ATS, 27 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1700 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 16 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PRG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1700/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de septiembre de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
La representación procesal de Detenco Empresas S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra sentencia de 13 de enero de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, que resuelve el recurso de apelación núm. 697/2019 dimanante del juicio ordinario núm. 898/2017, seguido en el juzgado de primera instancia n º 33 de Barcelona.
La citada Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.
La procuradora D. ª Francisca Amores Zambrano presentó escrito en nombre y representación de Detenco Empresas S.L., personándose como parte recurrente. Asimismo, la procuradora D. ª Ascensión de Gracia López presentó escrito en nombre y representación de Vodafone España S.A.U., personándose como parte recurrida.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Detenco Empresas S.L., al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase, sin perjuicio de lo que pueda resolverse definitivamente en sentencia dado el carácter provisorio de la fase de admisión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y 485 de la LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Detenco Empresas S.L., contra sentencia de 13 de enero de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, que resuelve el recurso de apelación núm. 697/2019 dimanante del juicio ordinario núm. 898/2017, seguido en el juzgado de primera instancia n º 33 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.