SAP Málaga 305/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución305/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN CUARTA

Presidente Ilmo. Sr.

D. Manuel Torres Vela

Magistradas Ilmas. Sras.

Dña. María Isabel Gómez Bermúdez

Dña. Consuelo Fuentes García

Rollo de Apelación nº 1318/2021

Órgano de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torremolinos

Procedimiento: Tercería de Mejor Derecho nº 48/2016

SENTENCIA Nº 305/2023

En Málaga a tres de mayo de 2023

Visto por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto por Dña. Emilia y D. Luis Andrés, parte demandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Esteban Sánchez Vives, contra la Sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2018, dictada en el procedimiento de Tercería de Mejor Derecho nº 48/2016, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torremolinos. Es parte recurrida la entidad Comunidad de Propietarios DIRECCION000, parte codemandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Ignacio Sanchez Días. También es parte apelada la entidad Banco de Sabadell, S.A., parte codemandada y allanada en la instancia que no comparece en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torremolinos, dictó Sentencia en fecha 19 de Noviembre de 2018, en el procedimiento de Tercería de Mejor Derecho nº 48/2016, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por el procurador D. Ignacio Sánchez Díaz y asistido por el letrado D. Joaquín Fernández Navarro, en los autos de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 73/14, contra la ejecutante BANCO SABADELL, representada por el Procurador

D. José Luís Torres Beltrán y asistida de Letrado D. Pere Sáez Flores, y la parte ejecutada, los cónyuges

D. Luis Andrés Y DOÑA Emilia, representados ambos por el Procurador D. Esteban Vives Gutiérrez, debo declarar y declaro la preferencia y mejor derecho del crédito que por importe de CUATRO MIL OCHENTA EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.080,59) ostenta LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

sobre el crédito del acreedor ejecutante (BANCO SABADELL) en los autos de Ejecución Hipotecaria número 73/2014 de éste Juzgado. Dicha preferencia debe hacerse efectiva con cargo al importe del remate en el que def‌initivamente se adjudique el inmueble. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a Doña Emilia y D. Luis Andrés, de modo solidario."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de Abril de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Consuelo Fuentes García, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de la causa del que este rollo dimana que la Comunidad de Propietarios presentó demanda de tercería de mejor derecho, contra la entidad Banco Sabadell y contra D. Luis Andrés y Dña. Emilia en la que hacía valer la preferencia de su crédito por cuotas de comunidad aprobadas en liquidación de deuda correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, por importe de 4.080,59 Euros, y todo ello en relación al procedimiento de Ejecución Hipotecaria 73/2014 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torremolinos.

Por la entidad ejecutante Banco Sabadell se presentó escrito allanándose a la demanda.

Por D. Luis Andrés y Dña. Emilia se formuló oposición a la demanda alegando falta de legitimación activa por carecer la actor de poder suf‌iciente para demandar, la falta de información de la deuda por notif‌icación del acuerdo de Junta de Propietarios al existir error en el burofax y falta de notif‌icación de convocatoria de la Junta y la no aportación de título suf‌iciente para sustentar el crédito a los efectos de la preferencia legal invocada. En su fundamentación jurídica se oponía al cómputo de la preferencia de crédito desde la presentación de la demanda.

Se dictó Sentencia estimatoria de la demanda en aplicación del privilegio contenido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, declarando el reconocimiento de un crédito preferente por importe de 4.080,59 euros por recibos impagados de la Comunidad de Propietarios.

Contra dicha resolución se formula recurso de apelación fundado en un único motivo: Error en la valoración de la prueba o falta de aplicación de los artículos 616, 617, 620 de la LEC, los artículos 1923 y 1927 del Código Civil y artículo 21 de la LPH e indebida aplicación de la jurisprudencia interpretativa en un caso idéntico que fue resuelta por la Audiencia Provincial de Málaga en Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2017.

La Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

El recurso ha de ser desestimado.

SEGUNDO

El juicio de tercería tiene por objeto, la determinación de la preferencia del crédito invocado por el tercerista frente al utilizado por el ejecutante, a efectos de aplicación del importe que se obtenga con la venta de lo embargado al pago preferente de uno de los créditos en pugna, debiendo representar, por tanto, el título del tercerista un crédito, vencido,...

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