SAP Barcelona 561/2022, 22 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha22 Diciembre 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120168205865

Recurso de apelación 788/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 658/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012078821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012078821

Parte recurrente/Solicitante: Martina Procurador/a: Encarnacion Perez Nofuentes

Abogado/a:

Parte recurrida: Fernando, Nuria, Patricia, Geronimo, Pura, Raimunda, Rebeca, Higinio, Rosalia, Ignacio, Indalecio, Sandra, Íñigo, Justino, Leonardo, Yolanda, Luciano, María Antonieta, Martin, Mauricio, Melchor

Procurador/a: Juncal Gil Carnicero, Pilar Lopez Rodriguez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 561/2022

Magistrados/as:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Barcelona, 22 de diciembre de 2022

Ponente : Maria Pilar Ledesma Ibáñez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de agosto de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 658/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aEncarnacion Perez Nofuentes, en nombre y representación de Martina contra Sentencia - 26/02/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Juncal Gil Carnicero, Pilar Lopez Rodriguez, en nombre y representación de Fernando, Nuria, Patricia, Geronimo, Pura, Raimunda, Rebeca, Higinio, Rosalia, Ignacio, Indalecio, Sandra, Íñigo, Justino, Leonardo, Yolanda

, Luciano, María Antonieta, Martin, Mauricio, Melchor .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: .-" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Pérez NoFuentes, en nombre y representación de Dña. Martina, contra D. Ignacio, Dña. Raimunda, D. Fernando, D. Mauricio, D. Indalecio, Dña. María Antonieta, D. Martin, Dña. Nuria, Dña. Patricia, Dña. Rosalia, Dña. Rebeca, Dña. Pura, D. Íñigo y D. Melchor, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juncal Gil Carnicero y asistidos del Letrado D. Jesús Rodríguez Oliva; así como frente a Dña. Sandra (fallecida) D. Belarmino, Dña. Yolanda, D. Justino, D. Luciano, D. Geronimo, D. Fausto, y D. Higinio

. Con imposición de costas a la parte actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/11/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Martina se interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 54/2021, de 26 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Gavà en autos de Juicio Ordinario nº 658/2016, de los que este rollo de apelación dimana.

La resolución recurrida desestima la demanda de juicio ordinario presentada por la representación procesal de Dª Martina dirigida contra D. Fernando, Dª Nuria, Dª Patricia, D. Geronimo, Dª Pura, Dª Raimunda, Dª Rebeca, D. Higinio, Dª Rosalia, D. Ignacio, D. Indalecio, Dª Sandra cuyo fallecimiento se había producido antes de la interposición de la demanda, dirigiéndose entonces la reclamación correspondiente a su vivienda en su integridad contra su viudo y heredero, el también demandado, Sr Ignacio, y contra D. Fausto sucedido por sus descendientes, y también contra D. Justino, D. Leonardo, D. Yolanda, D. Luciano, Dª María Antonieta, D. Martin y D. Mauricio, todos ellos integrantes de la Comunidad de Propietarios (en anagrama, CP) del inmueble sito en Castelldefels en la CALLE000 nº NUM000 ( en adelante, los comuneros demandados).

La juzgadora de primera instancia considera, en síntesis, que la acción ejercitada por la actora es una acción en reclamación de remuneración por la ejecución de una obra en la f‌inca de la que es propietaria la actora y, sobre esta base, considera que la acción ejercitada está prescrita al entender que resulta de aplicación el plazo de prescripción previsto en el artículo 121-21.b del Código Civil de Catalunya, el cual dispone que:

Prescriben a los tres años:

a).- Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves. b).-Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra . c).- Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo. d).- Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.

