SAP Madrid 189/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución189/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0328755

Recurso de Apelación 759/2022 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 49/2021

APELANTE: ORENCIO IZQUIERDO ANTON SL

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA RAMON PADILLA

APELADO: G-SV, SARL

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER

D./Dña. Bibiana

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y FE PUBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

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SENTENCIA Nº 189/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 49/2021, en ejercicio de la acción del art. 328 de la Ley Hipotecaria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 100 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como parte apelante/demandante ORENCIO IZQUIERDO ANTÓ S.L., representada por la procuradora Dª María Luisa Ramón Padilla y asistida por la letrada Dª Mercedes González Gómez; y de otra, como parte apelada/demandada DÑA. Bibiana (Registradora de la Propiedad) representada por la procuradora Dª Gloria Teresa Robledo Machuca y asistida por el letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez, la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y FE PÚBLICA representada y asistida por la Abogacía del Estado, apelada-tercero interesado la entidad G-SV S.A.R.L., representada por el procurador

D. Miguel Ángel Montero Reiter y asistida por el letrado D. Alejandro Ingram Solis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 100 de Madrid, en fecha 3 de mayo de 2022 se dictó Sentencia Nº 11/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda promovida por la procuradora Sra. Ramón Padilla, en nombre y representación de ORENCIO IZQUIERDO ANTÓN, S.L., frente a DÑA. Bibiana y la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, apreciando falta de legitimación pasiva de la primera, a la que ABSUELVO de los pedimentos formulados en su contra, y CONFIRMO la resolución dictada por dicha Dirección General en fecha 28.06.2021, por la que se desestima el recurso potestativo formulado por la demandante frente a la calif‌icación de la Registradora de la Propiedad núm. 23 de Madrid, de fecha 03.03.2021. Todo ello con expresa condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, donde tuvieron entrada en fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 100 de MADRID se tramitó procedimiento de juicio verbal nº 49/2021 instado por la representación procesal de ORENCIO IZQUIERDO ANTON S.L., frente a DOÑA Bibiana y contra la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y FE PUBLICA en el que se ejercitaba la acción del artículo 328 de la Ley Hipotecaria, frente a la calif‌icación negativa de la Registradora de la Propiedad SRA. Bibiana, así como impugnando la resolución desestimatoria del recurso contra la calif‌icación negativa de 28 de junio del 2021 dictada por la Dirección General de Seguridad y Fe Publica interesando se anule la calif‌icación negativa impugnada y se permita la inscripción del testimonio expedido el 15 de enero del 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid en la ejecución hipotecaria nº 2366/2010 por el que se adjudicaba a favor del demandante la f‌inca registral nº NUM000 y la cancelación de la hipoteca de la inscripción 9º de dicha f‌inca registral ampliada y modif‌icada por la 10º así como la cancelación de todas las cargas posteriores que ha causado la presentación nº 568 del diario 43.

La representación procesal de la SRA Bibiana se opuso a la demanda alegando la falta de legitimidad pasiva, pues su calif‌icación fue objeto de recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Y Fe Publica al cual conf‌irmo su resolución según resolución de 26 de junio del 2021 y solo esta resolución es objeto de impugnación conforme al artículo 328 de la LH. Además alegó que no cabe alegar la protección de tercero de buena fe en este procedimiento.

Por parte de la Dirección General de Seguridad y Fe Publica se opuso alegando la imposibilidad de la inscripción solicitada cuando la certif‌icación de cargas en el procedimiento hipotecario del que proviene se realizó en la inscripción novena de la f‌inca registral cuando la hipoteca que era objeto de ejecución era la inscripción 11 º, y teniendo la expedición de certif‌icación de cargas un carácter constitutivo en relación con la hipoteca y sus modif‌icaciones no cabe la inscripción por haberse llevado a cabo la ejecución de una hipoteca distinta de aquella para la que se expidió la certif‌icación de cargas en el procedimiento .

La sentencia estimó la excepción de falta de legitimidad pasiva de la Registradora de la Propiedad SRA. Bibiana y conf‌irmó la resolución dictada por la DGSPFP de 28 de junio del 2021 que conf‌irmó la calif‌icación de esta última de fecha 3 de marzo del 2021, toda vez, que el propio Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid

procedió a declarar la nulidad de actuaciones del procedimiento hipotecario na 2366/2010 y por tanto de los títulos que la demandante pretende accedan al Registro de la Propiedad por no corresponder con la hipoteca objeto de la ejecución que es un requisito esencial del procedimiento, y sin que se pueda apreciar la condición de tercero de buena fe por no ser este el procedimiento adecuado para ello por ser el objeto el analizar la corrección y legalidad de la calif‌icación registral impugnada y de la resolución administrativa que la conf‌irma, todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

Frente a dicha resolución la representación procesal del ORENCIO IZQUIERDO ANTON S.L interpone recurso de apelación alegando:

-INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DE LA INDEFENSIÓN SUFRIDA EN PRIMERA INSTANCIA Y LA IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA PERTINENTES

-LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA REGISTRADORA TITULAR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 23

-INFRACCIÓN DE LA PROTECCIÓN OTORGADA POR EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY HIPOTECARIA

Solicitando la que proceda revocar la anterior Sentencia de instancia, declarando la nulidad de la Resolución desestimatoria del Recurso contra la calif‌icación negativa de 28 de junio de 2021, emanada de la Dirección General de Seguridad y Fe Pública, permitiendo la inscripción de:

-Testimonio expedido el 15 de enero de 2020 por el Juzgado de 1ª instancia nº 31 de Madrid comprensivo del Decreto dictado con fecha 26 de noviembre de2018 en la Ejecución Hipotecaria 2366/2010a instancia de Bankia S.A. contra Cool Fusion y Adesso Noi Miim S.L. por el que se adjudica a favor de Jose Pablo la f‌inca perteneciente a este Registro con número NUM000 que ha causado asiento de presentación número 567 del diario 43 y

- Mandamiento expedido el 15 de enero de 2020 por el Juzgado de 1ª instancia nº 31 de Madrid, por el que se ordena la cancelación de la hipoteca de la inscripción 9ª, ampliada y modif‌icada por la 10ª de la f‌inca NUM000 que garantiza el crédito del ejecutante, ordenándose también la cancelación de todas las cargas, gravámenes e inscripciones posteriores, que ha caudado asiento de presentación número 568 del diario 43.

La representación procesal de la SRA. Bibiana y de la DGSFP se opusieron al recurso.

SEGUNDO Como hechos probados tenemos los siguientes:

  1. Que ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 31 de Madrid se sigue el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 2366/2010, incoado a instancia de BANKIA, S.A.

  2. Que en virtud de mandamiento expedido en el seno de ese procedimiento se expidió certif‌icación de dominio y cargas por el Registro de la Propiedad núm. 23 respecto de la...

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