SAP Almería 498/2023, 9 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución498/2023
Fecha09 Mayo 2023

Sentencia nº 498

=====================================

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

=====================================

En Almería, a 9 de mayo de 2023

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 416/2022, procedente de los autos de juicio ordinario 26/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huercal Overa, en ejercicio de acción de cumplimiento contractual.

Es parte apelante la demandada ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procuradora doña MARIA DEL MAR MONTEOLIVA IBAÑEZ, y asistida por el letrado don ESTEBAN GIMÉNEZ RIVADENEYRA.

Es parte apelada la demandante AGROGABINO S.L. representada por el Procurador don PASCUAL SANCHEZ LARIOS, y asistida por el letrado don FRANCISCO DE ASÍS FERRE CANO.

Ha sido designado ponente Salvador Calero García, que expresa la opinión de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

En el procedimiento de juicio ordinario 26/2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Huercal Overa consta Sentencia 99/2021, de 26 de noviembre en cuyo Fallo se dispone lo siguiente:

Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Sánchez Larios, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil AGROGABINO, S.L., contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (29.52362€) más los intereses procesales establecidos en el artículo 576 de la LEC, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.

Segundo

En lo sustancial, en lo que aquí interesa, consideraba la juzgadora de instancia que procedía estimar la demanda por cuanto:

  1. La excepción de prescripción había de desestimarse dado que resulta de aplicación el artículo 23 LCS que establece el plazo de 2 años para el seguro de daños.

  2. Sobre la excepción de falta de legitimación activa al ser el asegurado y no el perjudicado el que reclama, ha de desestimarse en atención al artículo 76 LCS

  3. Los siniestros acaecidos se encontraban incluidos en la cobertura de la póliza.

  4. Los daños y perjuicios alegados por la demandante habían quedado acreditados por la pericial de la misma, si bien concurría cierta pluspetición de forma que al primer siniestro le correspondían 17.72362€ y al segundo11.800€.

Tercero

Con traslado a las partes, presentó ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS recurso de apelación argumentando error en la valoración de la prueba por concurrir prescripción y falta de legitimación activa del asegurado; subsidiariamente alega exclusión de la cobertura y pluspetición y sostiene que no procedía condena en costas (aunque en la sentencia no hay condena en costas).

Cuarto

Con traslado a la parte actora AGROGABINO S.L., se opone.

Quinto

Se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista y sin admisión de nueva prueba, se f‌ijó el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Fundamentos de derecho
Primero

Sobre la falta de legitimación activa del asegurado en un seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

El motivo se desestima.

Ciertamente que la sentencia de instancia aborda la cuestión suscitada estimando que se desprende de los artículos 73 y 76 LCS.

La aseguradora lo que estima es que deben ser los perjudicados los que le reclamen, si bien ni cita precepto ni jurisprudencia alguna que así lo haya declarado, dado que no existen ni el uno ni la otra. De hecho la posibilidad de que en los seguros de responsabilidad civil pueda ser el propio asegurado y no el perjudicado quien reclame se ha admitido tácitamente por el Tribunal Supremo en STSS como la de 5 de julio de 2013 entre otras.

Segundo

Sobre la prescripción.

El motivo se desestima.

No podemos si no compartir los correctísimos argumentos expuestos en la sentencia de instancia ya que efectivamente no resulta de aplicación el artículo 1968.2ª sino por especialidad de la norma es aplicable el 23 de la Ley del Contrato de Seguro y que establece el plazo de dos años de prescripción en el caso de los seguros de daños, resultando que desde la respuesta emitida para ambos siniestros no habían transcurrido los dos años.

En este sentido, y citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya resolvimos en nuestra SAP de 27 de septiembre de 2022:

Dispone el art. 23 de la LCS que: " Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el termino de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas", así las SSTS de fecha 26-1-2004 y 28-2-2006, "... la relación procesal gira en torno al contrato de seguro ref‌lejado en la póliza suscrita por las partes y rige la Ley Especial en cuanto establece un plazo determinado para el ejercicio de las acciones derivadas de dicha relación, plazo de prescripción que opera tanto para los derechos que pueda ostentar la entidad aseguradora frente al tomador del seguro o asegurado, como los que procedan corresponder a éstos contra aquella, no correspondiendo el caso que nos ocupa al supuesto de acciones o derechos que puedan quedar fuera del artículo 23, es decir, aquéllos que no deriven directamente del contrato de seguro".

Siendo éste el único motivo de prescripción alegado, y al no haberse alegado nada sobre la ef‌icacia interruptiva de la respuesta de la compañía, no procede entrar a valorar esta cuestión.

Tercero

Sobre el objeto y alcance del seguro de responsabilidad civil y su cobertura de ambos siniestros.

El motivo va a ser estimado.

La descripción de ambos siniestros en la demanda, y que no ha sido objeto de controversia es la siguiente:

  1. En fecha 5 de octubre de 2016 como consecuencia de un trabajo de fumigación, una serie de daños en la plantación consistentes en quemaduras en la planta .

  2. En fecha 22 de diciembre de 2016, el demandante fue contratado para labores de fumigación alquilando una cuba, produciéndose un daño en el cultivo que estaban fumigando dado que la cuba no se había limpiado de la fumigación anterior.

    Vemos que la póliza describe el riesgo asegurado como el derivado de la actividad de Alquiler de maquinaria agrícola, con personal . Se suscitan dudas interpretativas sobre su cobertura ya que por una parte el artículo 1º que lleva como rúbrica RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO, en su apartado

    1. Interés Asegurado establece:

    A.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:

    1. Responsabilidad Civil de Explotación, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR