STSJ País Vasco 209/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución209/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 0001180/2021

SENTENCIA NÚMERO 000209/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

    MAGISTRADOS/A

  2. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

    Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

    En Bilbao, a 26 de abril de 2023.

    La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación registrado con el número 1180/2021, en el que se recurre la Sentencia nº 155/2021, de 10 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado nº 75/2021, que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de las solicitudes efectuadas en los expedientes NUM000 y NUM001, en los que se solicitaban sendas tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

    Son partes en dicho recurso:

    -APELANTE: D. Jose Enrique Y D. Carlos Ramón, representados por la Procuradora Dª. ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigidos por el Letrado D. JAVIER GALPARSORO GARCÍA.

    -APELADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [-Subdelegación del Gobierno en Bizkaia). No personada ante la Sala.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodríguez del Nozal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao dictó, en los autos de procedimiento abreviado nº 75/2021, Sentencia nº 155/2021, de 10 de septiembre de 2021.

Contra esta resolución, la representación procesal de D. Carlos Ramón y D. Jose Enrique presentó, en fecha 28 de septiembre de 2021, recurso de apelación ante esta Sala, que f‌inalizaba suplicando que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando otra en su lugar por la que se

estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día, (1) reconociendo que la Administración sobrepasó el plazo máximo legal y reglamentariamente establecido de 45 días para dictar y notif‌icar las resoluciones administrativas; (2) concediendo tarjeta de residencia de familiar de ciudadana de la UE por silencio administrativo positivo, y (3) en todo caso, por reunir los requisitos legalmente exigibles para la obtención de dicha tarjeta, al tratarse de familiares a cargo de la ciudadana de la UE. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

SEGUNDO

Con fecha 5 de octubre de 2021, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se admitía a trámite el recurso interpuesto. Asimismo, se acordaba dar traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, formalizasen su oposición.

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, no presentó oposición a la apelación en el plazo previsto para ello y fue declarado caducado y perdido el trámite correspondiente.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se designó Magistrada Ponente. Al no haberse solicitado recibimiento a prueba ni celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo el día 25 de abril de 2023, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia nº 155/2021, de 10 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado nº 75/2021, que desestimó el recurso interpuesto contra la denegación por silencio administrativo de las solicitudes efectuadas en los expedientes NUM000 y NUM001, en los que se solicitaban sendas tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por dos motivos.

En primer lugar, en relación al sentido del silencio administrativo producido, la sentencia razona que, al no prever el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, norma alguna en este sentido, debe estarse a la LOEX ( DA2ª del propio Real Decreto 240/2007), que prevé, como regla general, que el silencio administrativo sea negativo, consignando ciertas excepciones que no se dan en el caso de autos (DA1ª de la LOEX). Cita STSJ Madrid de 3 de febrero de 2021.

En segundo lugar, en relación a la procedencia de conceder tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, la sentencia razona que los recurrentes no acreditan haber convivido en Bolivia con la ciudadana de la UE, ni haber estado a cargo de ésta ( art. 2 bis del Real Decreto 240/2007). Cita STSJPV de 30 de enero de 2019.

SEGUNDO

Argumentos de la apelante.

La apelante, D. Carlos Ramón y D. Jose Enrique, solicitó en su recurso de apelación que se estimara el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando otra en su lugar por la que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día, (1) reconociendo que la Administración sobrepasó el plazo máximo legal y reglamentariamente establecido de 45 días para dictar y notif‌icar las resoluciones administrativas; (2) concediendo tarjeta de residencia de familiar de ciudadana de la UE por silencio administrativo positivo, y (3) en todo caso, por reunir los requisitos legalmente exigibles para la obtención de dicha tarjeta, al tratarse de familiares a cargo de la ciudadana de la UE. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

Sustenta la apelante su recurso en las siguientes consideraciones:

  1. ) El plazo máximo de resolución y notif‌icación de las tarjetas de familiar de ciudadano comunitario es de 45 días, pues la LOEX se aplica en caso de ser más favorable (art. 1 de la LOEX) y prevé que los expedientes de reagrupación familiar sean preferentes y se tramiten en 45 días (art. 56.7 de la LOEX), debiendo aplicarse tal plazo. La STSJ Madrid que cita la sentencia se ref‌iere a un supuesto distinto. La cuestión aquí suscitada no ha sido tratada por el Tribunal Supremo.

  2. ) La superación del plazo máximo de 45 días comporta que el silencio administrativo es positivo. Se aplica el art. 24.1 de la LPAC, y no la LOEX, porque lo que solicita el recurrente es la tarjeta, ya que su derecho de residencia es anterior e independiente a la emisión de la documentación correspondiente y no necesita de ninguna autorización administrativa.

  3. ) Se dan los requisitos para la concesión de la autorización. El requisito de estar a cargo del ciudadano de la UE debe interpretarse de acuerdo con el art. 53, último párrafo, del Reglamento de la LOEX, y se cumple en el caso de autos. Así, se les concedió visado por reagrupación familiar y allí ya se valoraron tales circunstancias, que ahora no pueden ponerse en duda. Cita STS de 5 de octubre de 2011 (recurso de casación nº 5245/2008).

TERCERO

Argumentos de la apelada.

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, no presentó oposición a la apelación en el plazo previsto para ello y fue declarado caducado y perdido el trámite correspondiente.

CUARTO

Resolución del recurso. El plazo máximo para dictar y notif‌icar resolución expresa y los efectos del silencio administrativo.

La apelante propugna que el plazo máximo de resolución y notif‌icación de las tarjetas de familiar de ciudadano comunitario es de 45 días, pues la LOEX se aplica en caso de ser más favorable (art. 1 de la LOEX) y prevé que los expedientes de reagrupación familiar sean preferentes y se tramiten en 45 días ( art. 56.7 de la LOEX), debiendo aplicarse tal plazo. La superación de dicho plazo comporta que el silencio administrativo es positivo ex art. 24.1 de la LPAC, sin que resulte de aplicación la LOEX, pues lo que solicita el recurrente es la tarjeta, ya que su derecho de residencia es anterior e independiente a la emisión de la documentación correspondiente y no necesita de ninguna autorización administrativa.

La apelada no presentó oposición a la apelación en el plazo previsto para ello y fue declarado caducado y perdido el trámite correspondiente.

La sentencia recurrida consideró que, al no prever el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, norma alguna respecto al sentido del silencio administrativo, debe estarse a la LOEX ( DA2ª del propio Real Decreto 240/2007), que prevé, como regla general, que el silencio administrativo sea negativo, consignando ciertas excepciones que no se dan en el caso de autos (DA1ª de la LOEX).

La cuestión jurídica aquí discutida ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que ha conf‌irmado, por una parte, que el plazo máximo para dictar y notif‌icar resolución es de tres meses y, por otra, que el transcurso de dicho plazo sin dictarse y notif‌icarse resolución da lugar a silencio administrativo negativo o desestimatorio.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo nº 872/2019, de 24 de junio (recurso de casación nº 1307/2018) se pronunció en este sentido respecto de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión, que es el caso que aquí nos ocupa; y su doctrina ha sido ratif‌icada respecto de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión en las sentencias nº 32/2022, de 19 de enero (recurso de casación nº 3501/2020), nº 118/2022, de 2 de febrero (recurso de casación nº 5916/2020) y nº 973/2022, de 13 de julio (recurso de casación nº 946/2021).

La sentencia del Tribunal Supremo nº 872/2019, de 24 de junio (recurso de casación nº 1307/2018) razonó lo siguiente:

"TERCERO.- Para responder a la cuestión planteada en el auto de admisión es obligado tener en cuenta que el artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,...

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