STSJ Galicia 73/2023, 20 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución73/2023
Fecha20 Septiembre 2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENALA CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2023

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Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N Telf: 981182140- 981184876 Fax: ----------- Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100 N.I.G.: 36024 41 2 2020 0000193 ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000075 /2023 Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000049 /2022

RECURRENTE: Jose Ignacio Procurador/a: MIRIAM LOPEZ MORENO Abogado/a: MARIA SALOME CANCELA ROMERO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Bárbara Procurador/a: , CARLOS CASTAÑO FERNANDEZ Abogado/a: , ALBERTO JOSE MASSA CALLEJA S E N T E N C I a num. 73/23 Excmo. Sr. Presidente: Don José María Gómez y Díaz-Castroverde Ilmos. Sres. Magistrados: Don José Antonio Varela Agrelo - ponente Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez

En A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo número 75/23) el procedimiento Sumario ordinario 49/2022, seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, partiendo de la causa tramitada con el número 70/2020 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín por delito de Violencia doméstica y de género, lesiones/maltrato familiar contra el acusado Jose Ignacio. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora Dª Miriam López Moreno y defendido por la letrado Dª María Salomé Cancela Romero; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Bárbara, representada por el procurador D. Carlos Castaño Fernández y con la asistencia letrada de D. Alberto José Massa Calleja. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don José Antonio Varela Agrelo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2023 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene el siguiente fallo: "Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS Jose Ignacio de los DELITOS DE DETENCION ILEGAL, CONTINUADO DE AMENAZAS A LA MUJER y por DOS DE LOS DELITOS DE LESIONES CONTRA LA MUJER del art 153,1 del CP. de que venía siendo acusado por el que venía siendo acusado con declaración de oficio de las 4/15 partes de las costas causadas Y, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Jose Ignacio, como autor penalmente responsable de: 1)Un delito de MALTRATO HABITUAL FISICO Y PSIQUICO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, del ART 173, 1, 2 y 3 ya definido , concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena la pena de TRES AÑOS DE PRISION, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y conforme al art 57 del CP. prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Bárbara de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que esta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de TRES AÑOS superior a la pena de prisión impuesta y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de cinco años. con imposición de 1/15 partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular 2) UN DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL, del art 173, 1 del CP. ya definido, concurriendo las agravantes mixta de parentesco y de género a la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de conformidad con el art 55 del CP., prohibición de aproximarse a Bárbara, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, por un plazo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta y comunicarse con ella por cualquier medio por plazo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta. Ello con imposición de 1/15 partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular 3) UN DELITO CONTINUADO DE COACCIONES GRAVES del art 172,1 del CP , ya definido, concurriendo la agravante mixta de parentesco y la de género, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias la prohibición de aproximación a Bárbara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, en un radio no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse, por cualquier medio o procedimiento verbal, escrito, informático, telemático o a través de terceros, por un plazo de dieciocho meses superior a la pena de prisión impuesta, con imposición de 1/15 partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. 4) UN DELITO DE LESIONES CON DEFORMIDAD del art 149 del CP, ya definido, concurriendo las agravantes de parentesco, de género y reincidencia , a la pena de ONCE AÑOS DE PRISION con accesoria de Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con el art 55 del CP., prohibición de aproximarse a Bárbara, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, por un plazo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta y comunicarse con ella por cualquier , por plazo de cinco años superior a la pena de prisión impuesta, con imposición de 1/15 partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. 5) UN DELITO DE AGRESION SEXUAL CONTINUADO con penetración de los arts. 178 Y 179 del CP, ya definido, concurriendo las agravantes de parentesco y de género, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en el art 57 del CP. prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros respecto de Bárbara de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que esta frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo de DIEZ AÑOS superior a la pena de prisión impuesta. Se impone, además, al acusado la medida de seguridad de libertad vigilada durante un periodo de CINCO AÑOS, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta, en los términos previstos en el ART 106, 2 CP. Ello con imposición de 1/15 partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular 6) TRES DELITOS DE LESIONES del art 147, en relación con art 148, 4 del CP. , ya definidos, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena para cada uno de ellos de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y s accesorias de prohibición de aproximación a Bárbara , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, en un radio no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse, por cualquier medio o procedimiento verbal, escrito, informático, telemático o a través de terceros, por un plazo de dieciocho meses superior a la pena de prisión impuesta, con imposición de 1/15 partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. 7) TRES DELITOS DE LESIONES CONTRA LA MUJER del art 153,1 del CP. , ya definidos, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de por cada uno de ellos de doce meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y accesorias de prohibición de aproximación a Bárbara, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, en un radio no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse, por cualquier medio o procedimiento verbal, escrito, informático, telemático o a través de terceros, por un plazo de tres años superior a la pena de prisión impuesta, con imposición de 1/15 partes de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular. EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, EL ACUSADO INDEMNIZARÁ A Bárbara en la cantidad de 150.000 € por las lesiones, secuelas y perjuicio moral causado, gastos farmacéuticos acreditados en cantidad de 140, 7 € y el importe de 79 € de la factura correspondiente a la reposición de las gafas y al Servicio Gallego de Salud en la cantidad de 10.140 € por la asistencia médica prestada a Bárbara. Todas estas cantidades devengaran el interés del art 576 de la LEC. Se mantienen las medidas cautelares en los términos de las resoluciones dictadas por el órgano instructor y confirmadas por esta Audiencia." SEGUNDO: La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron. TERCERO: Mediante providencia del pasado 6 de julio la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente; y en resolución de fecha 15 de septiembre de 2023 se señaló el siguiente día 18 para la votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "El acusado Jose Ignacio, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales al haber sido condenado por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Pontevedra de 3 de junio de 2017 y confirmada por Sentencia de la Sección IV de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 29 de noviembre de 2018, por la comisión de delitos de Maltrato Habitual del art 173,2 del CP., amenazas del art 171,4 y 5 del CP. y de Maltrato del art 153,1 y 3 del CP. , a las penas,...

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