SAP Toledo 69/2023, 21 de Abril de 2023

PonenteCAROLINA HIDALGO ALONSO
ECLIECLI:ES:APTO:2023:650
Número de Recurso11/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución69/2023
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ................................ 11/2023.

Juzg. Instruc. Núm.............. 3 de Torrijos.

DELITOS LEVES Núm. ............... 41/2022.

SENTENCIA NÚM. 69

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilma. Sra. Magistrada

Dª CAROLINA HIDALGO ALONSO

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 11 de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por un delito leve de AMENAZAS, en el Juicio sobre Delitos Leves Núm. 41/2022, en el que han intervenido, como apelante Sergio

, defendida por el Letrado Sr. Palomo Vaquerizo; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos en fecha 10 de mayo de 2022 dictó sentencia en el juicio sobre delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo absolver y absuelvo a Araceli del delito leve que le venía siendo imputado en el presente procedimiento, con declaración de las costas de of‌icio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Sergio, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación. Recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrada Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initi va, son

HEC HOS PROBADOS

"Que el día 31 de enero de 2022, ante agentes del Puesto de la Guardia Civil de DIRECCION000 (Toledo), Sergio

, formuló denuncia contra Araceli, manifestando que la denunciada, entre el día 29 de diciembre de 2021 y el 27 de enero de 2022, la denunciada le había proferido expresiones del tipo "Hija de la gran puta, te voy a matar a ti y a tus hijos, te voy a arrancar la cabeza, vete a tu puto país, te voy a hacer llorar".

La denunciante no ratif‌icó su denuncia al no comparecer al acto de juicio."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se alza en apelación la denunciante contra la sentencia absolutoria dictada en el juicio sobre delitos leve de amenazas, alegando la falta de motivación de la resolución impugnada y la errónea apreciación de las pruebas practicadas, siendo un delito perseguible al constar la denuncia de la persona agraviada y el parte médico de la denunciante.

El Ministerio Fiscal interesa la conf‌irmación de la sentencia considerando adecuado el pronunciamiento absolutorio dada la falta de acusación en el acto del juicio.

SEGUNDO

Comenzar con el examen previo, por razones lógicas, de la alegada falta de motivación de la sentencia recurrida.

Basta la mera lectura de la sentencia para que pueda concluirse la existencia de motivación suf‌iciente sobre tales particulares, lo que tampoco niega la apelante que no alega la ausencia de cualquier motivación, sino lo que considera ausencia de motivación lógica o correcta en la valoración de las diligencias practicadas. Esto no es el contenido propio del defecto procesal de la falta de motivación, por infracción del art 120.3 de la CE - arts. 141 y 142 de la LECr-, el cual se ref‌iere a la carencia de motivación. Nos recuerda la STS de 8 de enero de 2013 que es doctrina de la Sala que: "el deber de motivación y exhaustividad de las sentencias se impone, ciertamente, sobre la base del respeto a la tutela judicial efectiva, que determina su exigibilidad justif‌icada por los propios f‌ines a cuyo logro se tiende, cuales son el sometimiento del Juez al imperio de la Ley, lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la justicia y corrección de una decisión judicial, y facilitar el control de la misma por los tribunales superiores (cf. SSTC 22/44, 28/94, 13/95 y 32/96, entre otras); ahora bien, tal exigibilidad se encuentra matizada por la doctrina constitucional indicando que "no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suf‌icientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión ( SSTC 14/91 ), es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( SSTC 28/94, 153/95 y 32/96 ), que puede deducirse del conjunto de los razonamientos de la decisión ( SSTC 91/95 y 1/99 ); criterio éste que la Sala ha recogido, entre otras, en las SSTS 1-6 y 3-6-99 - que cita las de 23-4-90 y 14-1-91 - al señalar que el deber de motivación ha de cumplir la doble f‌inalidad de exteriorizar el fundamento de la...

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