AAP A Coruña 194/2023, 15 de Marzo de 2023

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIECLI:ES:APC:2023:260A
Número de Recurso205/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución194/2023
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

AUTO: 00194/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: MV

Modelo: 662000

N.I.G.: 15009 41 2 2022 0005703

RT APELACION AUTOS 0000205 /2023

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS URGENTES/JUICIO RAPIDO 0000395 /2022 Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Luciano

Procurador/a: D/Dª CARLOS JAVIER GARCIA BRANDARIZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE CALVIÑO CASTRILLON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O

IMOS. MAGISTRADOS.

PRESIDENTE

DON ÁNGEL Mª JUDEL PRIETO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 15 de marzo de 2023

LASECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

HECHOS
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Betanzos se siguen las Diligencias Urgentes/Juicio Rápido nº 395/22 por un delito de conducción sin licencia.

SEGUNDO

El/La Magistrado/a-Juez por Auto de fecha 6 de octubre de 2022 deniega la suspensión y/o sustitución de la pena de prisión impuesta a Luciano, teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por su representación procesal, siendo remitido a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RT) Nº 205/23.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL M. JUDEL PRIETO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las resoluciones (cualquiera de ellas) a implementar en el marco del artículo 80 del Código Penal no son actos debidos porque tienen naturaleza discrecional (" podrán dejar en suspenso..."; " podrá acordarse la suspensión de las penas..."; " podrán otorgar la suspensión..."; " podrá acordar la suspensión de la ejecución..."), y se adoptan valorando las circunstancias y presupuestos previstos en la norma (vid . SSTS 16/10/2000, 20/02/2006 y 17/03/2016). Alguien tiene que decidir y la ley dispone que ese alguien sea ahora el Juzgado de Instrucción núm.4 de Betanzos que dictó la sentencia de conformidad del 17 de agosto de 2022. A excepción de que se aprecie error facti, no parece sensato hacer susceptible de revisión el criterio del órgano de enjuiciamiento precisamente por el carácter facultativo que le es propio.

SEGUNDO

Al...

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