SAP Santa Cruz de Tenerife 181/2023, 13 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 181/2023 |
? Sección: ANA
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 78-79
Fax.: 922 34 93 77
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000752/2022
NIG: 3803848120210008423
Resolución:Sentencia 000181/2023
Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000017/2021-00
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Apelante / Apelado: Bibiana ; Abogado: Maria Aurora Melo Martin; Procurador: Francisco Jose Gomez Afonso
Apelante / Apelado: Claudio ; Abogado: Jose Vicente Lopez Olano; Procurador: Isabel Monica Ezquerra Aguado
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SENTENCIA
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de abril de de dos mil veintitrés.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes contra la sentencia dictada en los autos de divorcio n.º 17/2021, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Bibiana
representada por el Procurador D. Francisco Gómez Afonso y asistida por la Letrada Dª Aurora Melo Martín contra D. Claudio, representado por la Procuradora Dª Isabel Ezquerra Aguado y asistido por el Letrado D. José Vicente López Olano;han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª María de los Angeles Zabala Sanz del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia el 12 de julio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
:
"ESTIMO la demanda interpuesta por l el Procurador de los Tribunales doña FRANCISCO JOSE GOMEZ AFONSO en nombre y representación de doña Bibiana contra don Gabriel, doña Genoveva contra don Héctor representado por la procuradora doña Lidia Lucas Sánchez, y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo y las medidas que se recogen en los fundamentos jurídicos de esta resolución.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."
En fecha 13 de julio de 2022, se dictó Auto de rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SE SUBSANAel defecto advertido en el fallo dela sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2022, en el sentido de que donde se dice "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña FRANCISCO JOSE GOMEZ AFONSO en nombre y representación de doña Bibiana contra don Gabriel, doña Genoveva contra don Héctor representado por la procuradora doña Lidia Lucas Sánchez, y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo y las medidas que se recogen en los fundamentos jurídicos de esta resolución"., debe decirse "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don FRANCISCO JOSE GOMEZ AFONSO en nombre y representación de doña Bibiana contra don Claudio representado por la procuradora doña ISABEL MÓNICA EZQUERRA AGUADO, y decreto el divorcio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes al mismo y las medidas que se recogen en los fundamentos jurídicos de esta resolución".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de abril de 2023.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Claudio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, tiene por objeto impugnar los pronunciamientos relativos a cuantía de la pensión alimenticia, interesando el apelante que, con revocación de la sentencia dictada en la instancia, por vulneración de lo dispuesto en el art. 146 del Código Civil, se fije una pensión de alimentos en la cantidad de 550 euros mensuales o subsidiariamente en la cantidad que la Sala estime más adecuado al principio de proporcionalidad.
De otra parte, la representación procesal de Dª Bibiana, recurre la sentencia que deniega la concesión de una pensión compensatoria a su favor por considerar que la resolución de instancia incurre en un evidente error en la valoración de la prueba,al considerar que reúne los requisitos necesarios para la concesión de dicha pensión, de conformidad con lo prevenido en el artículo 97 del Código Civil.
En primer lugar, la representación procesal de D. Claudio imputa a la sentencia dictada en la instancia una falta de motivación e incongruencia omisiva; ahora bien, el requisito de la motivación no exige una extensión mínima en el razonamiento, ni se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide.
El Tribunal Supremo considera motivación suficiente que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el juzgador para llegar al resultado o solución contenido en la parte dispositiva ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de Febrero de 1.989); o a través de los argumentos y razones que contienen sus fundamentos de derecho se evidencie la concurrencia de las citas legales acordes con ellos y con la subsiguiente parte dispositiva ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de Noviembre
de 1.989); o se expresen las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógicojurídico que conduce a la decisión o fallo ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de Abril de 1.991 y 7 de...
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