AAP Jaén 88/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución88/2023

A U T O Nº 88

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carrascosa González

MAGISTRADOS

Dª María Teresa Carrasco Montoro

D. Blas Regidor Martínez

En la ciudad de Jaén, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio seguidos en primera instancia con el nº 639 del año 2021, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 278 del año 2023, a instancias de D. Camilo Y D. Carmelo, representados por la Procuradora doña María Teresa cátedra Fernández y asistidos por el letrado Don Antonio Luis Campos León, parte apelante en esta alzada, frente a BANCO SANTANDER S.A. representada por el Procurador Don Juan Ángel Jiménez Cózar y asistida por la Letrada Doña María Ángeles Martínez González, parte apelada en esta alzada.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Andújar, con fecha 23 de septiembre de 2022.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar en fecha 23 de septiembre de 2022 se dictó auto en el procedimiento ordinario 639/2021 tramitado en dicho juzgado en cuya parte dispositiva se establece: "Acuerdo tener por desistido a Camilo Y a Carmelo, en el ejercicio de la acción ejercitada contra BANCO SANTANDER S.A., acordando el archivo de los autos.

Se imponen las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando que, con estimación del recurso, se revoque el auto apelado, y en su lugar no se proceda imponer las costas procesales a sus patrocinados.

TERCERO

Seguidamente se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso y, turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 19 de abril de 2023 a las 10,00 horas, en que tuvo lugar, quedando después los autos pendientes de dictar la correspondiente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA TERESA CARRASCO MONTORO.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada en primera instancia por cuanto entiende infringido el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento civil en relación con el artículo 20.3 del mismo texto legal. Señala para ello que el juzgador de instancia realiza una aplicación automática de dicho precepto imponiendo las costas a la parte actora por el mero hecho de haber sido consentido el desistimiento por la entidad bancaria e indica que la misma no ofrece ningún motivo que justif‌ique su oposición. Sostiene que, como recoge la jurisprudencia de diversas Audiencias Provinciales que menciona en el escrito de recurso, el desistimiento de sus representados se formula tras el dictado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 5 de mayo que supuso un varapalo a todos los accionistas del Banco Popular, y que frente a ello banco Santander se opone exclusivamente a los únicos efectos de interesar la condena en costas, sin que dicha oposición pueda considerarse como tal, a lo que añade la ausencia de temeridad y mala fe de sus representados con mención concreta del auto dictado por la Sala Primera del Tribunal Supremo inadmitiendo recurso de casación de dos accionistas del Banco Popular a raíz del dictado de la anterior sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes mencionada, en el que no condenó en costas a los accionistas.

A dicho planteamiento se opone la representación procesal de Banco Santander en escrito en el que tras analizar la pretensión ejercitada en la demanda sostiene que no puede prosperar el recurso apelación interpuesto de contrario por dos argumentos: En primer lugar porque no puede considerarse infringido el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 20.3 del mismo precepto, y ello por cuanto la parte demandada sí se opuso al desistimiento de la parte actora y si la demandante quería poner f‌in anticipadamente el procedimiento porque había corroborado que sus pretensiones eran contrarias a derecho, la ley le ofrecía el cauce de la renuncia de acciones del artículo 20.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, manifestando además que su mandante por razones de seguridad jurídica tiene interés legítimo en que el procedimiento concluya mediante el dictado de una sentencia absolutoria por indebida aplicación del derecho de la Unión Europea por la...

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