STSJ Comunidad de Madrid 963/2023, 21 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución963/2023
Fecha21 Septiembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0011903

Procedimiento Ordinario 517/2021 7-N tlfn. 913442431

Demandante: CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM)

PROCURADOR D./Dña. TERESA DE JESÚS CASTRO RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 963/2023

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En la Villa de Madrid a veintiuno de Septiembre del año dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 517/2021 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Teresa de Jesús Castro Rodríguez, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM), contra la Resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, con fecha 27 de Enero de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la propia Subsecretaría, fechada el 28 de Octubre de 2020 (B.O.E. número 287 de 30 de Octubre próximo siguiente), por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de Septiembre del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM), se dirige contra la Resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, con fecha 27 de Enero de 2021, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, por la hoy actora, contra la Resolución de la propia Subsecretaría, fechada el 28 de Octubre de 2020 (B.O.E. número 287 de 30 de Octubre próximo siguiente), por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Pretende la Confederación Sindical recurrente la anulación y revocación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, que las mismas vulneran las previsiones contenidas en el artículo 10.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como, más esencialmente, el Real Decreto 581/2017, de 9 de Junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento y del Consejo, de 20 de Noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/UE relativa al Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales y el Reglamento ( UE) número 1024/2012 relativo a la Cooperación Administrativa del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) y el artículo 16.3 de la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al admitir al proceso de selección de personal interino de referencia a aspirantes que no estén en posesión del título de especialista o no tengan reconocida una especialidad de las que forman parte del catálogo legalmente establecido al efecto, esto es una de las siguientes especialidades: Medicina de Familia, Medicina Interna o Psiquiatría.

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó, la desestimación del presente recurso argumentando, en esencia, que la convocatoria para la contratación urgente de 40 funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria realizada por resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior de 28 de Octubre de 2020, hoy objeto de recurso, se enmarcaba en un contexto extraordinario y urgente, en el que era preciso reforzar de forma rápida, aunque previsiblemente limitada en el tiempo, la atención médica a los internos y al personal de Instituciones Penitenciarias que prestaba servicios en los Centros Penitenciarios durante la pandemia por COVID-19, ajustándose a las previsiones contenidas en el Real Decreto-Ley 463/2020, de Declaración del Estado de Alarma, y las Órdenes que en desarrollo del mismo dictó el Ministerio de Sanidad (Departamento Ministerial que, dicho sea de paso, fue nombrado "autoridad competente delegada" tanto en su propio área de responsabilidad como en las áreas de responsabilidad que no recayeran en la competencia de alguno de los Ministros a quienes también se consideró "autoridad competente delegada" (Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) ( artículo 4 del Real Decreto-Ley 463/2020).

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión objeto del presente proceso es necesario tener presente que la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, fechada el 28 de Octubre de 2020 (B.O.E. número 287 de 30 de Octubre próximo siguiente), por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, hoy objeto de recurso, se dictó al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.cuatro de la Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Público, de 17 de Noviembre de 2010, presentándose expediente de solicitud de autorización para el nombramiento de funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 c), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que fue autorizado conjuntamente por las Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública con fecha 20 de Octubre de 2020; remitidas posteriormente las Bases del proceso selectivo a la Dirección General de la Función Pública, fueron informadas favorablemente el día 22 de Octubre de 2020 al considerarlas adecuadas a la normativa vigente, que no es otra que, en efecto, el artículo 10 del indicado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen normas para la selección de personal funcionario interino o la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública sobre procedimiento de autorización de contratos de personal laboral, nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal de 17 de Noviembre de 2010.

Este proceso de selección y nombramiento de personal facultativo interino, convocado por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, fechada el 28 de Octubre de 2020 (B.O.E. número 287 de 30 de Octubre próximo siguiente), hoy objeto de recurso, se fundamenta, al igual que ya lo hiciera la convocatoria efectuada por Resolución de 20 de Marzo de 2020, en la implementación y desarrollo del Programa de emergencia sanitaria COVID-19, señalándose expresamente en su Preámbulo que la convocatoria en cuestión se efectuaba: "considerando los especiales requerimientos de personal médico derivados de la COVID-19, que exige una respuesta inmediata de incremento del número de efectivos facultativos, y el resto de normativa vigente en la materia", estableciéndose como único requisito para participar en la misma el estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía o que poseer la certificación que habilita para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de Junio, asíŽ como cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados "c" y "d" de dicho artículo.

Se disponía, asimismo, que los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberían acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, aunque este requisito no es de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

De estas concretas previsiones no ofrece duda alguna que la convocatoria objeto de...

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