ATSJ Cataluña 113/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución113/2023
Fecha18 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN núm. 73/2023

658/2016 Procedimiento ordinario - Juzgado Primera Instancia 2 Gavà

788/2021 Recurso de apelación - Sección Civil 13 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Severiano, Evangelina, Felicisima, Pedro Jesús, Lina, Lourdes, Maite, Alfredo, Marisol, Andrés, Anton, Modesta, Aquilino, Armando, Avelino, Palmira, Belarmino, Petra, Bernardo, Borja y Calixto

Procurador: PILAR LOPEZ RODRIGUEZ y JUNCAL GIL CARNICERO

Letrado: JESÚS RODRÍGUEZ OLIVA

Recurrido: Ruth

Procurador: ENCARNACION PEREZ NOFUENTES

Letrado: ARACELI GONZÁLEZ GALINDO

A U T O núm. 113

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 18 de julio de 2023

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de PILAR LOPEZ RODRIGUEZ y ENCARNACION PEREZ NOFUENTES, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Severiano, Evangelina, Felicisima, Pedro Jesús, Lina, Lourdes, Maite, Alfredo, Marisol, Andrés, Anton, Modesta, Aquilino, Armando, Avelino, Palmira, Belarmino, Petra, Bernardo, Borja y Calixto se interpuso recurso de casación e infracción procesal contra la Sentencia de fecha 22.12.22 dictada en el Recurso de apelación 788/2021 - Sección Civil 13 Audiencia Provincial Barcelona. Por providencia de fecha 19.06.23 pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Magistrada Doña María Eugenia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso

  1. La sentencia de segunda instancia fue dictada por la Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 22.12.22 y es recurrida por la defensa de Severiano, Evangelina, Felicisima, Pedro Jesús, Lina, Lourdes, Maite, Alfredo, Marisol, Andrés, Anton, Modesta, Aquilino, Armando, Avelino, Palmira, Belarmino, Petra, Bernardo, Borja y Calixto que formula contra ella recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. El recurso de casación está sujeto a la Llei 4/2012, de cinco de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión de esa norma legal, en particular, la concurrencia del interés casacional en los términos definidos por la misma.

  3. Ante las dudas que suscitó a este tribunal la admisibilidad del recurso de casación interpuesto se concedió a las partes personadas el trámite de alegaciones previsto en el artículo 483.3 LEC, habiendo sido cumplimentado ese trámite por todas ellas.

SEGUNDO

Criterios de admisión del recurso de casación

Conviene realizar una serie de precisiones previas sobre la naturaleza del recurso de casación.

  1. - El recurso de casación no constituye una tercera instancia en la que pueda volver a replantearse el pleito desde el punto de vista de los hechos y del derecho aplicable sino una modalidad de recurso extraordinario en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear cuestiones jurídicas de derecho sustantivo referidas únicamente a las pretensiones materiales deducidas por las partes de modo que no se dé satisfacción únicamente al interés de la parte sino al del ordenamiento jurídico, mediante la elaboración de la doctrina que permita a los jueces interpretar las dudas jurídicas que puedan surgir en la aplicación del ordenamiento de modo uniforme, evitando la dispersión de las interpretaciones o bien las sentencias contradictorias con la doctrina legal firmemente establecida.

  2. -Las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso quedan fuera de la casación. Y todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal, dentro de los estrechos cauces en que por la vía de este recurso se admite la revisión de los hechos que considera probados la sentencia recurrida ( Auto TS, Sala 1ª, por todos de 19-12-2018).

  3. - El recurso de casación es un recurso de carácter técnico que exige claridad y precisión tanto en la identificación de la norma jurídica que se dice infringida, con mención al concreto precepto en el que se asienta, debiendo separarse cada infracción en un motivo diferente, como en la descripción del interés casacional lo que se traduce, como recuerda la STS, Sala primera de 16-9-2016 en la necesidad de que el escrito tenga ".. una estructura ordenada que...

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