STSJ Galicia 69/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución69/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981182140- 981184876 Fax: -----------

Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal

Equipo/usuario: DF

Modelo: N91190

N.I.G.: 15030 43 2 2019 0004892

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000058 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000028 /2020

RECURRENTE: Ángel Jesús

Procurador/a: MANUEL CUPEIRO CAGIAO

Abogado/a: LAURA RIVAS CAO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Eulalia

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

Abogado/a: MARINA ISABEL ALVAREZ SANTOS

S E N T E N C I a

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo - ponente

Don Carlos Súarez-Mira Rodríguez

En A Coruña, a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo número 58/23) el procedimiento Sumario ordinario 28/2020, seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, partiendo de la causa tramitada con el número 555/2019 en el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña por delito de abuso sexual a menor de trece años contra el acusado Ángel Jesús. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador D. Manuel Cupeiro Cagiao y defendido por la letrado Dª Laura Rivas Cao; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Eulalia, representada por el procurador D. Luís Ángel Painceira Cortizo y con la asistencia letrada de Dª Marina Isabel Álvarez Santos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 11 de enero de 2023 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos a Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de trece años, ya definido, concurriendo como agravante la circunstancia mixta de parentesco, a las penas de prisión de 9 años, 3 meses y 1 día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de Eulalia, de su domicilio o de cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 15 años.

En concepto de responsabilidad civil, Ángel Jesús indemnizará a Eulalia en la suma de 30.000 euros. Esta cantidad devengará los intereses de los arts. 1108 del C. Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con condena pago de las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Particular."

SEGUNDO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 30 de mayo la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente; y en resolución de fecha 04/09/2023 se señaló el siguiente día 11 de septiembre para la votación y fallo del recurso. El día señalado y, por necesidades del servicio, quedó la Sala compuesta como figura en el encabezamiento de la sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO. -Probado y así se declara que Ángel Jesús, español, mayor de edad, sin antecedentes penales, desde el año 2007 y hasta el año 2016, era marido y convivía con Lucía, en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 de la ciudad de La Coruña, formando también parte del núcleo familiar los hijos de ésta, Eulalia, nacida el NUM000-1995 y Celestino, y la hija común de la pareja, Milagrosa, todos ellos menores de edad.

Como Lucía trabajaba a jornada completa de lunes a sábado, y pasaba mucho tiempo fuera de casa, era Ángel Jesús quien se encargaba del cuidado de los tres menores, teniendo con ellos gran confianza. Ángel Jesús, desde enero de 2007, cuando Eulalia contaba con 12 años de edad, y generalmente los sábados por la tarde después de la comida, se sentaba al lado de ella en el sofá del salón, tapándose ambos con una manta, situación que aprovechó para comenzar a tocarla, con ánimo lúbrico, en la zona genital, por debajo de la ropa. Ángel Jesús tranquilizaba a la menor, explicándole que esos tocamientos eran algo normal, que lo hacía para que ella se hiciese su hija de sangre, y que era un secreto entre los dos. La situación fue a más, de modo que, en al menos una ocasión, cuando Eulalia se quedó dormida en el salón, Ángel Jesús le introdujo el pene en la boca, llegando a eyacular en su interior, lo que provocó que la menor sintiese asco y fuese al baño a vomitar.

En varias ocasiones, aprovechándose Ángel Jesús de la ausencia de la madre del domicilio y del tiempo que él pasaba a solas con Eulalia, la llevaba, generalmente la mañana de los sábados, y luego también las tardes de los viernes, a su propia habitación, que cerraba con un pestillo, donde le ponía películas pornográficas sin sonido, para no molestar a los otros menores, y a continuación la penetraba vaginalmente con el pene y, a veces, con un vibrador. Ángel Jesús en una ocasión, le puso a Eulalia un vídeo íntimo de su madre, Lucía, en el que aparecía desnuda y masturbándose.

Ángel Jesús insistía a Eulalia en que se estaba enamorando de ella, que se estaba haciendo así su hija de sangre, convenciéndola hasta el punto en que la menor insistió a su madre y al acusado en que quería ostentar como apellido paterno el de éste. Ángel Jesús premiaba también a Eulalia destacándola en las relaciones del grupo familiar, así, por ejemplo, instauró la costumbre de que el día de la madre, se hiciesen dos regalos, uno para la madre, Lucía, otro para la menor.

Esta situación, y los accesos carnales de Ángel Jesús a Eulalia por vía vaginal, persistieron al menos hasta que ella cumplió los dieciséis años. Eulalia no presentó denuncia hasta el 2-5-19, porque el daño psicológico sufrido le impedía afrontar estos hechos.

Por causa delos cuales, Eulalia presenta reexperimentación de los sucesos, evitación y embotamiento afectivo e hiperactivación, que afectaron y siguen afectando negativamente a su funcionamiento en la vida diaria, generándole malestar psicológico y emocional y un estrés postraumático de inicio demorado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA

Se interpone por la defensa del condenado recurso de apelación frente a la sentencia que le reprocha penalmente la comisión de un delito continuado de abuso sexual, con acceso carnal, a menor de 13 años, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco, imponiéndole la pena de prisión de 9 años 3 meses y un día, así como una indemnización a la víctima de 30.000 euros.

En el extenso escrito de recurso de apelación se aducen los siguientes motivos:

1) vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

2) Vulneración del principio de la presunción de inocencia

3) Vulneración del principio "in dubio pro reo"

4) Vulneración del principio de legalidad penal

5) Ausencia de motivación en relación con la responsabilidad civil

SEGUNDO

VULNERACION DEL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTIAS

Se aduce tal vulneración, y la del derecho de defensa, por la inadmisión de una prueba. En concreto, se refiere la recurrente a la que-entiende-indebida inadmisión de la incorporación a los autos del historial médico de la denunciante, prueba solicitada en su momento, denegada mediante auto, y reiterada en la vista oral con idéntico resultado, y respecto de la que, incluso dictada sentencia, solicitó aclaración para que en los antecedentes de la sentencia se recogiese tal petición.

Argumenta la recurrente que tal decisión comporta las vulneraciones denunciadas al tratarse de una prueba pertinente y necesaria, siendo arbitraria la decisión judicial de su inadmisión.

Ante todo hay que señalar que la parte agotó en la instancia las exigencias procesales para la posibilidad de recurrir con éxito la decisión de la que discrepaba, pero también habrá de convenir que no solicitó la práctica de prueba en esta segunda instancia, conforme al artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que permite tal posibilidad al haber sido denegada en la instancia, por lo que se cercena la concurrencia de los presupuestos procesales para que pueda acogerse el motivo, lo que "per se", sería suficiente para su desestimación.

No obstante, a mayor abundamiento entiende la sala que no concurren las circunstancias que pudieran llevar a su acogimiento. Como recuerda el muy reciente auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2003

"Tiene declarado esta Sala (vid. STS 253/2017, de 6 de abril ) que, para apreciar la existencia de una indefensión, con transcendencia de lesión de un derecho fundamental, debe advertirse una efectiva y real privación del derecho de defensa. "Es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR