SAP Huelva 269/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Número de resolución269/2023
Fecha20 Abril 2023

Audiencia Provincial de Huelva

Sección 2ª, Civil

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 728/22

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Huelva

Autos de: Procedimiento Ordinario núm.1126/21

Apelante: BBVA

Apelado: Dª. Víctor

___________________________________________________________________

SENTENCIA Nº 269

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO BERJANO ARENADO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE CLAVERO BARRANQUERO(Ponente)

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a 20 de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. Don Enrique Ángel Clavero Barranquero, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº 1126/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la parte demandada (parte representada por el/la Procurador/a Sr./a. Izquierdo Beltrán y asistida por el/la Letrado/a Sr./a. Bernal Martínez), siendo apelada la parte demandante (parte representada por el/la Procurador/a Sr./a. Morales Martínez y asistida por el/la Letrado/a Sr./a. Del Cerro Rubio).

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 6 de abril de 2022, se dictó Sentencia cuya Parte Dispositiva dice así:

" Que debo estimar y estimo la demanda formulada a instancia de Víctor representado por el Procurador Sr. Morales Martínez contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (BBVA) representado por el Procurador Sr. Izquierdo Beltrán, condenado a la entidad demandada a entregar al demandante el contrato de tarjeta de

crédito, numerada como NUM000 originalmente suscrito entre las partes y debidamente f‌irmado, así como a entregar el histórico de extractos y liquidaciones mensuales del referido contrato, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato habitual en el que fueron, en su caso, remitidos inicialmente al titular del contrato.

Se condena al demandado al pago de las costas de la instancia ".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes para resolver sobre el recurso formulado deben destacarse los siguientes:

  1. - Con fecha 20 de enero de 2021 el servicio de atención al cliente de la demandada-recurrente recibió requerimiento de la contraparte en los siguientes términos:

    a.- Que le hiciera entrega de toda la documentación relacionada con el contrato de tarjeta de crédito perfeccionado entre ambas partes, en similares términos a como se ha deducido y acogido esa pretensión en las presentes actuaciones: en la Sentencia recurrida, estimando la demanda rectora de este proceso, se condena a la recurrente a " entregar al demandante el contrato de tarjeta de crédito, numerada como NUM000 originalmente suscrito entre las partes y debidamente f‌irmado, así como a entregar el histórico de extractos y liquidaciones mensuales del referido contrato, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato habitual en el que fueron, en su caso, remitidos inicialmente al titular del contrato " (sic).

    b.- Que, en cualquier caso, se aviniera a pasar por la nulidad de las estipulaciones de ese contrato que tuvieran calidad de abusivas (anticipando como tales las relativas a intereses -que también se tildaban de usurarios-, y posiciones deudoras), con devolución de las cantidades indebidamente percibidas por tal causa, y con apercibimiento de -caso de hacerse caso omiso al requerimiento- ejercicio de acciones en vía jurisdiccional.

  2. - No habiendo contestado la recurrente a dicho requerimiento (tampoco a reiteración del mismo efectuada el día 30 de marzo de 2021), con fecha 28 de mayo de 2021 se presentó a reparto la demanda de juicio declarativo ordinario iniciadora de estas actuaciones, deduciéndose mediante la misma exclusivamente la pretensión de entrega documental antes referida, en los términos posteriormente recepcionados en la Parte Dispositiva de la Sentencia recurrida.

  3. - Antes de admitirse a trámite dicha demanda, se requirió a la parte actora para -aparte subsanar determinadas def‌iciencias- efectuar alegaciones " sobre posible inadecuación del procedimiento dado que el objeto del proceso se puede obtener mediante diligencias preliminares " (sic. Diligencia de ordenación de fecha 30 de junio de 2021).

  4. - En contestación al mismo la parte actora manifestó, en síntesis, que ejercitaba acción individual de condena contra la demandada, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1.091 y 1.098 del Código Civil, persiguiéndose el cumplimiento de una obligación de hacer y no la exhibición de documentos previos, añadiéndose que no se pretendía la exhibición de un documento en los términos indicados en el art. 256 nº 1, apartado 2º, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino su entrega (no supeditada a la preparación de posterior pleito), razones por la que se consideraba que tal pretensión debía ventilarse por los cauces del declarativo ordinario y no como Diligencia Preliminar.

  5. - Tras ello se admitió a trámite la demanda y continuaron las actuaciones su curso por referidos cauces, culminando su primera instancia con el dictado de la Sentencia recurrida, estimatoria de aquella.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, a través de su primer motivo de recurso la demandada plantea debate relativo a la cuantía litigiosa, alegando que no puede tenerse por indeterminada -como se señala en la demanda- sino que, dada la pretensión deducida, no puede superar el importe de 1.000 euros, debiéndose ante ello haber ventilado el litigio por los cauces del declarativo verbal.

Procede rechazar tal argumentación pues, como este Tribunal ha declarado reiteradamente, "Las discrepancias que puedan existir sobre la cuantía no deben ser objeto de decisión ni de recurso en la fase declarativa sino en la de la tasación de costas" (sic. Sentencia de fecha 2 de noviembre de 2018, nº 597, rollo de apelación nº 518/2018).

Redunda en la procedencia de tal rechazo que la recurrente no anuda consecuencia actual alguna a ese alegato, y que el hecho de haberse tramitado el proceso como declarativo ordinario no ha supuesto merma de sus posibilidades de defensa -antes bien al contrario- respecto a las que habría tenido de tramitarse como

declarativo verbal (así, de haberse seguido éste, y dada la cuantía litigiosa que la demandada def‌iende, no habría tenido posibilidad de interponer el recurso que nos ocupa).

TERCERO

A continuación la recurrente alega que, al suscribirse el contrato de tarjeta de crédito, se hizo entrega a la contraparte de copia del correspondiente ejemplar, siendo pues imputable a la parte actora su pérdida (que se achaca a negligente custodia de aquel), y no teniendo ante ello la recurrente obligación de efectuar nueva entrega. E idéntica argumentación se desarrolla con relación a la entrega asimismo perseguida de los extractos y liquidaciones mensuales efectuados por mor del referido contrato.

No asiste razón a la recurrente en cuanto a precitados particulares porque, contrariamente a cuanto aduce, sí existe obligación por su parte de entregar la documentación que pretende recabar la contraparte; basta al efecto transcribir razonamientos en tal sentido realizados por nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 19 de julio de 2021, nº 547/2021:

"La normativa que cita la recurrente como fundamento de su pretensión establece la obligación de entrega del documento contractual referido a la operación de que se trate (norma sexta de la Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 de septiembre, a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y del art. 15 del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios; en su ampliación de demanda citó también el art. 63 del Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios). Esas normas sobre obligación de entrega de los contratos han sido seguidas de otras, en ocasiones específ‌icas para determinados ámbitos de la contratación bancaria (entre otras, art. 13 de la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de...

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