STSJ Murcia 26/2023, 30 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Número de resolución26/2023

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00026/2023

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 901000

N.I.G.: 30030 43 2 2020 0022263

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000017 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000011 /2022

RECURRENTE: Jose Daniel

Procurador: JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: PEDRO LOPEZ GRAÑA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Srs.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

D. Ávaro Castaño Penalva

Magistrados

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En Murcia, a 30 de noviembre de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 26/2023

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 17/2023), en apelación de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2023 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 11/2022, dimanante a su vez de procedimiento abreviado nº 172/2021, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia. Ha sido parte en esta alzada como apelante don Jose Daniel (acusado), representado por el procurador don Juan Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendido por el letrado don Pedro López Graña. Como apelado ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como hecho probados el siguiente:

UNICO.- En fecha de no determinada pero sobre el día 18 de julio de 2.020, Jose Daniel publicó en su perfil de la red social Facebook, Jose Daniel, el siguiente texto: "Sábado, 18 de julio de 2.020. Carta abierta a Yolanda. Si no recuerdo mal, naciste en NUM000 de 2006, por lo que ahora tendrás 14 años. No nos conocemos personalmente. Yo fui el juez de Familia de Murcia que tramitó la solicitud de adopción presentada en mayo de 2006 por Adoracion, basada en el hecho de ser cónyuge de tu madre, Alicia, como si ese solo dato le otorgase un derecho absoluto a la adopción, que no existe y sí el tuyo, al desarrollo armónico de tu personalidad. Ha llegado a mi conocimiento recientemente que se han divorciado y que te han abandonado y entregado a los servicios sociales. Lo siento mucho. El tiempo me ha venido a dar la razón, por desgracia. He hecho gestiones para averiguar tu paradero, pero lógicamente no me han facilitado ningún dato en ese organismo de la Consejería de la CARM que ahora se llama Familias y LGTBI. El caso es que tienes ya más de doce años. Que sepas que tienes derecho a ser oída por un juez y que, cuando cumplas los 16, puedes instar la emancipación o habilitación de edad, y ejercitar acciones legales acto seguido contra el Estado y/o la CARM - y contras tus `dos mamásŽ. A tu disposición para lo que te pueda ayudar, tanto en lo personal como en lo profesional jurídico. Se ha menoscabado tu dignidad y tus derechos básicos como persona, sujeto de derechos. Una grave injusticia. Jose Daniel."

Dicha carta iba dirigida a una menor de edad, llamada Yolanda, hija de Alicia y Adoracion. Con fecha de 23 de diciembre de 2.008, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia dictó sentencia por la que condenó a Jose Daniel como autor de un delito de retardo malicioso. Dicha sentencia fue objeto de recurso de casación y el 30 de octubre de 2.009, Jose Daniel fue condenado por sentencia firme de la Sala Segunda del Tribunal Supremo por la comisión de un delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, y la pena de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por tiempo de diez años así como a que indemnizase en la cantidad de 6.000 euros a Adoracion. Dicha sentencia fue dictada en el seno de un procedimiento iniciado por querella interpuesta por esta perjudicada por el retardo malicioso de Jose Daniel, entonces titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, en la tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de adopción instado por la perjudicada para la adopción de la menor, Yolanda, hija biológica de su esposa, Alicia.

En la carta publicada en la red social, Jose Daniel faltaba groseramente a la verdad, con ánimo de humillar y denigrar gravemente a las perjudicadas por su pertenencia al colectivo gay.

Dicha carta, que estuvo visible en el perfil de la citada red social durante dos días (hasta que fue retirada por su autor) fue publicada, bien directamente o bien incluyendo en la noticia el enlace directo al perfil en la red social de Jose Daniel, por diversos medios de comunicación o blogs, lo que aumentó notablemente su difusión.

Como consecuencia de esta publicación, Alicia y Adoracion se vieron gravemente afectadas en cuanto fueron sometidas a una humillación, cuestionándose su labor como madres por su orientación sexual.

Una vez tuvo conocimiento del inicio del procedimiento judicial contra él, Jose Daniel escribió la siguiente carta: "CARTA DE RECTIFICACIÓN. Redacto esta carta abierta con la única voluntad de reconocer un error y pedir sinceras disculpas por el mismo. La mayor parte de mi vida la he dedicado a juzgar los actos de los demás (como juez que he sido) lo que siempre traté de hacer con estricta sujeción a las leyes: la Constitución de 1978 y el resto del ordenamiento jurídico.

El pasado 18 de julio de 2020, actuando a título evidentemente particular, he incurrido en una equivocación en una "Carta abierta a Yolanda" publicada en Facebook. Atendiendo a fuentes sin fiabilidad contrastada o conocida, de 2013 y diciembre de 2.019, cometí el error de hacer determinados comentarios, afirmando hechos personales de Adoracion y Alicia -madres de Yolanda- que pueden no ajustarse a la realidad y que, de ser así, han podido causar un daño injusto a las dos personas aludidas que, como todas, merecen el respeto intrínseco a su dignidad humana. Nada puedo excusar ni oponer en este sentido, por lo que solo puedo mostrar mi profundo arrepentimiento, ofrecerles mis sinceras disculpas y reclamar humildemente su perdón. Únicamente decir que en absoluto el móvil ha sido el odio, rencor, animadversión o intención de dañar o difamar. En Murcia, a 4 de junio de 2021. Jose Daniel". Esta carta también fue publicada en su perfil de Facebook.

Con carácter previo a la celebración del juicio, Jose Daniel ha depositado en la cuenta de consignaciones del órgano judicial la cantidad de 6.000 euros para que sea ofrecida a las perjudicadas.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que debemos condenar y condenamos a Jose Daniel como responsable criminalmente, en concepto de autor, de un delito de odio, previsto y penado en el artículo 510.2 a), 3 y 5 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de dieciséis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, a la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante cinco años, a que indemnice a Alicia y a Adoracion en la cantidad de 3.000 euros para cada una de ellas y al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, así como al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 248- 4º de la LOPJ .

TERCERO

En fecha 29 de junio de 2023, se dictó auto de aclaración de dicha sentencia con la siguiente parte dispositiva:

Denegar la aclaración de la sentencia de 10 de mayo de 2.023 dictada por esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento PA 11/2.022 solicitada por la representación procesal de Jose Daniel en cuanto a los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de su escrito y acordar la aclaración solicitada en el punto quinto en el sentido de añadir, en el fundamento de derecho quinto, página 19 primer párrafo a la oración contenida en la sentencia "determina un dolo específico de querer seguir, pese al tiempo transcurrido, en el procedimiento judicial que le llevó a ser condenado" la siguiente expresión "anclado en los mismos posicionamientos que le llevaron a ser condenado en otro procedimiento judicial hace años, sin que se estén valorando los hechos de aquel otro procedimiento anterior."

CUARTO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Jose Daniel interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos. Motivo primero: nulidad por vulneración del derecho a juez imparcial. Motivo segundo: nulidad por vulneración del derecho de defensa. Motivo tercero: vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión. Motivo cuarto: error de derecho al no concurrir los elementos objetivos del tipo. Motivo quinto: falta de concurrencia del elemento subjetivo del tipo. Motivo sexto: vulneración de derechos fundamentales por deficiente motivación de la sentencia. Motivo séptimo: quebrantamiento de forma y/o error en la valoración de la...

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