STSJ Comunidad Valenciana 1181/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1181/2023

Recurso de Suplicación 2106/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002106/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001181/2023

En el recurso de suplicación 002106/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 03-05-2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,

en los autos 000120/2021, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Ricardo defendido por la Letrado Dª. Marias Martinez Alfero y representado por la Procurador Dª. Maria Luisa Fos Fos, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. Ricardo, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ricardo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la Entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El SEPE por resolución de 24/11/2014 reconoce al demandante prestación de desempleo de 720 días de duración, con base reguladora de 61,01 euros, desde el 7/09/2014; se reanudó el 5/07/2018 con 132 días consumidos. SEGUNDO.- El actor solicitó el 25/03/2020 subsidio de desempleo por agotamiento de prestación anterior, con el plazo de un mes intermedio, aportando facturas relativas a una actividad agraria realizada en 2018 y 2019. En fecha 3/07/2020 el SEPE emite propuesta de extinción, con percepción indebida, por no haber comunicado en plazo la realización de actividades agrícolas por cuenta propia. Se entiende percibido indebidamente 10.805,29 euros por el periodo del 22/01/20219 al 22/02/2020. Aunque se le ha impuesto el 20% de recargo en la resolución que def‌initivamente resuelve tras las alegaciones y documentos presentados por el actor en el expediente administrativo (TOTAL 12.966,35 euros). El actor realizó alegaciones en el expediente administrativo y formuló reclamación previa contra la resolución que fue desestimada. TERCERO.-Consta en la declaración de IRPF de 2018 y 2019, en el apartado rendimientos por rentas agrarias, según

sistema de rendimientos por módulos objetivos, unos ingresos de 11.924,95 euros (rendimiento neto declarado de 1395,22 euros) y de 14.593,54 euros (rendimiento neto declarado de 2247,85 euros). El actor ha cobrado por la venta de productos agrícolas, teniendo 7 f‌incas rústicas de 4.000 metros cuadrados de media (folios 77/ss y 122) los siguientes importes y por los siguientes kilos de fruta: en la campaña 2018/2019 vendió a la Cooperativa San Alfonso 42.091 kilos por un importe de 5.038,34 euros (folio 117); en la campaña 2019/2020 vendió a la mercantil Frutas Dolssor

S.L. 36.754 kilos, por un importe de 11.622 euros (folios 114/ss). No se conocen los gastos de explotación, ni otras ventas/compras y facturas que justif‌ican los ingresos declarados en las declaraciones de IRPF (expediente administrativo y documental de ambas partes). En dichas declaraciones tributarias consta el actor como único titular de la actividad agrícola (expediente administrativo)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de D. Ricardo, impugnandose por el demandado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la letrada designada por D. Ricardo, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de la Plana que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal

(SEPE), por la que se acordó la extinción de la prestación por desempleo por percepción indebida al no haber comunicado en plazo la realización de actividades agrícolas, y el reintegro de 10.805,29 € percibidos en el periodo 22/01/2019 al 22/02/2020, más el recargo.

SEGUNDO

Se solicita en el primer motivo del recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que se modif‌ique el hecho probado tercero de la sentencia para que se diga que el rendimiento neto de la actividad agrícola en los años 2018 y 2019 fue de 1.324,46 € y de

2.135,74 €, en lugar de los 1.395,22 € y 2.247,85 € que se ref‌lejan en la sentencia.

Af‌irma el recurrente que tales datos constan en las declaraciones del IRPF aportadas en el expediente administrativo.

La petición se rechaza porque carece de trascendencia para la resolución del recurso habida cuenta de la escasa diferencia de unas cuantías con otras. En todo caso estaríamos ante un error material susceptible de ser rectif‌icado por el cauce establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la aclaración de las sentencias.

TERCERO

1. Los dos últimos motivos del recurso están redactados al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS. Se denuncia la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo "en cuanto a la determinación de si la realización de una actividad agraria resulta incompatible o no con la percepción de la prestación por desempleo" -motivo segundo-; y en cuanto "a la declaración de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma derivada de la falta de comunicación en plazo de la realización de trabajos agrícolas por cuenta propia" -motivo tercero.

  1. Ninguno de los dos motivos puede prosperar, pues la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no solo no contradice la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, sino que, a juicio de la Sala, la aplica correctamente. Para la resolución de la cuestión que se plantea en este recurso debemos partir de la regla de incompatibilidad que se recoge en el artículo 282 LGSS/2015 (antiguo 221 LGSS/1994), en cuyo apartado 1 se dispone que: "1.La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR