ATS 20550/2023, 21 de Septiembre de 2023

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2023:12172A
Número de Recurso20126/2023
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución20550/2023
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.550/2023

Fecha del auto: 21/09/2023

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20126/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20126/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20550/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio del Moral García

D.ª Susana Polo García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 21 de septiembre de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2023, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas nº 1117/2021, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Manresa, Diligencias Previas nº 359/2022-1, acordando por providencia de 7 de febrero de 2023, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de marzo de 2023, dictaminó: "... Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manresa...".

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de junio de 2023 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de septiembre de 2023 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se explica en la Exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo que las presentes Diligencias Previas 1117/2021 son una pieza separada de las Diligencias Previas 339/2014 del mismo Juzgado, donde se investigó la presunta comisión de delitos de tráfico de influencias, cohecho y prevaricación administrativa ejecutados por un grupo de personas vinculadas al grupo empresarial GRS, presidido por Eusebio, que tenía por finalidad obtener la concesión de contratos de las administraciones públicas, especialmente de las entidades locales, mediante sobornos a autoridades y funcionarios, consistentes en costosos regalos o en la contratación como trabajadores del grupo empresarial de personas que le eran recomendadas por las autoridades y funcionarios.

Dado que se comprobó que en el partido judicial de Lugo no se había cometido ningún hecho delictivo, pero sí en otros partidos judiciales, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo dictó auto de 31 de octubre de 2019, acordando la formación de diversas piezas para su inhibición a los partidos judiciales en los que se había desplegado por el grupo empresarial investigado las presuntas conductas delictivas.

En concreto, las Diligencias Previas 1117/2021 se incoaron para la instrucción de las posibles irregularidades cometidas en el expediente administrativo nº NUM000 relativo al " contrato administrativo menor de consultoría y asistencia por las funciones relativas a los trabajos de campo para la detección catastral y de liquidaciones complementarias de Catastro y de ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras) en diferentes zonas del término municipal de Moiá", ya que de la investigación practicada aparecían indicios de que Eusebio, administrador de GRS ARC LOCAL, Florian, Alcalde de Moiá, y Gonzalo, Secretario del Ayuntamiento de Moiá, habían convenido la celebración de un contrato menor estableciendo un precio final de carácter porcentual, sin especificar un techo de gasto, pese a que Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público, vigente en la época de comisión, establecía un límite de gasto de 18.000 euros para tal tipo de contrato. El importe facturado por los servicios de apoyo administrativo a la gestión catastral, actualización catastral del municipio e inspección ICIO había ascendido a 40.374,99 euros, cifra muy por encima de la prevista por la ley para los contratos menores. Eusebio había conseguido la adjudicación del contrato a través de Indalecio, consejero de la Generalitat de Cataluña.

Se señala en Exposición que, salvo a Eusebio, no se ha recibido declaración al resto de los investigados.

Por auto de 27 de octubre de 2021 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo acordó la inhibición a favor del Juzgado Manresa, a cuyo partido judicial pertenece la demarcación municipal de Moiá (Barcelona), rechazándose la inhibición por auto de 8 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Manresa, al que por turno de reparto correspondió el asunto, argumentando que no procedía la inhibición una vez finalizado el plazo de instrucción.

SEGUNDO

A la vista de lo anterior no hay constancia de que en Lugo haya tenido lugar ninguna actuación delictiva relacionada con el contrato menor de consultoría y asistencia para la detección catastral y de liquidaciones catastrales y de ICIO formalizado con el Ayuntamiento de Moiá, por lo que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción correspondiente a la demarcación municipal de Moiá para que continúe la investigación iniciada por el Juzgado de Instrucción de Lugo, sin perjuicio de que, a la vista de los indicios aportados por la investigación y del tiempo transcurrido, el Juzgado de Instrucción de Manresa adopte la decisión que proceda.

Ello no se ve alterado por las alegaciones del Juzgado de Manresa, que rechaza la inhibición acordada por el Juzgado de Lugo con base a una supuesta inhibición tardía. Esta Sala tiene declarado en numerosísimos pronunciamientos (ver sentencia 30/06/08 nº 413/08 recurso 10.934/07, auto de 24/05/11 c. de c, 20541/10, 12/01/12 c de c 20568/12 2/03/12 c de c 20793/11; 31/05/12 c de c 20043/12 30/11/12 c de c 20584/12; 31/01/13 c de c 20774/12 24/10/13 c de c 20408/13 entre otros muchos) que cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral se tiene que acudir a la denominada " perpetuatio jurisdictionis",en cuanto ello supone el mantenimiento de una competencia declarada una vez abierto el juicio oral. -En relación con las inhibiciones "tardías" venimos reiterando (ver auto de 11/12/03 y de 02/07/10 cuestión de competencia 20146/10)" ambos criterios de atribución competencial eran conocidos desde el inicio de la investigación y bajo ese hecho se continuó la actuación jurisdiccional, sin que sea correcto, en términos de competencia, que sin una variación de los hechos se proceda a una inhibición de la investigación cuando está ya concluido, pues se ha mantenido la competencia durante un tiempo prolongado, sin que existan motivos que justifiquen la resolución de inhibición"." ( ATS 7-5-2014).

En el caso que nos ocupa ni siquiera ha concluido la instrucción como se indica en la Exposición Razonada, por lo que no es aplicable la denominada " perpetuatio jurisdictionis".

En conclusión, siendo preferente el fuero territorial ( art. 14.1 LECR) y, habiéndose llevado a cabo la fraudulenta adjudicación del contrato administrativo por el Ayuntamiento de Moiá, la competencia para instruir esta causa corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Manresa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1, de Manresa, (Diligencias Previas nº 359/2022), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, (Diligencias Previas nº 1117/2021), y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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