SAP Alicante 19/2023, 20 de Enero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil) |
Número de resolución | 19/2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000624/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORIHUELA
Autos de Juicio Verbal - 001440/2020
SENTENCIA Nº 19/2023
En ELCHE, a veinte de enero de dos mil veintitrés
El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Díez, ha visto los autos de Juicio Verbal 1440/2020, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por parte demandada, Romero Investments, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Vicente Giménez Viudes y dirigida por la Letrada Sra. Nuria Cámara Hernández, y como apelada Dª Candelaria y D. Carmelo, representados por la Procuradora Sra. Rosario Pertusa García y dirigida por la Letrada Sra. Jessica Zafra Ayllón.
Por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Carmelo y Candelaria, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr./Sra. ROSARIO PERTUSA GARCÍA, contra ROMERO INVESTMENTS S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de seis mil euros (6.000 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda y costas legales.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Romero Investments, S.L. en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 624/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19 de enero de 2023.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Dice la resolución de instancia, con argumentación que acepto en esta alzada, puesto que claramente se desprende del denominado contrato de autorización de venta por agencia, que la agente estaba autorizada para otorgar contratos de compraventa bajo unas ciertas condiciones, pero no para resolver un contrato de compraventa perfeccionado, al menos sin expresa autorización del comitente:
"... debemos examinar en este caso, si el demandado al resolver el contrato de compraventa efectuado con los Sres. Eladio y Ernesto había traspasado los límites del mandato de celebrar en su nombre un contrato de compraventa.
A este respecto, hemos de tener en cuenta que el artículo 1714 del Código Civil señala que " el mandatario no puede traspasar los límites del mandato ", y el 1719 que " en la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia".
En este caso, después de la perfección del contrato de compraventa en julio de 2019 y antes del otorgamiento de escritura pública y entrega de la...
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