ATS, 20 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1270 /2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: BOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 1270/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 20 de septiembre de 2023.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de la Educational Investment S.L., presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de enero de 2022, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 797/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 685/2017-20/2020, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de El Escorial.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido D.ª María Victoria Conejo Hernández, en nombre y representación de Educational Investment S.L., como parte recurrente, y la procuradora D.ª Virginia Martín Bravo, en nombre y representación de Dª Camila, y D.ª Mónica Quesada Sanz en nombre y representación de D. Benito, como partes recurridas.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Educational Investment, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Educational Investment, S.L., contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de enero de 2022, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 797/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 685/2017-20/2020, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de El Escorial.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.