SAP Murcia 104/2023, 10 de Mayo de 2023

PonenteNEREA CAVERO SEDANO
ECLIECLI:ES:APMU:2023:1201
Número de Recurso11/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución104/2023
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00104/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AEP

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0022263

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2022

Delito: CONTRA LA INTEGR.MORAL POR AUTORIDAD/FUNCIONARIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eleuterio

Procurador/a: D/Dª JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a: D/Dª PEDRO LOPEZ GRAÑA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2.022

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. Don Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. Don Andrés Carrillo de las Heras

Ilma. Sra. Doña Nerea Cavero Sedano (Ponente).

SENTENCIA Nº 104/2023.

En Murcia, a día 10 de mayo de 2.023.

Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, procedente de las Diligencias Previas 2.454/2.020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, seguida por delitos de odio, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal pública, y Eleuterio, como acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Jiménez Cervantes Hernández Gil y defendido por el Letrado Don Pedro López Graña.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña Nerea Cavero Sedano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 27 de abril de 2.023 la Vista del Juicio Oral, a la que han asistido el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado mas no éste a pesar de haber sido debidamente citado.

SEGUNDO

Al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal planteó, como cuestión previa, la adicción a la pena solicitada de la correspondiente pena de multa que, por error, había sido omitida y la apreciación de la circunstancia atenuante pura de reparación del daño al haber consignado el acusado, con carácter previo al inicio del juicio, la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil.

La defensa planteó varias cuestiones previas. La primera, consistente en la falta de competencia de la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento del presente asunto, fue resuelta en el acto del juicio, siendo la misma desestimada por los argumentos esgrimidos. En segundo lugar, planteó la nulidad del procedimiento por vulneración de derecho fundamental al haber iniciado la investigación del asunto el Ministerio Fiscal sin citar al ahora acusado, no haber acudido el Ministerio Fiscal a la declaración del investigado una vez judicializado el asunto y haber dirigido el interrogatorio el Juez Instructor. Finalmente, planteó como cuestión previa la nulidad del procedimiento por indefensión al no constar los acontecimientos del visor de manera correlativa, faltando números de archivo y existiendo documentos aportados que no constan. La primera cuestión planteada por la defensa fue desestimada en el mismo acto quedando las demás pendientes de resolver en la sentencia. La defensa formuló protesta.

No hubo oposición a la celebración del juicio en ausencia del acusado.

SEGUNDO

Se procedió a la práctica de las pruebas consistentes en la declaración testif‌ical de Ramona, Rita y la declaración pericial de los agentes de la Guardia Civil NUM000 y NUM001 . Se dio por reproducida la documental, denegándose como tal la lectura de la declaración prestada en instrucción por el acusado.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales y en las def‌initivas solicitó que se condenase a Eleuterio como autor criminalmente responsable de un delito de odio, previsto y penado en el artículo 510.2 a), 3 y 5 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de 18 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación especial para el ejercicio para profesión u of‌icio educativo, en ámbito docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de seis años y la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y el pago de las costas procesales causadas. En materia de responsabilidad civil, el Ministerio Público solicitó que el acusado indemnizase a las perjudicadas, por los perjuicios y daños morales causados, en la cuantía de 3.000 euros para cada una de ellas.

La defensa del acusado solicitó su libre absolución y, de manera subsidiaria, la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualif‌icada, la apreciación de las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, de error de hecho y de error de prohibición así como que la cuota diaria de la pena de multa se f‌ije en tres euros.

TERCERO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En fecha de no determinada pero sobre el día 18 de julio de 2.020, Eleuterio publicó en su perf‌il de la red social Facebook, DIRECCION000, el siguiente texto: "Sábado, 18 de julio de 2.020. Carta abierta a

María Inmaculada . Si no recuerdo mal, naciste en febrero de 2006, por lo que ahora tendrás 14 años. No nos conocemos personalmente. Yo fui el juez de Familia de Murcia que tramitó la solicitud de adopción presentada en mayo de 2006 por Rita, basada en el hecho de ser cónyuge de tu madre, Ramona, como si ese solo dato le otorgase un derecho absoluto a la adopción, que no existe y sí el tuyo, al desarrollo armónico de tu personalidad. Ha llegado a mi conocimiento recientemente que se han divorciado y que te han abandonado y entregado a los servicios sociales. Lo siento mucho. El tiempo me ha venido a dar la razón, por desgracia. He hecho gestiones para averiguar tu paradero, pero lógicamente no me han facilitado ningún dato en ese organismo de la Consejería de la CARM que ahora se llama Familias y LGTBI. El caso es que tienes ya más de doce años. Que sepas que tienes derecho a ser oída por un juez y que, cuando cumplas los 16, puedes instar la emancipación o habilitación de edad, y ejercitar acciones legales acto seguido contra el Estado y/o la CARM - y contras tus `dos mamás. A tu disposición para lo que te pueda ayudar, tanto en lo personal como en lo profesional jurídico. Se ha menoscabado tu dignidad y tus derechos básicos como persona, sujeto de derechos. Una grave injusticia. Eleuterio ."

Dicha carta iba dirigida a una menor de edad, llamada María Inmaculada, hija de Ramona y Rita . Con fecha de 23 de diciembre de 2.008, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó sentencia por la que condenó a Eleuterio como autor de un delito de retardo malicioso. Dicha sentencia fue objeto de recurso de casación y el 30 de octubre de 2.009, Eleuterio fue condenado por sentencia f‌irme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la comisión de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, y la pena de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por tiempo de diez años así como a que indemnizase en la cantidad de 6.000 euros a Rita . Dicha sentencia fue dictada en el seno de un procedimiento iniciado por querella interpuesta por esta perjudicada por el retardo malicioso de Eleuterio, entonces titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, en la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de adopción instado por la perjudicada para la adopción de la menor, María Inmaculada, hija biológica de su esposa, Ramona .

En la carta publicada en la red social, Eleuterio faltaba groseramente a la verdad, con ánimo de humillar y denigrar gravemente a las perjudicadas por su pertenencia al colectivo gay.

Dicha carta, que estuvo visible en el perf‌il de la citada red social durante dos días (hasta que fue retirada por su autor) fue publicada, bien directamente o bien incluyendo en la noticia el enlace directo al perf‌il en la red social de Eleuterio, por diversos medios de comunicación o blogs, lo que aumentó notablemente su difusión.

Como consecuencia de esta publicación, Ramona y Rita se vieron gravemente afectadas en cuanto fueron sometidas a una humillación, cuestionándose su labor como madres por su orientación sexual.

Una vez tuvo conocimiento del inicio del procedimiento judicial contra él, Eleuterio escribió la siguiente carta: "CARTA DE RECTIFICACIÓN. Redacto esta carta abierta con la única voluntad de reconocer un error y pedir sinceras disculpas por el mismo. La mayor parte de mi vida la he dedicado a juzgar los actos de los demás (como juez que he sido) lo que siempre traté de hacer con estricta sujeción a las leyes: la Constitución de 1978 y el resto del ordenamiento jurídico. El pasado 18 de julio de 2020, actuando a título evidentemente particular, he incurrido en una equivocación en una "Carta abierta a María Inmaculada " publicada en Facebook. Atendiendo a fuentes sin f‌iabilidad contrastada o conocida, de 2013 y diciembre de 2.019, cometí el error de hacer determinados comentarios, af‌irmando hechos personales de Rita y Ramona -madres de María Inmaculada - que pueden no ajustarse a la realidad y que, de ser así, han podido causar un daño injusto a...

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