STSJ Comunidad Valenciana 287/2023, 20 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 287/2023 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000282/2022
N.I.G.: 03065-45-3-2021-0000442
SENTENCIA Nº 287/23
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
D/Dª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Magistrados
D/Dª ANA PEREZ TORTOLA
D/Dª ÁNGEL ILARIO PÉREZ (Ponente)
En VALENCIA a veinte de abril de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación, interpuesto por don Luis Pedro, parte apelante, representado por el procurador don Héctor Pamies Abadía y defendido por los abogados don Manuel Campello Gómez y Marta Juan Segura; contra la SENTENCIA 177/2022, de 22 de marzo de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 448/2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche; siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CREVILLENTE, representado por la procuradora doña Cristina Navarro Pascual y defendido por el abogado don Francisco Gabriel Ruiz Server.
Ha sido ponente el magistrado don Ángel Ilario Pérez, quien expresa el parecer de la sección, con base a los siguientes
Es objeto de apelación la sentencia 177/2022, de 22 de marzo de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 448/2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el demandante en impugnación de la resolución de 20 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Crevillente, que a su vez había desestimado la petición del demandante en materia de reconocimiento de derecho y cantidad para el abono de las diferencias retributivas
básicas y complementarias, entre el puesto de trabajo que ocupa y el del puesto que manifiesta que desempeña.
Interpuesto recurso de apelación por el demandante, en el mismo, tras argumentar, suplicó el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se estime la demanda.
La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 18 de abril de 2023 como fecha para votación y fallo.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación 177/2022, de 22 de marzo de 2022, recaída en el procedimiento abreviado 448/2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante en impugnación de la resolución de 20 de diciembre de 2021, del Ayuntamiento de Crevillente, que a su vez había desestimado la petición del demandante en materia de reconocimiento de derecho y cantidad para el abono de las diferencias retributivas básicas y complementarias, entre el puesto de trabajo que ocupa y el del puesto que manifiesta que desempeña.
La demanda se sustentaba en la afirmación de que el demandante es funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Crevillent, ocupando el puesto n. NUM000 de la RPT como Conserje Casa Cultura y manifiesta que viene desempeñando las tareas correspondientes al puesto de Técnico Medio de Cultura, reflejado en la RPT como el puesto n. NUM001 . Por ello entiende que deben abonársele los conceptos que por sueldo, trienios y complemento de destino le corresponden a las tareas efectivamente desempeñadas, por un importe total de
66.058.57 euros correspondiente al período entre el 13 de noviembre de 2013 y diciembre de 2020.
La sentencia de instancia desestimó el recurso por remisión a lo razonado en su anterior sentencia, recaída en el procedimiento abreviado 332/2021, con los siguientes argumentos principales:
- el Alto Tribunal ha consagrado (vid. STS, Sala 3ª, de 3/07/2002 ) que no cabe imponer judicialmente a unos puestos los complementos retributivos de otros diferentes fundado en una incierta comparación de funciones, a no ser que exista prueba bastante, suficiente y convincente que venga a corroborar la igualdad de circunstancias que justifica la igualdad de trato retributivo, o bien que las funciones sean las mismas, de manera que no haya necesidad alguna de un elemento externo que venga a corroborar su equivalencia a efectos retributivos. Siguiendo a la STS, Sala 3ª, de 18/01/2018, RC 874/2017, es el funcionario que lo alega quien ha de acreditar la realización de las funciones de un puesto de trabajo distinto del suyo y con retribuciones complementarias superiores. De este modo, no puede ignorarse la perspectiva de que la decisión judicial en estos casos de reclamación de equiparación retributiva constituye, sobretodo, una cuestión de prueba, exigiéndose para su acogimiento la demostración cumplida de que las funciones desarrolladas son idénticas a las del puesto con superiores complementos...
Sobre la base de la anterior doctrina, la sentencia apelada analiza la prueba presentada por el demandante (documental y declaración de la testigo, doña Ángeles ) y concluye que el demandante no ha acreditado que desempeñe todas las funciones del puesto superior cuya retribución interesa, por lo que desestima íntegramente la demanda.
El principal argumento del...
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