SAP Guipúzcoa 1/2023, 30 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIECLI:ES:APSS:2022:1240
Número de Recurso3066/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1/2023
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA N.º 000001/2023

Ilmas. Sras.

JUANA Mª UNANUE ARRATIBEL

Mª CARMEN BILDARRAZ ALZURI

ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 30 de diciembre de 2022

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 411/2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de atentado a agentes de la autoridad y de tres delitos leves de lesiones en el que f‌igura como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado D. Pedro Jesús .

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA de fecha 17 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián, se dictó Sentencia con fecha 17 de marzo de 2022 que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a Pedro Jesús, con DNI NUM000 como autor de un delito de un delito de atentado a los agentes de la autoridad del art. 550 del código penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 20.7ª en relación con el art. 21.1ª y 20.2ª del código penal muy cualif‌icada, a la pena de 3 meses de multa a razón de 8 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal para el caso de impago.

Condeno a Pedro Jesús, con DNI NUM000 como autor de tres delitos leves de lesiones del art. 147.2 del código penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 20.7ª en relación con el art. 21.1ª y 20.2ª del código penal muy cualif‌icada, a la pena, para cada uno de ellos, de 12 días de multa a razón de 8 € de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del código penal para el caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, deberá de indemnizar al Agente de la Policía Local de Arrasate/ Mondragón nº NUM001 en la cantidad de 210 € por las lesiones, al Agente de la ertzaintza con nº NUM002 en la cantidad de 120 € por las lesiones y al nº NUM003 en la cantidad de 150 €, con aplicación en los tres casos del art. 576 de la LEC.

Todo ello con la condena en costas. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpone Recurso de Apelación, oponiéndose a la misma la representación procesal de D. Pedro Jesús . Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 16 de mayo de 2022, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo RAA 3066/2022, señalándose para la votación, deliberación y fallo el día 07 de noviembre de 2022, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Ministerio Fiscal frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito y cuya rectif‌icación en los términos del suplico del escrito de recurso de apelación fue denegada por Providencia de 7 de abril de 2022, en solicitud de que se modif‌ique la sentencia dictada en los términos expuestos o bien se remita la causa al Juez de Lo penal correspondiente para que modif‌ique la sentencia conforme a lo interesado.

Se esgrime como único motivo de recurso infracción de las normas del ordenamiento jurídico sobre la base de las siguientes:

.-En cuanto al delito de atentado se le aplica la atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.7º CP ( estima error material cuando incluye el artículo 20.7º CP ) en relación con el artículo 21.1º y 20.2º CP como muy cualif‌icada ; tal y como se dice en el fundamento jurídico sexto, se rebaja la pena en dos grados y quedaría la pena en el marco entre 1 mes y 15 días de prisión y 3 meses de prisión que obligaría a la sustitución de la pena en aplicación del artículo 71.2 CP. Ahora bien se estima necesario que en el fallo de la sentencia se indique la pena de prisión y la sustitución por multa, no siendo posible que se imponga directamente la pena de 3 meses de multa ( entiendo que por sustitución de la pena de 1 mes y 15 días de prisión ); el no condenar a la pena de prisión y su sustitución por multa y condenar directamente a multa conlleva distintas consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento. Por ello interesa que se haga constar en el fallo la pena de 1 mes y 15 días de prisión y su sustitución por multa al amparo del artículo 71.2 CP.

.- Se condena igualmente en la sentencia por 3 delitos leves de lesiones del artículo 147.2 CP concurriendo la misma circunstancia atenuante como muy cualif‌icada a la pena, para cada delito leve, de 12 días de multa a razón de 8 euros día.. Estimo que se aplica la regla del artículo 66.1.2º CP ( cuando concurre una circunstancia atenuante como muy cualif‌icada y no concurra agravante alguna aplicarán la pena inferior en uno o dos grados ); ahora bien, el artículo 66.2 CP señala que " En los delitos leves y en los delitos imprudentes los Jueces y Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio sin sujetarse a las reglas previstas en el apartado anterior" ( es decir, en el artículo 66.1 CP, aplicado por el Juez ) . Por ello estimo que en los delitos leves no es posible la aplicación del artículo 66.1 CP ( entre los que se halla el artículo 66.1.2º CP aplicado por el Juez ) por lo que la pena a imponer no puede bajar de 1 mes de multa al llevar aparejada el delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP la pena de multa de 1 a 3 meses; por ello la pena mínima a imponer por cada delito leve sería 1 mes de multa a razón de 8 euros día.

La representación procesal de D. Pedro Jesús impugna el recurso, solicitando su desestimación sobre la base de las siguientes alegaciones:

.- Respecto al delito de atentado tal y como señala el Juzgador el art. 71 CP no exige que se ref‌leje en el Fallo la sustitución (se transcribe el referido precepto)

.-Respecto a los delitos leves, tras transcribir el art. 66.2 CP, se alega que el penado cuadruplicaba la tasa de alcohol permitida además de los efectos acreditados que producía esta elevada tasa en el mismo, por lo que el Juzgador a su prudente arbitrio tal y como se señala en la Providencia de 7-4-2022 ha procedido a la apreciación de la circunstancia modif‌icativa señalando la pena que se contiene en el Fallo de la Sentencia.

SEGUNDO

Acotado el objeto de recurso en los términos expuestos, el primero de los extremos suscitados por el Ministerio Fiscal y cuya rectif‌icación fue denegada en la instancia, será acogido.

Aunque abordando otros motivos, dado que analiza colateralmente la cuestión suscitada, se estima de oportuna cita el Auto del Tribunal Supremo de fecha 15-12-2021, rec. 21019/2019, que resuelve un incidente de nulidad promovido frente a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 750/2021, de 6 de octubre de condena por un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, en la que la pena de prisión se sustituyó por una multa por aplicación del artículo 71.2 del Código Penal. Pena de prisión y su sustitución ref‌lejados en el Fallo de la Sentencia.

Dice el Tribunal Supremo en dicho Auto:

"...Alega que el Código Penal no prevé una pena de prisión inferior a tres meses, por lo que la impuesta es una pena inexistente. Entiende que esa es la razón de que la ley prevea otra pena que la sustituya, lo que debe tener lugar en el mismo fallo. Argumenta que el artículo 71 se encuentra entre los que regulan la aplicación de las penas, y no su ejecución.

3.1...

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