STSJ Cataluña 2691/2023, 28 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 2691/2023 |
Fecha | 28 Abril 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2022 - 8003531
EBO
Recurso de Suplicación: 7440/2022
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ
En Barcelona a 28 de abril de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2691/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por Porfirio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 4 de julio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 67/2022 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.
Con fecha 21 de enero de 2022 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por D. Porfirio frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y frente al ADMINISTRADOR CONCURSAL ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P, y CONDENO al FOGASA a abonar a la parte actora la cantidad de 2.256,33 euros. ABSUELVO al administrador concursal ADMINISTRADOR CONCURSAL ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. de las pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
En fecha 9 de septiembre de 2021, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers se dictó Sentencia nº 176/2021, a cuyo contenido me merito, dándose aquí por reproducida. En dicha resolución constan los siguientes "Hechos Probados" (folios nº 12 y 13 de los autos):
" Primer. El Sr. Porfirio, les dades del qual consten en l'encapçalament de la demanda origen d'aquestes actuacions, prestà serveis per la mercantil demandada des del 8-7-2015 i fins el 31-8-2020 fent les tasques pròpies de cap de director odontològic. El Sr. Porfirio percebia una retribució mensual de fixa de 1.078,77€, inclosa la part proporcional de les pagues extraordinàries. A més percebia una comissió del 10 per 100 d'allò
facturat, a més de 10€ per cada primera visita. (docs. nº 1 a 10 del ram de la prova de la part actora).
L'empleadora té pendent d'abonar al Sr. Porfirio la quantitat de 15.271,34€ en concepte de diferències de comissions meritades entre els mesos d'cotubre de 2019 i març de 2020, i entre els mesos de juny i agost de 2020. (annex 1 acompanyat a la demanda i docs 2 a 13 del ram de prova de la part actora).
Presentada la papereta de conciliació obligatòria davant dels Serveis Territorials del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, el 18-1-2021 es celebrà el acte de conciliació sense avinença ".
Asimismo consta el siguiente "Fallo" en dicha resolución:
" Estimo en part la demanda interposada pel Sr. Porfirio contra Dontoestetic Centro de Salud y Estètica Dental, S.L; Account Controlius & Aequitas Administradores Concursales, SL; i Fondo de Garantia Salarial, tot condemnant a la referida mercantil a abonar-li la quantitat de 12.571,34€ en concepte de salaris pendents d'aboanr. Quantitat que s'haurà d'incrementar amb els interessos legals de l' art. 29.3 ET .
Absolc Account Controlius & Aequitas Administradores Concursales, SL. Absolc el Fondo de Garantía Salarial de les pretensions dirigides contra ell, sense perjudici de la responsabilitat legal subsidiària que pugui correspondreli ".
El demandante prestaba sus servicios a tiempo parcial para la empresa "DENTIX", realizando una jornada laboral del 50% (No controvertido).
Por la Administración Concursal "Account Controlius & Aequitas Administradores Concursales, SL." se libró certificación de créditos laborales colectiva ante el FOGASA para la tramitación de las correspondientes prestaciones ante dicho organismo (folio nº 5 de los autos).
Obra en dicha certificación el desglose de las cantidades correspondientes a la parte actora (folio nº 51 y 52 de los autos).
En fecha 17 de noviembre de 2021, el demandante presentó solicitud de prestaciones de garantía salarial certificadas por la administración concursal demandada (folio nº 29 de los autos).
Por resolución del FOGASA de 19 de noviembre de 2021, a cuyo contenido me remito, dándose aquí por reproducido se denegó al demandante el reconocimiento de la prestación de garantía salarial al no aportar certificación individual de la cantidad reclamada desglosada por conceptos (folio nº 31 vuelto de los autos).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento del recurso
Porfirio interpone recurso de suplicación contra la sentencia número 197/2022, dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Granollers en fecha 4-07-2022, expte. 67/2022, que estimó en parte la demandada interpuesta por el recurrente frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y ACCOUNT CONTROLIUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P. en reclamación de cantidad.
