SAP La Rioja 105/2023, 20 de Julio de 2023

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2023:420
Número de Recurso2/2023
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución105/2023
Fecha de Resolución20 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00105/2023

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 530650

N.I.G.: 26089 43 2 2021 0006192

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2023

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Victorio , Lucía

Procurador/a: D/Dª , ALBERTO GARCIA ZABALA , MONICA NORTE SAINZ

Abogado/a: D/Dª , JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO , SERGIO RUIZ PERRELLA

Contra: Jose Francisco

Procurador/a: D/Dª BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado/a: D/Dª CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

SENTENCIA Nº 105/2023

ILMO. SR. D. RICARDO MORENO GARCIA MAGISTRADO PRESIDENTE DE ESTE TRIBUNAL DEL JURADO

En LOGROÑO, a veinte de julio de dos mil veintitrés

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 2/2023, procedente del JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1/2022 por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, contra Jose Francisco, con NIF número NUM000, nacido el NUM001 de mil novecientos setenta y ocho en Logroño hijo de Luis Pablo y de Penélope, en prisión provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora BLANCA GOMEZ DEL RIO y defendido por el Abogado D. CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO. Siendo parte acusadora Victorio, representado por el Procurador ALBERTO GARCIA ZABALA y defendido por el Abogado D. JOSE ELIAS GOMEZ ELIZONDO y Lucía representada por la Procuradora MONICA NORTE SAINZ y defendida por el Abogado D. SERGIO RUIZ PERRELLA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia y como Presidente del Tribunal el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió procedimiento de Tribunal del Jurado nº 1/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño contra Jose Francisco.

SEGUNDO

Calificación de las partes.

2.1.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas (ac 683 y juicio), calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de asesinato del art. 139.1.1ª del Código Penal, y b) un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y 564.1.2º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , procediendo la imposición de la pena de 22 años de prisión por el delito de asesinato a) y la pena de 1 año de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas b), con la accesoria de inhabilitación absoluta del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y aplicación del art. 36.2 CP, con el comiso y destino legal para las armas e imposición de las costas procesales.

Se impondrá la medida de libertad vigilada con el contenido que se concrete en ejecución en atención a la evolución del cumplimiento de la pena ( art. 140 bis CP).

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Lucía, pareja de Arcadio, en la cantidad de 100.000.-euros y al padre, Victorio en la cantidad 100.000.-euros, así como en la cantidad de 50.000.- euros a cada uno de los dos hermanos de Arcadio, con los intereses legales del art. 576 LEC.

2.2.- La acusación particular ejercida por parte de Lucía (ac 692 y juicio) calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal como delito de asesinato y de tenencia ilícita de armas interesando la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato y la de 3 años de prisión con el delito de tenencia ilícita de armas, así como imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar Jose Francisco a Lucía en la cantidad de 100.000.-euros con los intereses legales del art. 576 LEC

2.3.- La acusación particular ejercida por parte de Victorio calificó los hechos (ac 694 y juicio) de igual manera que el Ministerio Fiscal e interesó la imposición de la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato y la de 3 años de prisión con el delito de tenencia ilícita de armas, así como imposición de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar Jose Francisco a Victorio en la cantidad de 100.000.- euros con los intereses legales del art. 576 LEC

2.4.- La defensa de Jose Francisco interesó la libre absolución de Jose Francisco.

TERCERO

El juicio oral se desarrolló en los días 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de junio de 2023 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

CUARTO

El objeto del veredicto, con cuyo texto mostraron su conformidad el Ministerio Fiscal, los Letrados de acusación particular y el Letrado de defensa, fue entregado a los Jurados el día 27-6-2023, y dado y leído el veredicto por su portavoz el 29-6-2023, el Jurado cesó en sus funciones.

QUINT O.- Una vez conocido el veredicto de los Jurados, en el trámite prevenido en el art. 68 LOTJ, el Ministerio Fiscal al igual que los letrados ejerciendo la acusación particular interesaron la imposición a Jose Francisco, de la pena recogida en su escritos de conclusiones elevadas a definitivas.

