SAP A Coruña 134/2023, 10 de Mayo de 2023
Ponente | JOSE GOMEZ REY |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:1219 |
Número de Recurso | 506/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 134/2023 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA : 00134/2023
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 506/22
SENTENCIA
Núm. 134/23
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
D. JOSÉ GÓMEZ REY
Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ
En Santiago de Compostela, a diez de mayo de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de ORDINARIO RETRACTO-249.1.7 0000590/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000506/2022, en los que aparece como parte apelante, D. Gervasio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE, asistido por el Abogado D. JOSÉ MARÍA PENABAD OTERO, como parte apelada, D. Herminio y Dª Bernarda, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA RITA GOIMIL MARTÍNEZ, asistidos por el Abogado D. PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE, y como demandadorebelde, D. Ismael . Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimar la demanda interpuesta por D. Gervasio frente a D. Ismael, Dª Bernarda y D. Herminio, todo ello con imposición de costas a la parte demandante".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Gervasio se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de abril de 2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada,
Objeto del proceso y motivos de impugnación
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- El objeto del proceso del que ahora conocemos en segunda instancia es una acción de retracto de colindantes ejercitada con base en el artículo 1523 del Código Civil. El demandante D. Gervasio alega que D. Landelino vendió a Dª. Bernarda y D. Herminio una finca que linda con la suya sin ofrecerle derecho de tanteo y sin comunicarle la existencia y condiciones de la venta. Las dos fincas colindantes tienen una superficie inferior a una hectárea y no están separadas por ningún elemento de los mencionados en el artículo 1523 del Código Civil. El demandante pidió que se delirase la procedencia del retracto y se condenase a los demandaos a otorgar escritura pública de venta en su favor en las mismas condiciones de la venta y por el mismo precio.
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La sentencia de primera instancia examinó con detalle y rechazó los motivos de oposición al retracto consistentes en la falta de consignación y ofrecimiento del precio y en la caducidad de la acción. A continuación, apreció que no concurría la finalidad propia del retracto de colindantes por no estar acreditada la existencia de una explotación agrícola en la finca del demandante, condición que no cabe atribuir a las plantaciones para autoconsumo.
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El demandante interpone recurso de apelación en el que alega error en la valoración de la prueba sobre el destino de su finca a explotación agrícola, que se desarrolla de forma continuada, y que no es ese el destino de la finca adquirida or los demandados. También se alega en el recurso la inaplicación de normas legales y la errónea aplicación del derecho por no exigir el Código Civil o la jurisprudencia que el retrayente tenga la condición de agricultor. Por último, el recurso contiene una alegación complementaria sobre el abono de mejoras en la finca cuyo examen solo es necesario en caso de prosperar el retracto.
El retracto de colindantes
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"El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago" ( artículo 1521 del Cc). Tienen "el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea". Ese derecho "no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas" ( artículo 1523 del CC).
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El retracto legal puede ser definido como el derecho que por ministerio de la ley tienen ciertas personas y en determinadas situaciones para adquirir la cosa que fue objeto de un contrato de compraventa, subrogándose en el lugar del comprador; aunque, en realidad, no supone una subrogación en sentido propio, sino más bien una venta forzosa por parte del comprador al retrayente. Se trata, en cualquier caso, y concretamente en el del retracto de colindantes o asurcanos, de limitaciones impuestas a la propiedad rústica a modo de cargas de derecho público, pues aunque puedan redundar en provecho de particulares están motivadas por el interés general ( sentencia de 2 febrero 2007, que cita en igual sentido las de 12 de febrero de 2000 y de 20 de julio de 2004). En cuanto supone una limitación a la libre disponibilidad de los bienes por su propietario y una excepción al principio de libertad de contratación, es objeto de una rigurosa regulación legal y merece una interpretación restrictiva pues en definitiva supone que quien ha adquirido una finca, por compraventa o dación en pago, pierde la propiedad...
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SAP Pontevedra 471/2023, 28 de Septiembre de 2023
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