SAP Almería 114/2023, 11 de Abril de 2023

PonenteLUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
ECLIECLI:ES:APAL:2023:798
Número de Recurso90/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución114/2023
Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD BALAGUER GUTÉRREZ

SENTENCIA Nº 114/23.

JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERÍA

P. ABREVIADO: 209/2022

ROLLO DE SALA: 90/2022

En la Ciudad de Almería, a 11 de abril de 2023.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, seguida por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro delito leve de daños, contra el acusado Jose Pedro, con NIE NUM000, nacido en Marruecos el NUM001 de 2001, en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Ramos Hernández y defendido por la Letrada Sra. Pelegrina López,, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Luis Miguel Columna Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Almería de fecha 9 de agosto de 2022. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se señaló día y hora para el juicio, acto que tuvo lugar el 10 de abril de 2023 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro leve de daños, previstos y penados en los artículos 318 bis, apartado 1 y 3 letra b) y 263 del Código Penal, en grado de consumación.

Reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado y sin apreciar circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de siete años de prisión y tres meses de multa a razón de 10 euros por día respectivamente, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, comiso del dinero, embarcación y efectos intervenidos y costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Oídos los informes f‌inales de las partes y concedida la última palabra al acusado, se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado, Jose Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Marruecos, fue sorprendido por agentes del Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil sobre las 13,20 horas del día 8 de agosto de 2022 en las coordenadas 36º 546 N/ 001º 352 W, patroneando una embarcación en la que transportaba a 11 inmigrantes de origen argelino, que no tenían permiso para acceder a España, con la intención de desembarcar de manera irregular en la costa española, después de haber partido de la costa argelina sobre las 0 horas de ese mismo día.

La embarcación era neumática, de 5 metros de eslora por 2 de manga y propulsada por un motor de origen chino que no tenía marca, y con una potencia no determinada que no era superior a 75CV, y no reunía las condiciones mínimas para cubrir el referido trayecto en condiciones de salvaguardar la integridad física de los ocupantes, al no estar preparada para soportar viento, oleaje y otras circunstancias adversas inherentes al mismo.

Por sus características técnicas no era idónea para ello; llevaba un número de personas muy superior al que le correspondía; no estaba dotada de chalecos salvavidas adecuados, bengalas, balizas de señalamiento, radar, gps, iluminación, botiquín ni otras medidas de seguridad.

Además, el acusado no poseía la titulación necesaria para el pilotaje.

La embarcación estuvo a la deriva durante diversas horas, como consecuencia de que el motor se paraba.

Los inmigrantes tuvieron que ser rescatados en esa zona, al entrar agua en la embarcación, teniendo comprometida su estabilidad.

Durante el viaje hubo vientos de fuerza 3 a 4, que oscilaron entre los 7 y 10 nudos, así como oleaje, con olas de hasta 0,5 metros.

En la embarcación había también ocho garrafas de gasolina de 25 litros cada uno, lo que representó un gran peligro de incendio o def‌lagración.

Se realizó el viaje sin equipos de navegación, salvamento, contra incendios, radiocomunicaciones, instrumentos para el achique de agua, bengalas o instrumentos similares para su seguridad.

Durante su trayecto desde Argelia, la embarcación se cruzó con 76 buques mercantes

Por todo ello se puso en peligro la vida y la integridad física de los ocupantes de forma grave.

Entre los días 8 y 9 de agosto de 2022, el acusado, durante su estancia en los calabozos, con intención de destrozar la propiedad ajena, golpeó el marco de la puerta de la celda en la que se encontraba detenido, causando unos daños de 145,20 euros, cantidad a la que ha renunciado la Comisaría Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1, que castiga al que "intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros" .

El gobierno efectivo de la embarcación que partió de la costa africana y fue interceptada cuando se dirigía a la española con once personas de origen argelino sin permiso para residir en la Unión Europea, prescindiendo en consecuencia de las más elementales normas que rigen la entrada de extranjeros, tiene pleno encaje en el tipo.

Es de aplicación, además, el apartado 3, b) del Código Penal, que contempla una agravación de las penas "cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves" .

Como aclara la STS 1248/2002, de 28 de junio, la apreciación de esta circunstancia es fruto de un juicio de inferencia a partir del análisis de los datos fácticos que f‌iguran en el relato histórico, toda vez que, en puridad, tal peligro no es en sí mismo una realidad material directamente perceptible por los sentidos sino, en su caso, el resultado de un proceso intelectivo valorativo de las circunstancias objetivas y físicamente constatables que rodean la situación objeto de análisis.

El juicio de inferencia necesariamente debe partir de la existencia de una profusa normativa tanto internacional como interna cuya única razón es garantizar la seguridad en el mar, evitando o, al menos, minimizando hasta donde es posible el riesgo que para la vida e integridad física supone, de por sí, el desplazamiento por un medio hostil como es el mar. Entre otras normas cabe citar el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, hecho en Londres el 20 de octubre de 1972, el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Esta última establece la obligación de llevar balsas, chalecos y aros salvavidas, señales de socorro, luces y marcas de navegación, líneas de fondeo, material náutico, material de armamento (estachas, bichero, remo, botiquín...) y medios contra incendios. Todas estas normas, como es natural, incorporan un estricto régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las medidas exigidas, lo que evidencia el afán del legislador por que sean respetadas, sabedor de los riesgos en juego.

Resulta asimismo conveniente tomar en consideración algunos de los ya numerosos precedentes jurisprudenciales en la materia:

STS 1248/2002, de 28 de junio: "no cabe aceptar como irracional o absurdo el juicio de inferencia de la peligrosidad para la vida e integridad física de las personas que transportaba una embarcación tan precaria, carente de los mínimos elementos de seguridad y de ayudas a la navegación y, por ello, sumamente vulnerable en un medio de suyo hostil y sumamente arriesgado en las condiciones en que se efectuó la travesía. Si a estas consideraciones se añade la realidad que nos ofrece la experiencia, que demuestra empíricamente los numerosos episodios de personas fallecidas en situaciones idénticas al supuesto de hecho enjuiciado, lo que pone de manif‌iesto de modo patente la certeza del grave peligro que aprecia el juzgador de instancia, habrá de concluirse que el pronunciamiento...

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