HECHOS

PROBADOS

El Tribunal del Jurado, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el encausado, y una vez deliberado y votado el objeto del veredicto sometido a su valoración por el Presidente del Tribunal, ha estimado probados los siguientes hechos:

PRIMERO

En la tarde del día 29-7-2021 Jose Francisco estando convencido de que sus amigos Arcadio y su pareja Lucía le habían sustraído de su casa parte de su colección de monedas y billetes y estando dolido con esta situación convocó a Arcadio para que fuera a su domicilio en Entrena (La Rioja) en la AVENIDA000 nº NUM002 para que le pagara al menos parte de una deuda que Arcadio tenía con él, pero sin mencionar el tema de la sustracción de las monedas.

SEGUNDO

Arcadio salió de su domicilio, con la intención de hablar con Jose Francisco de esa deuda y de pasear al perro, para lo cual cogió su vehículo y se dirigió hasta la casa de Jose Francisco estacionando junto al portón de entrada de la finca de Jose Francisco y sin obstaculizar el paso de vehículos por tal portón.

TERCERO

Arcadio dejó a su perro en el vehículo con la ventana ligeramente abierta y entró voluntariamente en la finca de Jose Francisco entre las 21:30 y las 22 horas aproximadamente, donde le estaba esperando Jose Francisco que causó intencionalmente la muerte a Arcadio mediante varios disparos de arma de fuego realizados en el callejón situado tras el acceso por el portón

CUARTO

Jose Francisco ocasionó la muerte a Arcadio con sorpresa, puesto que había citado a Arcadio en su casa y preparado los hechos que iba a ejecutar, y se cometió aprovechándose Jose Francisco de la ventaja que le otorgaba el uso del arma de fuego sin que Arcadio pudiera haber previsto que iba a ser objeto de semejante ataque ni tuviera oportunidad de defenderse.

QUINTO

Jose Francisco se deshizo del cuerpo de Arcadio y de los medios empleados en un lugar indeterminado, que hoy sigue siendo desconocido, utilizando para ello la furgoneta Seat Inca que utilizaba.

SEXTO

Jose Francisco había dispuesto de licencia y guía de diversas armas a lo largo del tiempo, pero en el momento de los hechos carecía de licencia y guía de armas, tanto del arma de fuego utilizada para disparar contra Arcadio como de la escopeta calibre 32 en correcto estado que se encontraba en su domicilio

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la prueba practicada y la valoración.

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo establece reiteradamente que la exigencia de motivación de las sentencias deriva tanto del contenido necesario de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24.1 CE y art. 120.3 CE.

Respecto del deber de motivación exigible al Jurado cabe indicar con la STS nº 523/2019 de 30-10-2019 que:

... es preciso diferenciar entre el deber de motivación que la LOTJ impone al jurado y el que exige de los Tribunales profesionales. Para el Tribunal del Jurado no es que sea suficiente una sucinta explicación( art. 61.1 d) LOTJ ); es que es justamente eso lo que le exige la Ley. Sería incluso "alegal" una exhaustiva motivación...

Para continuar señalando:

... Basta con que expresen de forma sucinta las pruebas que han determinado su convicción, de manera que posteriormente pueda controlarse la razonabilidad de esas conclusiones y la suficiencia de las pruebas tomadas en consideración...

.

De igual manera la STS nº 257/19 del 22-5-2019 indica respecto de la motivación del veredicto que:

... Con ello se configura la motivación del veredicto, que debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado-Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo que le impone el artículo 70.2 de la Ley, completando aquellos aspectos( SSTS 816/2008, de 2-12 ; 300/2012, de 3-5 ; 72/2014, de 29-1 ; 45/2014, de 7-2 ; y 454/2014, de 10-6 , entre otras)...

.

Así como la STS nº 461/18 de 11-10-2018 al señalar:

... se añade que la doctrina elaborada por esta Sala a propósito de esta cuestión, merece traerse aquí, por su proximidad en el tiempo y precisión, el contenido de la reciente STS de 3 de Mayo de 2012 en la que leemos: "En definitiva las sentencias 132/2004 de 4 de febrero , y 1096/2006, de 26 de noviembre , nos dicen que la motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser...

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