El presente recurso se estructura en un único motivo, con amparo procesal en lo dispuesto en el artículo 193
-
de la LRJS, considerando infringido el art. 33 ET y la STS de 8-03-2002, recurso 1556/2001.
El recurso ha sido impugnado por el Fondo de Garantía Salarial.
Objeto del litigio.
La parte demandante, ante el impago por FOGASA de la cantidad por salarios adeudada por su empleadora, en situación de concurso, y reconocida en certificación colectiva de la administración concursal, interpuso demanda solicitando se condenara al organismo de garantía al abono de 12.571,34 euros, reconocida en sentencia del Juzgado Social 2 de Granollers, junto al recargo por mora de 10%, al abono de honorarios de letrado y a una multa por temeridad y mala fe, no acudiendo al acto de juicio en dicho procedimiento la empresa concursada ni la administración concursal ni FOGASA.
FOGASA se opuso a la pretensión suscitada en las presentes actuaciones por dos motivos, por no constar la deuda en certificación individual y, de ser estimada la pretensión, solicitó se ajustara lo reclamado a los topes legales establecidos en el art. 33 ET.
La sentencia de instancia, sobre la base del crédito reconocido judicialmente, otorgó plena validez a la certificación colectiva de créditos de la administración concursal y estimó parcialmente la pretensión reconociendo al demandante el derecho a percibir un total de 61,23 días en lugar de los 120 días reclamados, sin computar intereses moratorios, sobre la base del salario reconocido en la certificación colectiva de la administración concursal (74.947,24/365 = 205,33 euros día). Atendiendo a que el demandante realizaba una jornada a tiempo parcial y al importe del salario mínimo interprofesional vigente para el año 2021, reduce la prestación en el porcentaje de jornada realizado la prestación en igual porcentaje en aplicación de la STS nº 716/2019, condenando a FOGASA a abonar la cantidad total de 2.256,33 euros (61,23 días x 73,70 euros (doble SMI 2021) x 50% jornada).
Análisis de los motivos del recurso: Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia ( art. 193 c) LRJS ).
Tras manifestar la plena conformidad con los hechos declarados probados, denuncia la recurrente la infracción de lo dispuesto en el art. 33 ET y de la doctrina que recoge la sentencia que cita del Alto Tribunal de 8-03-2002 -por error indica 8- 03-2022-. Sostiene que FOGASA, en la sentencia del Juzgado Social 2 de Granollers en la que le fue reconocido al demandante el importe que reclama, únicamente se opuso a la validez de la certificación colectiva de la administración concursal, habiendo devenido firme en relación a los días reclamados y la parcialidad del contrato, sin que pueda discutirse en el presente proceso, no pudiendo aplicarse los topes legales del art. 33 ET. Afirma que, si FOGASA no discutió aquellos topes pese a que las cantidades reclamadas podían superar los límites, al devenir firme la sentencia está obligado a abonar su importe sin poder introducir cuestiones nuevas no debatidas en aquel pleito. Indica que debe observarse el principio de inmodificabilidad de las sentencias y si el órgano judicial modifica aquella sentencia firme fuera del cauce del recurso que hubiera procedido frente a la misma vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable.
FOGASA en el escrito de impugnación cita la STS 49/2018 de 23 de enero, núm. 4066/2015, rec. 49/2018) y doctrina que cita relativa a la reducción del límite del doble del SMI en contratos a tiempo parcial que confirma la aplicación de los topes con la parcialidad, y añade que no aplicarlos sería contrario al principio de igualdad al retribuir cantidades superiores a otros trabajadores que, incluso realizando jornadas completas, se vieran limitados por el doble del SMI diario.
Posición de la Sala.
No discute la recurrente la determinación del límite de la responsabilidad que tiene el FOGASA, conforme al art.
33.1 ET, a la hora de abonar los salarios e indemnizaciones a su cargo por insolvencia empresarial, en...
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