STSJ Galicia 72/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución72/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00072/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981182140- 981184876 Fax: -----------

Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 27028 43 2 2022 0000703

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000081 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2022

RECURRENTE: Carlos

Procurador/a: MARIA FE EIRE VAZQUEZ

Abogado/a: MARIA TERESA DOMINGUEZ MURIAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Claudio

Procurador/a: , MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO

Abogado/a: , JAVIER LATORRE RODRIGUEZ

S E N T E N C I a NUM. 72/23

Excmo. Sr. Presidente:

D. José María Gómez y Díaz-Castroverde Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

En A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo número 81/2023) el procedimiento Sumario seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo número 12/2022), partiendo de la causa tramitada con el número 227/22 en el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo por delito de agresión sexual a menor de 16 años contra el acusado D. Carlos. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora Dª María Fe Eiré López, y defendido por el la letrada Dª María Teresa Domínguez Murias; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por D. Claudio, representad por la procuradora Dª María Isabel Villasol Busto y con la asistencia letrada de D. Javier Latorre Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 2023 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo contiene los siguientes hechos probados:

" Son hechos probados y así se declara que el acusado Carlos, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1981 y sin antecedentes penales, contactó el 11 de febrero de 2022 a través de la aplicación Grindr con Claudio, que en ese momento contaba con 14 años.

Tras el intercambio de mensajes de índole sexual ese día y los dos siguientes concertaron una cita el día 14 de febrero para mantener un encuentro de carácter sexual citándose en la PLAZA000 de la localidad de Lugo, donde sobre las 18:15 recogió con su vehículo al menor dirigiéndose al parquin DIRECCION000, donde tras estacionar le propuso al menor trasladarse a los asientos traseros donde tras colocarlo de espaladas le introdujo uno o dos dedos por vía anal, penetrándole posteriormente con su pene por igual vía, siendo consciente de la escasa edad del menor."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que debemos condenar y condenamos a Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual sobre persona menor de 16 años a las siguientes penas:

- SIETE AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Claudio, de su domicilio y de lugares por él frecuentados así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 10 años.

- A la medida de seguridad de Libertad Vigilada por un plazo de SEIS AÑOS.

- A la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cinco años. Así como la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad.

Así como a que indemnice a la víctima en la cantidad de 10.000 euros."

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 18/07/2023 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 18 de septiembre de 2023 señaló el mismo día para votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada a excepción del último inciso que dice: "siendo consciente de la escasa edad del menor", inciso que se elimina y se sustituye por el siguiente: "todo ello en la creencia no era menor en los términos de la acusación"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SOBRE LA CUESTION CONTROVERTIDA

La sentencia reseñada, que es objeto de apelación, condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual sobre persona menor de 16 años, y contra ella se formula tal impugnación, alegándose como motivos, tanto la vulneración de la presunción de inocencia, como el "in dubio pro reo"; el error en la valoración de la prueba, así como infracción de normas procesales, y la concurrencia de error de tipo del artículo 14 del Código Penal.

SEGUNDO

SOBRE LA PRESUNCION DE I NOCENCIA EN RELACION CON EL ERROR DE TIPO

Como quiera que se alega el error en la valoración de la prueba resulta oportuno traer a colación el ámbito valorativo que nos corresponde como Tribunal de apelación y para ello, a título de ejemplo, citaremos la STS 570/2022 de 8 de Junio que señala:

" Importa, por eso, fijar primeramente nuestra atención en los límites y objeto del recurso de apelación. Lo haremos de la mano de una muy reciente resolución dictada por este mismo Tribunal Supremo, sentencia número 136/2022, de 17 de febrero . Se explica en ella que: «Por lo que se refiere al contenido devolutivo del recurso de apelación, este varía esencialmente en atención al tipo de sentencia, absolutoria o condenatoria, contra la que se interpone. Hasta el punto de poder afirmarse, sin riesgo a equívoco, que coexisten dos submodelos de apelación con más diferencias que elementos comunes.

Cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma de 2015 ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, cualquiera que sea la naturaleza de esta. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos que se declaran probados.

Por contra, cuando los gravámenes afectan al cómo se ha conformado el hecho probado o cómo se ha valorado la prueba solo pueden hacerse valer mediante motivos que posibiliten ordenar la nulidad de la sentencia recurrida. Lo que solo acontecerá si, en efecto, se identifican defectos estructurales de motivación o de construcción que supongan una fuente de lesión del derecho de quien ejercita la acción penal a la tutela judicial efectiva ex artículo 24 CE ...

... Por su parte, cuando la apelación se interpone contra una sentencia de condena el tribunal ad quem dispone de plenas facultades revisoras.

El efecto devolutivo transfiere también la potestad de revisar no solo el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena, como sostiene el apelante, sino también la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suficiencia, o no, para enervar la presunción de inocencia. Afirmación de principio que solo permite una ligera modulación cuando se trata del recurso de apelación contra sentencias del Tribunal del Jurado.

Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección eficaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia.

Como destaca el Tribunal Constitucional en la importante STC 184/2013 -por la que, en términos contundentes, se sale al paso de fórmulas reductoras del efecto devolutivo de la apelación contra sentencias de condena, extendiendo indebidamente el efecto limitador que frente a sentencias absolutorias estableció la STC 167/2002 -, "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba (...) pues toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un...

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