla de juicio que implica la prohibición de condena sin el soporte de pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, o 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-). La STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas. Sintetizando su doctrina: se vulnerará la presunción de inocencia cuando haya recaído condena: a) con ausencia de pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad...

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