SAP Lugo 245/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución245/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N30090

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 27028 42 1 2020 0001352

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000905 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000237 /2020

Recurrente: Leonor

Procurador: NEREIDA GARCIA VILAR

Abogado: MIGUEL ANGEL CARADUJE SOMOZA

Recurrido: Florian

Procurador: MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO

Abogado: MARIA CRISTINA ALVAREZ RECAMAN

S E N T E N C I A Nº 245/2023

Ilma. Magistrada Sra.:

Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO

En LUGO, a diez de mayo de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000237 /2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000905 /2021, en los que aparece como parte apelante, Leonor, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. NEREIDA GARCIA VILAR, asistido por el Abogado D. MIGUEL ANGEL CARADUJE SOMOZA, y como parte apelada/impugnante, Florian, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARGARITA MARIA FIGUEROA HERRERO, asistido por el Abogado Dª. MARIA CRISTINA ALVAREZ RECAMAN, sobre reclamación de cantidad, siendo la Magistrada constituido como órgano unipersonal la Ilma. Dª. ANA MARIA BARRAL PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2021, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000905 /2021 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. NEREIDA GARCÍA VILAR, en nombre y representación de Dª. Leonor, contra D. Florian, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA FIGUEROA HERRERO, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada a abonado gastos ordinarios y complementarios del cuidado y sanidad de perro Tulipan propiedad del demandado la suma de 5.917,92 €, CONDENANDO al demandado a abonar a la actora la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (1.242,48 €) que corresponden al 50% de los gastos complementarios, incrementados en el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

Sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo en los autos de juicio verbal seguidos con el número 237/20 estima parcialmente la demanda promovida por Dª. Leonor que reclamaba de D. Florian la cuantía de 5.917,92 €, suma a la que habrían ascendido los gastos de distinto orden derivados del cuidado de la mascota propiedad del demandado, mientras permaneció bajo la custodia de la actora.

Importa destacar que tras la ruptura de la relación sentimental que vinculara a las partes, lo cual acontece en el año 2016, la mascota nacida durante la misma permaneció bajo el cuidado de Dña. Leonor siendo que por Sentencia dictada el 29.11.2019 en el Juicio Verbal nº 373 /2019 seguido ante el Juzgado de Iª Instancia nº 3 de Lugo a instancias de D. Florian, se declaró que el ahora demandado es el único propietario de la perra Tulipan, condenando a la demandada a devolverle al animal.

  1. - El Código Civil, para la liquidación de los estados posesorios, clasif‌ica en tres categorías los gastos realizados en la cosa por el poseedor vencido, sometidas a diferentes reglas de indemnización según se trate de posesión de buena o mala fe:

    1. Gastos necesarios, que se abonan a todo poseedor ( arts. 453 y 455 CC).

    2. Gastos útiles, que se abonarán únicamente al poseedor de buena fe ( arts. 453 y 455 CC), si bien el que hubiese vencido en la posesión puede optar bien por satisfacer el importe de los gastos, bien por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa.

    3. Gastos de puro lujo o mero recreo: el poseedor, sea de buena o de mala fe, no tiene derecho a ser indemnizado por los gastos de esta naturaleza, aunque podrá llevarse los adornos/objetos en que hayan consistido tales gastos, siempre que la cosa no sufra deterioro y el poseedor legítimo no pref‌iera quedarse con ellos abonando el importe de lo gastado (al poseedor de buena fe) o el valor que tengan en el momento de entrar en la posesión (si fuese de mala fe la posesión).

    La diferencia entre gastos necesarios, y gastos útiles, la encontramos en S. T.S. 16.Mar.1999, cuando reputa necesarios aquéllos que se invierten en la conservación de la cosa, por contraposición a los gastos útiles que se destinan a mejorar su función económica. O en S. T.S. 28.Nov.1998, con cita de la de 3.Dic.1991, que reputa gastos necesarios "las impensas realizadas para la conservación de la cosa y resultan imprescindibles de forma tal que de no haberlas llevado a cabo la cosa habría dejado de existir o desmerecido"

  2. - Consta en autos que enero de 2018 el demandado interpone denuncia en sede penal en orden a la recuperación del animal, momento a partir del cual, se inicia la posesión de mala fe por parte de la demandante, consciente como era de que la propiedad del animal correspondía a quien...

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