STSJ Comunidad Valenciana 184/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución184/2023
Fecha06 Julio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG: 46147-41-2-2021-0002187

Rollo de Apelación 267/2023

Procedimiento Abreviado 180/2022.

Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera.

Procedimiento Abreviado 232/2021.

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Llíria.

SENTENCIA núm. 184/2023

Excma. Sra. Presidenta:

Doña Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Francisco Ceres Montes

Don Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, 6 de julio de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por la Excma. Sra. Presidenta y los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 223/2023, de fecha 25 de abril, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el procedimiento abreviado núm. 180/2022 dimanante del procedimiento abreviado núm. 232/2021 seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Llíria.

Han intervenido en el recurso, como parte apelante, don Cosme, representado por la Procuradora Sra. Fos Fos y defendido por el Letrado Sr. Talens Martínez, y, como partes apeladas, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Gutiérrez Pérez, y don Doroteo, representado por la Procuradora Sra. Rodrigo Alcaraz y defendido por la Letrada Sra. Bisbal Mocholí. Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Rafael Pérez Nieto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por la sentencia apelada dicen así:

"[...] Cosme, mayor de edad, con DNI [...] condenado en sentencia del Juzgado Penal núm. 17, de Valencia, de fecha 16-7-2018, firme el mismo día, dictada en el juicio oral 169/2019 por delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en el art. 241 del CP, y con imposición de pena de prisión en la extensión de 12 meses y cuya ejecución quedó en suspenso en fecha 16-7-2018 por tiempo de dos años, con remisión definitiva el 15- 7-2020 [...].

El acusado Cosme, acompañado de persona no identificada y con la que se había puesto de acuerdo, antes de las 14:00 horas del día 11-4-2021 procedieron a alterar a sabiendas la matrícula del vehículo Citroën Xsara Picasso, propiedad del acusado Cosme. A tal efecto colocaron un trozo de cinta adhesiva de color negro sobre la traza de los números y de la serie de la matrícula de modo que el turismo circulaba con la matrícula .... ZDA, ocultando así la verdadera, .... TMT.

Con la referida ocultación de matrícula, el día 11-4-2021, sobre las 14:30 horas, y puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un inmediato ilícito beneficio patrimonial, Cosme y su acompañante se dirigieron con el citado turismo con la matrícula .... ZDA a una estación de servicio abanderada por la empresa Repsol, sita en la Avenida del Turia núm. 70, de la localidad de La Eliana. Una vez allí y mientras el acusado Cosme permanecía en el asiento del conductor del vehículo Citroën realizando funciones de vigilancia a fin de asegurar la comisión del hecho y la posterior huida, su acompañante se apeó del coche y se dirigió al interior del establecimiento.

Una vez dentro del local y provisto de un destornillador, este segundo individuo se dirigió al mostrador donde se hallaba la empleada Zaira contando dinero.

Esgrimiendo el destornillador que portaba, el desconocido se aproximó a Zaira y le dijo "señorita tranquila que solo vengo a robarle", tras lo cual le arrebató las monedas que estaba contando así como el dinero que había en el interior de la caja registradora, y 8 cajas de tabaco y puros.

Al observar que entraba a un cliente en la gasolinera, el reiterado desconocido abandonó el establecimiento, se subió al turismo en el que le esperaba el acusado Cosme y salieron huyendo apresuradamente del lugar.

De esta manera Cosme y su acompañante lograron incorporar a su patrimonio el dinero y efectos cogidos en la gasolinera. Jacobo, como legal representante de la estación de servicio Repsol, reclamada tanto por la cantidad de dinero sustraído que ascendió a 292,90 euros, como por los puros que los acusados se llevaron y que han sido tasados en 44 euros".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada condena a Cosme como autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de instrumento peligroso del art. 241, 1, 2 y 3, del CP (Código Penal), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a 4 años, 7 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y, como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1 del CP en relación con su art. 390.1.1º, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y a multa de 6 meses con una cuota de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria.

El condenado, como responsable civil del delito de robo, deberá indemnizar a Doroteo en 336,90 euros más intereses legales. Asimismo deberá pagar la mitad de las costas procesales.

La sentencia absuelve a otra persona de los delitos de que venía siendo acusada.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de Cosme interpuso recurso de apelación en los términos del art. 846 de la LECrim. ter ante el órgano judicial que la dictó por los motivos que desarrolla en su escrito, solicitando que este Tribunal Superior de Justicia dicte sentencia absolviéndolo o, subsidiariamente, que aprecie la atenuante analógica de colaboración con la justicia.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado a las otras partes por un plazo de 10 días para la presentación, en su caso, del correspondiente escrito de impugnación o de adhesión al recurso.

La representación del Ministerio Fiscal formalizó escrito por el que impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia.

La representación de Doroteo dedujo escrito en el que igualmente impugna la apelación y solicita la confirmación de la sentencia.

Transcurrido el plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y la formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran meritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la impugnación del recurso de apelación de Cosme es la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, referida en los antecedentes.

La sentencia condena al hoy apelante como autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público con uso de instrumento peligroso del art. 241, 1, 2 y 3, del CP (Código Penal), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a 4 años, 7 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial, y, como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392.1 del CP, en relación con su art. 390.1.1º, a 6 meses de prisión e inhabilitación especial, y a multa de 6 meses con una cuota de 3 euros. El condenado deberá indemnizar a Doroteo en 336.90 euros y pagar la mitad de las costas.

La sentencia absuelve a otra persona de los delitos por los que venía siendo acusada.

La representación del apelante Cosme ha planteado diversos motivos de impugnación frente a su condena. Los cuales examinaremos en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

Mediante el primero de tales motivos la parte apelante se queja de que la sentencia incurre en "error en la valoración de la prueba". Según alega, "bien puede entenderse que desde la posición donde estaba ubicado el vehículo no (advirtió) si su acompañante entró una o dos veces", por lo que "difícilmente puede afirmarse categóricamente que mienta". Entiende la parte apelante que debería atenderse a la documentación médica que aportó, la cual refiere que padece de un "empobrecimiento a nivel cognitivo" y apatoabulia. Ello explicaría las pequeñas incoherencias de su discurso,...

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