En este sentido, la magistrada considera, además, que en este juicio se reclama de los restantes copropietarios las sumas a las que ascendió el coste de las obras de reparación de los daños habidos en el local de la actora por razón del mal estado de elementos comunes, siendo que la Comunidad de Propietarios, como tal, ya ha sido condenada en un pleito anterior (seguido como Juicio Ordinario(JO) nº 1039/2009) en primera y en segunda instancia, y que, como quiera que se ha puesto de manif‌iesto la imposibilidad de hacer efectivo el pago por la CP del coste de dichas obras, el plazo para el cómputo de la prescripción de la acción directa frente a los comuneros debe contarse, bien desde el Auto número 145/2011, de fecha 26 de abril de 2011, dictado en sede de ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia en el JO nº 1039/2009, en el que se acordó que no continuara la ejecución contra los comuneros, bien, como muy tarde, a partir de la f‌irmeza

de la Sentencia nº 107/2012, de 21 de febrero, dictada por esta misma en donde se conf‌irmaba la dictada en primera instancia en el seno del procedimiento 1039/2009.

Concluye, pues, que el plazo de prescripción trienal que considera aplicable habría transcurrido fuera cual fuera el dies a quo, de los dos señalados, que se considerase conveniente, toda vez que la demanda inicial del procedimiento del que dimana esta apelación fue presentada el día 6 de octubre de 2016 ( lo que no es exacto, pues fue presentada el 26 de octubre de 2016), esto es, transcurrido con exceso dicho plazo trienal, sin que conste la realización de actos válidos de interrupción de la prescripción, por lo que la acción ejercitada por la parte actora debe ser desestimada al estar prescrita.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso que examinamos resulta necesario hacer constar un serie de antecedentes que o resultan incontrovertidos o resultan probados a partir de la prueba practicada, fundamentalmente de la documentación obrante en autos. Son los siguientes:

  1. - Antes de interponerse la demanda inicial de este procedimiento, se siguió un procedimiento de juicio ordinario (JO), seguido también ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavà (autos de JO nº 1039/2009), que se inició por demanda interpuesta por la CP del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Castelldefels que reclamó de D. Martina, propietaria del local comercial de la planta baja del inmueble, la suma de 5.192'59.-euros, en concepto de cuotas debidas de sostenimiento de gastos generales del inmueble. En este procedimiento la Sra. Nuria formuló a su vez demanda reconvencional en reclamación de 100.554'95.-euros en concepto del coste de la reparación efectuada en su local, sufragada por ella misma, de los daños derivados de la falta de mantenimiento y reparación de elementos comunes.

  2. -En ese procedimiento (JO 1039/2009) se dictó en primera instancia la sentencia nº 177/2010 en fecha 29 de noviembre de 2010 que, en síntesis: (i) estimó íntegramente la demanda inicial interpuesta por la CP contra la Sra. Martina y condenó a está última al pago de la suma reclamada de 5.192'59.- euros, con más los intereses legales desde la interpelación judicial así como al pago de las costas derivadas de esta demanda; este pronunciamiento devino f‌irme. Y (ii) estimó parcialmente la reconvención y condenó a la CP a abonar a la demandada, actora reconvencional, la suma de 97.828,95.-euros (no concede el importe de los honorarios de los peritos que se reclamaban como principal) con más sus intereses desde la interpelación judicial, con imposición de las costas a la CP reconvenida.

  3. -Por la representación procesal de la CP se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en concreto impugnando la estimación parcial de la demanda reconvencional, recayendo el conocimiento de esta apelación en esta misma Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, tramitándose como rollo de apelación nº 186/2011.

  4. -Paralelamente a la sustanciación de dicho recurso de apelación, en el Juzgado de Primera Instancia, mediante escrito de 23 de diciembre de 2010, la Sra. Martina interesó la ejecución provisional de la sentencia nº 177/2010, antes reseñada, en relación con el pronunciamiento parcialmente estimatorio de su demanda reconvencional, esto es, en cuanto a la condena de la CP al pago de 97.828,95.-euros más sus intereses.

    La ejecución provisional fue acordada y despachada por auto y decreto, ambos de 25 de febrero de 2011 ( vid. ff. 108 a 111, de las presentes actuaciones). A dicha ejecución se opuso ( por lo menos, se tramitó como tal oposición) la representación procesal de la CP, oposición que fue resuelta por el auto...

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