ATS, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 13/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1666 /2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: RRL/I

Nota:

CASACIÓN núm.: 1666/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 13 de septiembre de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Bernardo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera) en el rollo de apelación n.º 589/2022, dimanante del juicio ordinario n.º 785/2021 (sobre derecho al honor) del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Mediante escrito presentado en tiempo y forma, el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de D. Bernardo, se personó en concepto de parte recurrente.

De igual forma, la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Asociación Española de Abogados de Familia y D.ª Fidela, se personó en concepto de parte recurrida.

Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia se pusieron de manifiesto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Las partes y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de alegaciones.

SEXTO

El recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio ordinario sobre protección al honor, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en el artículo 477.2.1º de la LEC.

Pues bien, tras el examen de las actuaciones, a pesar de la inicial puesta de manifiesto de las causas de inadmisión y tras el examen de las alegaciones efectuadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legamente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera) en el rollo de apelación n.º 589/2022, dimanante del juicio ordinario n.º 785/2021 (sobre derecho al honor) del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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