SAP Cádiz 143/2023, 3 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Mayo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 143/2023 |
SENTENCIA Nº 1 4 3
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCION SEGUNDA
ILMOS. SRES .
PRESIDENTE:
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA
Dº ª. AURORA MARÍA VELA MORALES
REFERENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÁDIZ
AUTOS: TERCERÍA DE MEJOR DERECHO Nº 760/2018
ROLLO DE APELACIÓN: 648/2022
En la Ciudad de Cádiz, a 3 de mayo de 2023,
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27/06/2022.
Apelante: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Apelada: BANCO SABADELL S.A., representada por el procurador Sr. Osborne García-Raez y asistida por el letrado Sr. Tortosa Lapuente.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz se dictó sentencia el día 27/06/2022 en la que estimando la demanda de tercería de mejor derecho formulada por la representación de Banco Sabadell S.A. contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y contra Carpintería y Ebanistería Peryol S.L., declara la preferencia del crédito de la entidad actora sobre el crédito del acreedor ejecutante Agencia Tributaria, con imposición a dicha parte de las costas de primera instancia.
La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Se formula recurso de apelación por la parte demandada AEAT contra la sentencia que estimando la demanda de tercería de mejor derecho, declara el derecho de Banco de Sabadell S.A. a ser reintegrado de su crédito con preferencia al de la acreedora ejecutante, Agencia Tributaria, con imposición a ésta de las costas de primera instancia.
Alega la parte apelante como motivo de su recurso la infracción del art. 614 de la LECivil en tanto que la parte actora, ahora apelada, no ha acreditado que las 33 participaciones preferentes titularidad de Carpintería Ebanistería Peryol sobre las que se constituyó la prenda en garantía del crédito de Banco de Sabadell, se correspondan con las 9404 acciones embargadas por la AEAT el día 5/12/2013.
No pone en duda la parte apelante la doctrina jurisprudencial aludida en la sentencia de instancia para resolver sobre la preferencia de créditos sino que la prenda está constituida sobre valores totalmente distintos a los embargados por la AEAT, que están depositados en una cuenta distinta.
Como es sabido y ha reiterado el Tribunal Supremo entre otras en sentencia de 26/03/2007 y 20/02/2008 "la tercería de mejor derecho, tiene por objeto la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista, frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito, vencido, líquido y exigible, es decir, una indiscutible realidad crediticia, pues de otro modo no puede haber concurrencia de créditos. Así pues, la tercería de mejor derecho, no podrá ser ejercitada antes de que nazca el crédito concurrente con otros, y cuya preferencia esgrime el actor; ni, por otro lado, después del pago al acreedor ejecutante, entendido como acto físico de entrega del numerario ( STS de 14 de marzo de 2006, que a...
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