STSJ La Rioja 7/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala civil y penal
Número de resolución7/2023
Fecha13 Septiembre 2023

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2023

-

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0002348

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000006 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000024 /2019

RECURRENTE: Vicente

Procuradora: MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA

Abogado: ESTEBAN RUBIO OCHOA

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Pilar

Procuradora: , BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogada: , MARIA FERNANDEZ VILLAR

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a trece de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 6/2023 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 7/2023

En el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fabra Negueruela, en nombre y representación de D. Vicente, bajo la dirección letrada del Sr. Rubio Ochoa, contra Sentencia de fecha 23-05-2023, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en el Procedimiento de Sumario Ordinario 24/2019, dimanante de Sumario 4/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño, por un delito de abuso sexual continuado a menor de 16 años, y por un delito continuado de abuso sexual con acceso a menor de 16 años contra el encausado D. Vicente.

Siendo parte apeladas, el Mº Fiscal y La procuradora Sra. Gómez del Rio, en representación de Dª Pilar, madre de los menores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2023 por la Audiencia Provincial de Logroño, en el Sumario Ordinario 24/2019, en su Fundamento de Derecho Primero, recoge los argumentos para la omisión del nombre y apellidos de los menores víctimas de los hechos, y de su madre, argumentación a la que nos remitimos, afirmando que: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 681.3 LECrim y siguiendo la doctrina contenida en la STC 16/2016 , la circunstancia de ser objeto de acusación hechos sobre menores de edad justifica que no se incluyan en la presente Sentencia el nombre y apellidos de los menores, y ello al objeto de respetar su intimidad ( STC 114/2006, de 5-abril ; 41/2009, de 9-febrero ; y 57/2013, de 11-marzo ), reseñándose exclusivamente, por ello, sus iniciales."

SEGUNDO

En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO : Ha sido probado y así, expresa y terminantemente, se declara que Vicente, mayor de edad (10-5-65) y sin antecedentes penales, entre las 18:30 y las 20:30 del día 12 de mayo de 2019 llevó a los menores Gaspar. y Jeronimo., de 8 y 7 años de edad respectivamente, a su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Logroño. El encausado había convencido a la madre de que se fueran con él, afirmando que su hija estaba en la casa y que podrían jugar con ella y con otros niños que había. Una vez en el domicilio, los niños vieron que no había nadie más en la casa.

Al principio el encausado dejó al hermano mayor Gaspar. en su dormitorio jugando con los videojuegos mientras se llevó a Jeronimo. al salón, para jugar con una moneda. Al cabo de un rato se les unió el menor Gaspar. en el salón, y entonces el encausado sacó un dado y les dijo de jugar a un juego en el que el que ganaba podía exigirle al que perdiera que hiciese lo que él quisiera. En ese contexto, el encausado usó el juego con el dado para obligarles a realizar a los menores los siguientes actos cuando perdían: hizo que se dejasen tocar el culo con su pene realizando movimientos de adelante y atrás con los pantalones puestos y a dejarse tocar el menor Jeronimo. el pene y el culo con la mano del encausado.

En un momento llega a decirle a Jeronimo. que se bajara los pantalones y se dejara introducir un dedo en el culo, cosa que llevó a cabo y posteriormente le hizo chuparle el pene, provocándole el vómito al menor.

Sobre las 20:15 horas, la madre de los niños Pilar, llamó al telefonillo para decir que sus hijos bajasen pero el encausado le dijo que los dejara quedarse porque se lo estaban pasando bien. Al ver que no bajaban, Pilar debió volver para cerrar su tienda y, en definitiva, cuando los niños llegaron con su madre esa misma tarde, le contaron lo que había ocurrido y acudieron al hospital.

Se recogieron muestras de ADN a los niños y se encontraron en la zona anal y perianal de Jeronimo. rastros de semen y ADN cuyo perfil genético coincide con el del encausado. No se consiguió material de ADN suficiente del menor Gaspar. para conseguir resultados concluyentes.

A consecuencia de estos hechos el menor Gaspar. muestra síntomas de stress postraumático, mientras que el menor Jeronimo. no presenta sintomatología clínica en relación a los hechos.

TERCERO

En la indicada sentencia, se dictó el Fallo que del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Vicente como autor penalmente responsable de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, cometido sobre Gaspar., previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal en su redacción dada por LO 10/22 , en relación con el artículo 192.2 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de nueve años.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Vicente como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS, cometido sobre Jeronimo., previsto y penado en los artículos 74 y 181.1 .y 4. del Código Penal , en su redacción dada por LO 10/22 , en relación con el artículo 192.2 del mismo texto legal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de nueve años.

Se impone a Vicente la medida de libertad vigilada durante nueve años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Vicente indemnizará a Gaspar. en 10000 (Diez mil) euros y a Jeronimo. en 10000 (Diez mil) euros, cantidades que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se impone a Vicente el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se alzan las medidas cautelares adoptadas en este procedimiento por Auto de fecha 6 de junio de 2019 dictado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Logroño en su Pieza de Situación Personal Orden de Protección 10/2019.

Líbrense a la mayor brevedad posible los despachos oportunos para la efectividad del alzamiento de medidas cautelares...."

CUARTO

La representación procesal de D. Vicente interpuso, Recurso de Apelación en tiempo y forma contra la citada sentencia, con fundamento en los motivos que se recogen en el escrito de formalización del mismo; recurso al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal por las razones que expone en el escrito presentado en el traslado conferido al efecto; oponiéndose asimismo la Procuradora Sra. Gómez del Rio en nombre de la madre de los menores Dª Pilar denominados respectivamente en la Sentencia recurrida, Gaspar y Jeronimo

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la LECr., se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de julio de 2023 se designó ponente a la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

SÉPTIMO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de septiembre de 2023 se señaló la deliberación Votación y Fallo de la presente causa el día 11 de septiembre de 2023.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

MOTIVOS DELRECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA

- La Representación procesal de D. Vicente, interesa que tenga por interpuesto recurso de apelación conforme a lo preceptuado en los arts. 846 ter. 1, 846 ter. 3 y 790 de la LECrim, contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2023, y que se dicte resolución por la que se anule la referida Sentencia respecto a su representado absolviéndole de los delitos por los que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, en caso de persistir la condena, que se aplique a su mandante la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del procedimiento del art. 22.6 del CP, se suprima la aplicación del art. 74 del CP y, en cualquier caso, se reduzcan las penas a imponer a su tope mínimo; y, todo ello, con expresa condena en costas a la adversa.

= Articula el Recurso en los siguientes Motivos:

- Primero- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales, causando indefensión por vulneración del derecho constitucional de defensa y a una tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE; al amparo de los artículos 846 ter 3 ...

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