ATS, 13 de Septiembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Septiembre 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 13/09/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1666 /2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: RRL/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 1666/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 13 de septiembre de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Bernardo presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera) en el rollo de apelación n.º 589/2022, dimanante del juicio ordinario n.º 785/2021 (sobre derecho al honor) del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación la audiencia provincial referida tuvo por interpuesto el recurso y acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Mediante escrito presentado en tiempo y forma, el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de D. Bernardo, se personó en concepto de parte recurrente.
De igual forma, la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de Asociación Española de Abogados de Familia y D.ª Fidela, se personó en concepto de parte recurrida.
Es parte el Ministerio Fiscal.
Por providencia se pusieron de manifiesto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal las posibles causas de inadmisión de los recursos.
Las partes y el Ministerio Fiscal presentaron escritos de alegaciones.
El recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
La parte recurrente interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el marco de un juicio ordinario sobre protección al honor, tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en el artículo 477.2.1º de la LEC.
Pues bien, tras el examen de las actuaciones, a pesar de la inicial puesta de manifiesto de las causas de inadmisión y tras el examen de las alegaciones efectuadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legamente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 de la LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Bernardo contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimotercera) en el rollo de apelación n.º 589/2022, dimanante del juicio ordinario n.º 785/2021 (sobre derecho al honor) del Juzgado de Primera Instancia n.º 104 de Madrid.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.