AAP Cáceres 72/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución72/2023
Fecha10 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

AUTO: 00072/2023

Modelo: N10300

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: BCL

N.I.G. 10131 41 1 2021 0000628

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001308 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: X06 REMOCION DEF JUD, TUTOR, CURADOR, GUARDADOR 0000314 /2022

Recurrente: Sofía

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: ANA ISABEL PAJARES GARCIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, COMISION TUTELAR DE ADULTOS

Procurador:,

Abogado:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

AUTO NÚM.- 72/2023

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE ACCIDENTAL: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS: =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU =

________________________________________________ _=

Rollo de Apelación núm.- 1308/2022 =

Autos núm.- 314/2022 (Remoción def jud, tutor, curador, guardador)

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.- 3 de Plasencia

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a diez de Mayo de 2023

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante del procedimiento número: 314/2022 del Juzgado de 1ª Instancia e instrucción núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, Sofía, representado en la instancia y en esta alzada por la procuradora de los Tribunales Cartagena Delgado y defendido por la letrada Sra. Pajares García. Parte apelada COMISIÓN TUTELAR DE ADULTOS representado en la instancia y en esta alzada por el Letrado de la Comunidad de Extremadura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 314/22 con fecha 12 de junio de 2022 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda de jurisdicción voluntaria instada por el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO la remoción de la tutela y designar como curadora con curatela representativa de la declarada incapaz Ana María por sentencia dictada en los autos 16/3/2018 a la COMISON TUTELAR DE ADULTOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de Dña. Sofía se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C, se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Junta de Extremadura, en representación de la Comisión Tutelar de Adultos, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de mayo de 2023, quedando los autos para resolver en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

Por el representante del Ministerio Fiscal se promueve expediente de jurisdicción voluntaria para la remoción de Dña. Sofía del cargo de tutora de su hija Dña. Ana María, por haber ejercido el cargo de forma perjudicial para ésta.

Pretensión que fue acogida mediante Auto núm.- 153/2022, de 12 de julio, por el que se acuerda la remoción de la tutela de Dña. Sofía, designándose como curadora con curatela representativa de Dña. Ana María a la Comisión Tutelar de adultos de la Junta de Extremadura.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Sofía, alegando en breve síntesis los siguientes motivos:

Primero

Transcribe los antecedentes de hecho y el fundamento jurídico segundo del Auto recurrido, alegando a dicho fundamento de derecho segundo las circunstancias y/o consideraciones fácticas que consigna en los

tres puntos siguientes, en los que viene a exponer, en resumida síntesis, que el ejercicio del cargo de tutor por parte de Dña. Sofía se ha desarrollado sin incidencias y de manera correcta y adecuada hasta que su hija Ana María comenzó a convivir con D. Iván en Aldeanueva de la Vera, en el mes de junio de 2020.

Segundo

De las declaraciones efectuadas, nada se dice en el Auto, con clara falta de motivación: Sostiene que la Curatela de la Comisión Tutelar de Adultos no es la más idónea existiendo familiares, como la madre, que ha venido ejerciendo el cargo perfectamente durante casi 18 años; e incluso, la propia hermana Sofía, con la que ( Ana María ) tiene buena relación y con la que ha residido.

Subraya que el perf‌il de las personas que tutela la Comisión tutelar de Adultos es el de personas sin apoyo familiar y en situación de desprotección que presentan un alto grado de dependencia.

En el caso concreto el apoyo familiar existe, y no existe desprotección, y además dado que no hay internamiento, la Sra. Ana María según el Auto que se recurre, seguirá residiendo de un modo u otro con su pareja actual y la Comisión Tutelar de Adultos tendría bastante dif‌icultades para controlar y hacer frente a los gastos de la misma y a cubrir sus necesidades diarias, siendo que Dña. Ana María no está apta para manejar su pensión no contributiva y correría el grave riesgo de que otra/s personas la manejaran y sí que se viera desprotegida.

Se ha valorado erróneamente la prueba, y además no se han hecho preguntas encaminadas a determinar si actualmente había algún impedimento para que Dña. Sofía se mantenga en su cargo de tutora, con un gran déf‌icit probatorio. Dña. Sofía ha venido ocupándose, desde siempre, de las necesidades de su hija, la ha llevado de paseo, se ha interesado por su salud. Y es la persona más idónea porque tiene estrechos vínculos familiares y un interés puramente maternal hacia su hija. Destaca la ausencia de ningún incidente entre la tutora y la tutelada desde el 8/10/2019 a fecha de 21/11/22, lo que indica que evidentemente la relación madre/hija tutora/tutelada es buena, como así lo ha manifestado Dña. Sofía .

Tercero

Resulta meridiano que el Auto que se recurre incurre en vulneración de la tutela judicial efectiva:

Sostiene y def‌iende que se ha incurrido en nulidad de actuaciones, claro error de valoración de la prueba, y al tiempo de falta de motivación.

Sostiene asimismo que el Auto no vela por el interés superior de la persona con discapacidad, que es y debe ser rector de la actuación de los poderes públicos y está enunciado expresamente en el artículo 12.4 de la Convención de Nueva York sobre derecho de las personas con discapacidad. Este interés no es más que la suma de distintos factores que tienen en común el esfuerzo por mantener a la persona con discapacidad en su entorno social, económico y familiar en el que se desenvuelve y como corolario lógico su protección como persona especialmente vulnerable en el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad, a partir de un modelo adecuado de supervisión para lo que es determinante un doble compromiso, social e individual por parte de quien asume su cuidado.

El Auto es igualmente incongruente por cuanto a la fecha del dictado del mismo había entrado en vigor la Ley 8/21 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y se prescinde de la f‌igura del facilitador que contempla dicha ley.

El Auto, aunque debería, no deja sin efecto la patria potestad rehabilitada ni la tutela de Dña. Sofía, en dicho sentido, decretada la remoción del tutor, deberá procederse al nombramiento de nuevo tutor (en este caso curador) como previene...

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